III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Personas en situación de dependencia. (BOE-A-2023-12779)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 75023

– El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas
Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1
de agosto, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos
efectos profesionales.
– El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el
Domicilio, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el equivalente
Certificado de Profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio, regulado
por el entonces Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo, o en su caso, cualquier otro
certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.
– Servirán así mismo como cualificación suficiente, las habilitaciones excepcionales
producidas hasta 31 de diciembre de 2022, acreditadas mediante certificaciones
individuales expedidas por Administraciones públicas competentes en Servicios Sociales
u organismo público que determinase la correspondiente Comunidad Autónoma.
Adicionalmente, en función de la especialización de los apoyos a proporcionar, se
incorporan como válidas para la prestación de apoyos de asistencia personal otras
cualificaciones, dentro de la familia profesional de servicios socioculturales y a la
comunidad, como son:
– Certificado de Mediación entre la persona sordociega y la comunidad (Real
Decreto 1096/2011. Cód. SSC447_3).
– Certificado de Educación de habilidades de autonomía personal y social
(RD 295/2004. Cód: SSC090_3).
– Certificado de Promoción e intervención socioeducativa con personas con
discapacidad (Real Decreto 1096/2011. Cód. SSC450_3).
– Certificado de Inserción laboral de personas con discapacidad (Real
Decreto 1368/2007 / Orden PRE/2053/2015. Cód. SSC323_3).
– Técnico Superior en Integración Social establecido por el Real Decreto 1074/2012,
de 13 de julio.
Excepcionalmente y hasta que se apruebe un certificado de profesionalidad
específico para la asistencia personal y se determine el plazo para su obtención, las
administraciones públicas competentes podrán habilitar provisionalmente para prestar
dicho servicio a las personas que acrediten, bien experiencia, bien haber recibido una
formación básica en materia de asistencia personal, o ambas, en la intensidad que
dichas administraciones determinen.
Se plantean -a título meramente orientativo- unos contenidos mínimos de formación
básica en asistencia personal que podrían requerirse como anexo II de este Acuerdo.
Asimismo, en lo referente a la excepcionalidad de acreditación de la cualificación de
los profesionales en el medio rural o insular, igualmente que, para el resto de los
servicios del SAAD, se estará a lo establecido en el apartado a).4 de numeral octavo del
Título II, sección primera, del precitado Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación
y calidad de los centros y servicios del SAAD.
5. Requisitos para la contratación y prestación del servicio dentro del sistema para
la autonomía y atención a la dependencia:
La contratación del servicio de asistencia personal cumplirá los siguientes requisitos:
a) La persona en situación de dependencia, o quien ostente su representación legal
en el caso de personas menores, podrá contratar la asistencia personal en el régimen
general a través de empresas o entidades privadas o directamente con persona dada de
alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, en ambos
casos, debidamente acreditadas para la prestación del servicio. En estos casos, la
Administración no formará parte ni será responsable de la relación contractual
establecida.

cve: BOE-A-2023-12779
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Núm. 128