III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12774)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Vertederos asociados al proyecto de construcción de la carretera N-629, de Burgos a Santoña. Acondicionamiento del Puerto de Los Tornos (Cantabria)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 74975
Con respecto a los Hábitats de Interés Comunitario (HIC), el documento ambiental no
realiza un análisis de afección a éstos, y solo indica que la zona de relleno del vertedero
V-0 se encuentra sobre una zona catalogada como HIC 4030 (Brezales secos europeos).
Sin embargo, la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio
Climático del Gobierno de Cantabria informa que la ubicación del vertedero V-0
afectaría, no sólo al HIC 4030, sino también al HIC 7140 (Mires de transición, que son
turberas), siendo ambos los únicos HIC afectados que se han podido comprobar
mediante cartografía. En este sentido, afirma que la ladera propuesta para ubicar este
relleno está cubierta de brezales, tojales y pastizales montanos. Además, en la zona
suroccidental se identifica un ecosistema turbófilo conformado por escorrentías
superficiales, pozas y suelos encharcados y turbosos, de gran valor ecológico e interés
para la herpetofauna. Por ello, concluye que la realización del relleno V-0 supondrá la
afección al ecosistema de turbera, de forma que se debe prescindir de dicho vertedero
analizando otras ubicaciones.
Además, este organismo advierte de la presencia de bambú japonés
(Reynoutria japonica) planta alóctona invasora, en las riberas de los cursos
fluviales ubicados en el entorno de los vertederos propuestos en la zona de
Herada, para lo cual incide en que se debe impedir que esta especie colonice
nuevas zonas, de forma que se evitará trasladar tierras con presencia de la misma
fuera de la zona de intervención.
Durante la fase de construcción, el documento ambiental no considera
afecciones significativas por ruido, destrucción de hábitats o efecto barrera.
Asimismo, el impacto sobre los quirópteros, por tratarse únicamente de la apertura y
cierre de los vertederos con su posterior restauración, se considera nulo. Respecto
al impacto específico sobre la fauna protegida, indica que el proyecto podría afectar
al aguilucho pálido (Circus cyaneus), por la ocupación de su hábitat (cultivos y zonas
arbustivas) durante la fase de construcción. Dado que no existen trabajos de campo
donde se reflejen datos poblacionales de las especies de fauna presente en el
entorno, el documento expone que no se tiene constancia de la presencia, cría y/o
nidificación de la especie en la zona. Para ésta y para el resto de las afecciones, se
considera que las mismas no serán significativas dadas las actuaciones de
restauración que se iniciarán una vez finalizada la fase de construcción, que se
entiende que devolverán el medio a un estado similar al estado inicial, recuperando
sus valores naturales.
El estudio acústico aportado determina que no habrá afección por este factor
sobre la fauna, si bien la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y
Cambio Climático del Gobierno de Cantabria considera conveniente que los
resultados obtenidos sean contrastados mediante la realización de las
correspondientes mediciones de ruido durante la fase de obra, las cuales deben
incluirse en el Plan de Vigilancia Ambiental. Por otra parte, resalta que los pocos
datos que presenta el documento ambiental respecto a las especies de fauna del
entorno proceden de la consulta del Inventario Español de Especies Terrestres, sin
que haya constatación de la ausencia de especies nidificantes en el entorno de los
vertederos propuestos.
Respecto a la afección al aguilucho pálido, la citada Dirección General entiende que
debe contemplarse en el Plan de Vigilancia Ambiental. Además, como se ha comentado
en el apartado de vegetación, este organismo advierte que el documento ambiental no
ha identificado la presencia de un ecosistema turbófilo en la zona del vertedero V-0, de
interés para la herpetofauna.
cve: BOE-A-2023-12774
Verificable en https://www.boe.es
Fauna:
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 74975
Con respecto a los Hábitats de Interés Comunitario (HIC), el documento ambiental no
realiza un análisis de afección a éstos, y solo indica que la zona de relleno del vertedero
V-0 se encuentra sobre una zona catalogada como HIC 4030 (Brezales secos europeos).
Sin embargo, la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio
Climático del Gobierno de Cantabria informa que la ubicación del vertedero V-0
afectaría, no sólo al HIC 4030, sino también al HIC 7140 (Mires de transición, que son
turberas), siendo ambos los únicos HIC afectados que se han podido comprobar
mediante cartografía. En este sentido, afirma que la ladera propuesta para ubicar este
relleno está cubierta de brezales, tojales y pastizales montanos. Además, en la zona
suroccidental se identifica un ecosistema turbófilo conformado por escorrentías
superficiales, pozas y suelos encharcados y turbosos, de gran valor ecológico e interés
para la herpetofauna. Por ello, concluye que la realización del relleno V-0 supondrá la
afección al ecosistema de turbera, de forma que se debe prescindir de dicho vertedero
analizando otras ubicaciones.
Además, este organismo advierte de la presencia de bambú japonés
(Reynoutria japonica) planta alóctona invasora, en las riberas de los cursos
fluviales ubicados en el entorno de los vertederos propuestos en la zona de
Herada, para lo cual incide en que se debe impedir que esta especie colonice
nuevas zonas, de forma que se evitará trasladar tierras con presencia de la misma
fuera de la zona de intervención.
Durante la fase de construcción, el documento ambiental no considera
afecciones significativas por ruido, destrucción de hábitats o efecto barrera.
Asimismo, el impacto sobre los quirópteros, por tratarse únicamente de la apertura y
cierre de los vertederos con su posterior restauración, se considera nulo. Respecto
al impacto específico sobre la fauna protegida, indica que el proyecto podría afectar
al aguilucho pálido (Circus cyaneus), por la ocupación de su hábitat (cultivos y zonas
arbustivas) durante la fase de construcción. Dado que no existen trabajos de campo
donde se reflejen datos poblacionales de las especies de fauna presente en el
entorno, el documento expone que no se tiene constancia de la presencia, cría y/o
nidificación de la especie en la zona. Para ésta y para el resto de las afecciones, se
considera que las mismas no serán significativas dadas las actuaciones de
restauración que se iniciarán una vez finalizada la fase de construcción, que se
entiende que devolverán el medio a un estado similar al estado inicial, recuperando
sus valores naturales.
El estudio acústico aportado determina que no habrá afección por este factor
sobre la fauna, si bien la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y
Cambio Climático del Gobierno de Cantabria considera conveniente que los
resultados obtenidos sean contrastados mediante la realización de las
correspondientes mediciones de ruido durante la fase de obra, las cuales deben
incluirse en el Plan de Vigilancia Ambiental. Por otra parte, resalta que los pocos
datos que presenta el documento ambiental respecto a las especies de fauna del
entorno proceden de la consulta del Inventario Español de Especies Terrestres, sin
que haya constatación de la ausencia de especies nidificantes en el entorno de los
vertederos propuestos.
Respecto a la afección al aguilucho pálido, la citada Dirección General entiende que
debe contemplarse en el Plan de Vigilancia Ambiental. Además, como se ha comentado
en el apartado de vegetación, este organismo advierte que el documento ambiental no
ha identificado la presencia de un ecosistema turbófilo en la zona del vertedero V-0, de
interés para la herpetofauna.
cve: BOE-A-2023-12774
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