III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Personas en situación de dependencia. (BOE-A-2023-12779)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75024
b) El contrato deberá celebrarse por escrito y en el mismo deberá incluirse, como
mínimo, el objeto de la asistencia personal, la duración, el período de prueba, la jornada
de trabajo, la retribución y las causas de extinción y la cláusula de confidencialidad.
c) Con carácter previo al pago de la prestación económica, se acreditará la
formación necesaria por parte de la persona que prestará el servicio, prevista en el
apartado correspondiente de este acuerdo.
d) La contratación se justificará con las correspondientes facturas en analogía con
las Prestaciones Económicas Vinculadas a un Servicio.
e) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1620/2011,
de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del
servicio del hogar familiar, no se podrá prestar el servicio de asistencia personal
mediante esta modalidad de contratación.
f) En todo caso, la contratación del servicio de asistencia personal prestado por
trabajadores por cuenta ajena deberá respetar y será interpretada conforme a los
principios de la relación laboral ordinaria basados en lo establecido en el artículo 3 del
Estatuto de los Trabajadores.
6.
Seguimiento de la prestación del servicio:
Se entiende por seguimiento la actividad de carácter técnico de la Administración
competente en materia de servicios sociales que tiene por objeto garantizar la calidad y
la continuidad de los apoyos de asistencia personal, incluidos en el plan de apoyos al
proyecto de vida independiente, conforme a las necesidades e intereses de la persona,
respetando y apoyando su toma de decisiones.
En el marco del seguimiento se identificarán las variaciones y cambios que con el
paso del tiempo se producen en las situaciones de dependencia, sin perjuicio del
derecho de la persona a solicitar la revisión de su prestación y de la obligación de
comunicar los cambios que le afecten.
La persona en situación de dependencia se compromete a facilitar el seguimiento y
control de la prestación, incluido el acceso al domicilio, por la Administración
competente.
7.
Intensidades y cuantías:
La intensidad del apoyo requerido se expresará en horas mensuales dentro del plan
de apoyos al proyecto de vida independiente y la cuantía mensual de la prestación
económica de asistencia personal se determinará en función del grado de dependencia y
la capacidad económica de la persona en situación de dependencia, conforme al Plan
Individual de Atención, de acuerdo con la normativa actual.
En tanto no se modifiquen reglamentariamente, las cuantías máximas establecidas
actualmente en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, lo son sin perjuicio de que
puedan ser incrementadas por la Administración competente con cargo a su nivel
adicional de financiación.
Adecuación al marco del presente acuerdo:
Los servicios de asistencia personal determinados en los Programas Individuales de
Atención (PIA) que hayan sido resueltos con anterioridad al presente acuerdo, aun
cuando no cumpliesen alguno de los requisitos expresados en este, mantendrán su
funcionamiento y vigencia hasta su extinción o revisión conforme determinen las
administraciones competentes.
Las Administraciones competentes adecuarán o desarrollarán la normativa precisa
para el cumplimiento del presente acuerdo en el plazo de un año desde la aprobación del
mismo, especialmente en lo referido a la acreditación de empresas, entidades y
profesionales que presten servicios de asistencia personal y al desarrollo de la
prestación.
cve: BOE-A-2023-12779
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75024
b) El contrato deberá celebrarse por escrito y en el mismo deberá incluirse, como
mínimo, el objeto de la asistencia personal, la duración, el período de prueba, la jornada
de trabajo, la retribución y las causas de extinción y la cláusula de confidencialidad.
c) Con carácter previo al pago de la prestación económica, se acreditará la
formación necesaria por parte de la persona que prestará el servicio, prevista en el
apartado correspondiente de este acuerdo.
d) La contratación se justificará con las correspondientes facturas en analogía con
las Prestaciones Económicas Vinculadas a un Servicio.
e) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1620/2011,
de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del
servicio del hogar familiar, no se podrá prestar el servicio de asistencia personal
mediante esta modalidad de contratación.
f) En todo caso, la contratación del servicio de asistencia personal prestado por
trabajadores por cuenta ajena deberá respetar y será interpretada conforme a los
principios de la relación laboral ordinaria basados en lo establecido en el artículo 3 del
Estatuto de los Trabajadores.
6.
Seguimiento de la prestación del servicio:
Se entiende por seguimiento la actividad de carácter técnico de la Administración
competente en materia de servicios sociales que tiene por objeto garantizar la calidad y
la continuidad de los apoyos de asistencia personal, incluidos en el plan de apoyos al
proyecto de vida independiente, conforme a las necesidades e intereses de la persona,
respetando y apoyando su toma de decisiones.
En el marco del seguimiento se identificarán las variaciones y cambios que con el
paso del tiempo se producen en las situaciones de dependencia, sin perjuicio del
derecho de la persona a solicitar la revisión de su prestación y de la obligación de
comunicar los cambios que le afecten.
La persona en situación de dependencia se compromete a facilitar el seguimiento y
control de la prestación, incluido el acceso al domicilio, por la Administración
competente.
7.
Intensidades y cuantías:
La intensidad del apoyo requerido se expresará en horas mensuales dentro del plan
de apoyos al proyecto de vida independiente y la cuantía mensual de la prestación
económica de asistencia personal se determinará en función del grado de dependencia y
la capacidad económica de la persona en situación de dependencia, conforme al Plan
Individual de Atención, de acuerdo con la normativa actual.
En tanto no se modifiquen reglamentariamente, las cuantías máximas establecidas
actualmente en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, lo son sin perjuicio de que
puedan ser incrementadas por la Administración competente con cargo a su nivel
adicional de financiación.
Adecuación al marco del presente acuerdo:
Los servicios de asistencia personal determinados en los Programas Individuales de
Atención (PIA) que hayan sido resueltos con anterioridad al presente acuerdo, aun
cuando no cumpliesen alguno de los requisitos expresados en este, mantendrán su
funcionamiento y vigencia hasta su extinción o revisión conforme determinen las
administraciones competentes.
Las Administraciones competentes adecuarán o desarrollarán la normativa precisa
para el cumplimiento del presente acuerdo en el plazo de un año desde la aprobación del
mismo, especialmente en lo referido a la acreditación de empresas, entidades y
profesionales que presten servicios de asistencia personal y al desarrollo de la
prestación.
cve: BOE-A-2023-12779
Verificable en https://www.boe.es
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