III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Personas en situación de dependencia. (BOE-A-2023-12779)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75020
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
12779
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el
que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la
asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la
Dependencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para
la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó, en su reunión extraordinaria de 12 de
mayo de 2023, el Acuerdo por el que se definen y establecen las condiciones específicas
de acceso a la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la
Dependencia, que se publica como anexo a esta resolución.
Madrid, 24 de mayo de 2023.–El Secretario de Estado de Derechos Sociales, Ignacio
Álvarez Peralta
ANEXO
Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se definen y establecen las
condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema de
Autonomía y Atención a la Dependencia
1.
Objeto.
Asistencia personal: servicio prestado por un asistente personal que realiza o
colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de
cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía
personal
Además, conforme al artículo 19 de la precitada Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se
posibilita como forma de provisión una prestación económica directa a la persona en
situación de dependencia para la contratación de la asistencia personal.
Artículo 19.
Prestación económica de asistencia personal.
La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de
la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados.
Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número
cve: BOE-A-2023-12779
Verificable en https://www.boe.es
El objeto del presente Acuerdo es definir y establecer un marco común de
condiciones específicas de acceso a la asistencia personal y de las características de la
misma en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la
autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Todo ello se realiza considerando que el presente Acuerdo se lleva a cabo en un
marco general de reconceptualización del modelo de cuidados y de apuesta por la
desinstitucionalización que hace, precisamente, de la asistencia personal uno de los
servicios de mayor impacto en la autonomía personal y en los proyectos de vida
independiente.
La Ley define la asistencia personal en su artículo 2.7:
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75020
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
12779
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el
que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la
asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la
Dependencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para
la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó, en su reunión extraordinaria de 12 de
mayo de 2023, el Acuerdo por el que se definen y establecen las condiciones específicas
de acceso a la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la
Dependencia, que se publica como anexo a esta resolución.
Madrid, 24 de mayo de 2023.–El Secretario de Estado de Derechos Sociales, Ignacio
Álvarez Peralta
ANEXO
Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se definen y establecen las
condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema de
Autonomía y Atención a la Dependencia
1.
Objeto.
Asistencia personal: servicio prestado por un asistente personal que realiza o
colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de
cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía
personal
Además, conforme al artículo 19 de la precitada Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se
posibilita como forma de provisión una prestación económica directa a la persona en
situación de dependencia para la contratación de la asistencia personal.
Artículo 19.
Prestación económica de asistencia personal.
La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de
la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados.
Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número
cve: BOE-A-2023-12779
Verificable en https://www.boe.es
El objeto del presente Acuerdo es definir y establecer un marco común de
condiciones específicas de acceso a la asistencia personal y de las características de la
misma en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la
autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Todo ello se realiza considerando que el presente Acuerdo se lleva a cabo en un
marco general de reconceptualización del modelo de cuidados y de apuesta por la
desinstitucionalización que hace, precisamente, de la asistencia personal uno de los
servicios de mayor impacto en la autonomía personal y en los proyectos de vida
independiente.
La Ley define la asistencia personal en su artículo 2.7: