III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Personas en situación de dependencia. (BOE-A-2023-12779)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Martes 30 de mayo de 2023

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de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una
vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. Previo
acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia se establecerán las condiciones específicas de acceso a esta
prestación.
Con independencia de la forma de provisión, el carácter de servicio que tiene la
asistencia personal fue refrendado, además, a los efectos de asignación del nivel mínimo
de protección, en el artículo 4.2.c) del Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre.
Procede, sin perjuicio de las competencias de cada una de las Administraciones
Públicas, que el Consejo Territorial acuerde unos criterios comunes con relación al objeto
y contenidos del servicio de asistencia personal; a las condiciones de acceso por parte
de las personas en situación de dependencia; a la cualificación requerida a quienes
presten el servicio y a la forma de provisión de este.
2.

Definiciones:

a) Asistencia personal: El servicio de asistencia personal tiene como finalidad la
promoción de la vida independiente y la inclusión en la comunidad de las personas en
situación de dependencia en cualquiera de sus grados y con independencia de su edad.
Consiste en la prestación de apoyos a través de profesionales conforme a un plan
personal, en el que se concreten las actividades de la vida diaria que permita a la
persona desarrollar su proyecto de vida de acuerdo con sus necesidades y preferencias.
b) Vida independiente: Situación en la que la persona ejerce el poder de decisión
sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad.
c) Proyecto de Vida: Se define como el conjunto de objetivos que traza una
persona, o quien ostente su representación legal en el caso de personas menores de
edad, para dar respuesta a sus expectativas y deseos, y que será flexible conforme a
cada momento de su etapa vital.
d) Plan de apoyos al proyecto de vida independiente. Se define como el conjunto
de apoyos que la persona en situación de dependencia precisa en su día a día para su
desarrollo personal y social conforme a su proyecto de vida. Se trata de un documento
carácter técnico, que debe figurar por escrito y en cuyo diseño, ejecución y seguimiento
debe participar y tener un papel principal la persona en situación de dependencia, o
quien ostente su representación legal en el caso de personas menores de edad.
e) Cuidados profesionales: en el caso de la asistencia personal, se traducen en los
apoyos necesarios que, conforme al artículo 2.6 de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre,
son prestados por una institución pública, empresa o entidad, con y sin ánimo de lucro, o
persona profesional autónoma entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de
servicios a personas en situación de dependencia.
Condiciones de acceso a la asistencia personal:

1.º Tener situación de dependencia reconocida en cualquiera de sus grados.
2.º Tener tres años o más.
3.º Que la persona en situación de dependencia requiera de apoyos para
desarrollar un proyecto de vida que permita su participación plena en los ámbitos
educativo, laboral, de ocio y/o participación social o cualquier otro ámbito previsto en
dicho proyecto. Este requisito quedará acreditado mediante la presentación un plan de
apoyos a su proyecto de vida independiente, cuyos contenidos mínimos se describen en
el anexo I. Este plan se aportará al expediente de establecimiento del Programa
Individual de Atención (PIA) regulado en el artículo 29 de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre.

cve: BOE-A-2023-12779
Verificable en https://www.boe.es

3.