III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Personas en situación de dependencia. (BOE-A-2023-12779)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75022
4. Requisitos generales y cualificación de las personas que presten servicios de
asistencia personal:
a)
Requisitos Generales:
1.º Tener la edad laboral contemplada en la legislación vigente en cada momento
en el Estado español.
2.º Residir legalmente en España.
3.º No ser cónyuge o pareja de hecho, conforme a lo dispuesto en la normativa, ni
pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el cuarto grado de parentesco;
ni persona que realiza el acogimiento o tenga alguna representación legal sobre la
persona en situación de dependencia.
4.º Disponer del certificado negativo del Registro de Delincuentes Sexuales que
acredite la carencia de delitos de naturaleza sexual.
5.º Si la persona encargada del servicio de asistencia personal, como profesional
autónomo, es contratada directamente por la persona en situación de dependencia,
deberá reunir las condiciones de cualificación profesional e idoneidad necesarias para
prestar los servicios derivados de la asistencia personal, valorándose esta última
directamente por parte de la persona en situación de dependencia, o quien ostente su
representación legal en el caso de personas menores de edad, sobre la base de su
libertad de contratación, sin que dicha valoración exima a la misma de garantizar el
cumplimiento de las normativas vigentes. En este caso, la persona profesional autónoma
deberá estar acreditada para la prestación del servicio, por parte de la administración
competente.
6.º Si el servicio es contratado a través de empresa o entidad, igualmente la
persona encargada de prestar los servicios de asistencia personal deberá reunir las
condiciones de cualificación e idoneidad necesarias para prestar los servicios derivados
de la misma. La idoneidad será valorada por la propia persona en situación de
dependencia, o quien ostente su representación legal en el caso de personas menores
de edad. En este caso, la empresa o entidad deberá estar acreditada, por parte de la
administración competente, para la prestación del servicio.
b)
Requisitos de cualificación:
– El Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia,
regulado por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, o el título equivalente de
Técnico de Atención Sociosanitaria, establecido por el entonces Real Decreto 496/2003,
de 2 de mayo, o en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos
profesionales.
– Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real
Decreto 546/1995, de 7 de abril, o los títulos equivalentes de Técnico Auxiliar Clínica,
Técnico Auxiliar Psiquiatría y Técnico Auxiliar de Enfermería que se establecen en el
Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, o en su caso, cualquier otro título que se publique
con los mismos efectos profesionales.
cve: BOE-A-2023-12779
Verificable en https://www.boe.es
El Consejo Territorial acuerda solicitar al Instituto Nacional de las Cualificaciones
(INCUAL), en el plazo de un mes desde la adopción de este acuerdo, la regulación de un
certificado de profesionalidad específico para la asistencia personal.
Sin perjuicio de que con posterioridad a este acuerdo se dé aprobación a un
certificado de profesionalidad específico o se revisen los existentes para su adaptación,
la formación requerida será estar en posesión de cualquiera de las titulaciones o
certificaciones profesionales referidas al personal de atención directa de primer nivel
contenidas en el apartado octavo.2.a) del Acuerdo sobre criterios comunes de
acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia, publicado por Resolución, de 28 de julio
de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y concretamente:
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75022
4. Requisitos generales y cualificación de las personas que presten servicios de
asistencia personal:
a)
Requisitos Generales:
1.º Tener la edad laboral contemplada en la legislación vigente en cada momento
en el Estado español.
2.º Residir legalmente en España.
3.º No ser cónyuge o pareja de hecho, conforme a lo dispuesto en la normativa, ni
pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el cuarto grado de parentesco;
ni persona que realiza el acogimiento o tenga alguna representación legal sobre la
persona en situación de dependencia.
4.º Disponer del certificado negativo del Registro de Delincuentes Sexuales que
acredite la carencia de delitos de naturaleza sexual.
5.º Si la persona encargada del servicio de asistencia personal, como profesional
autónomo, es contratada directamente por la persona en situación de dependencia,
deberá reunir las condiciones de cualificación profesional e idoneidad necesarias para
prestar los servicios derivados de la asistencia personal, valorándose esta última
directamente por parte de la persona en situación de dependencia, o quien ostente su
representación legal en el caso de personas menores de edad, sobre la base de su
libertad de contratación, sin que dicha valoración exima a la misma de garantizar el
cumplimiento de las normativas vigentes. En este caso, la persona profesional autónoma
deberá estar acreditada para la prestación del servicio, por parte de la administración
competente.
6.º Si el servicio es contratado a través de empresa o entidad, igualmente la
persona encargada de prestar los servicios de asistencia personal deberá reunir las
condiciones de cualificación e idoneidad necesarias para prestar los servicios derivados
de la misma. La idoneidad será valorada por la propia persona en situación de
dependencia, o quien ostente su representación legal en el caso de personas menores
de edad. En este caso, la empresa o entidad deberá estar acreditada, por parte de la
administración competente, para la prestación del servicio.
b)
Requisitos de cualificación:
– El Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia,
regulado por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, o el título equivalente de
Técnico de Atención Sociosanitaria, establecido por el entonces Real Decreto 496/2003,
de 2 de mayo, o en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos
profesionales.
– Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real
Decreto 546/1995, de 7 de abril, o los títulos equivalentes de Técnico Auxiliar Clínica,
Técnico Auxiliar Psiquiatría y Técnico Auxiliar de Enfermería que se establecen en el
Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, o en su caso, cualquier otro título que se publique
con los mismos efectos profesionales.
cve: BOE-A-2023-12779
Verificable en https://www.boe.es
El Consejo Territorial acuerda solicitar al Instituto Nacional de las Cualificaciones
(INCUAL), en el plazo de un mes desde la adopción de este acuerdo, la regulación de un
certificado de profesionalidad específico para la asistencia personal.
Sin perjuicio de que con posterioridad a este acuerdo se dé aprobación a un
certificado de profesionalidad específico o se revisen los existentes para su adaptación,
la formación requerida será estar en posesión de cualquiera de las titulaciones o
certificaciones profesionales referidas al personal de atención directa de primer nivel
contenidas en el apartado octavo.2.a) del Acuerdo sobre criterios comunes de
acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia, publicado por Resolución, de 28 de julio
de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y concretamente: