III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12774)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Vertederos asociados al proyecto de construcción de la carretera N-629, de Burgos a Santoña. Acondicionamiento del Puerto de Los Tornos (Cantabria)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 74978
informa que los emplazamientos seleccionados para la ubicación de los vertederos se
encuentran afectados por las Normas Urbanísticas Regionales (NUR), aprobadas por
Decreto 65/2010, de 30 de septiembre, que establecen para movimientos de tierra una
altura máxima de desmontes y terraplenes de 2 metros, requiriéndose soluciones
escalonadas en caso de tener que superarlos, con una serie de condiciones a los
bancales y terrenos colindantes (art. 38 NUR). No obstante, este organismo precisa que
estas determinaciones (siempre recomendables) están dirigidas a los movimientos de
tierras necesarios para la implantación de una actividad o edificación, no a las
actuaciones asociadas a una infraestructura de interés general.
Continúa señalando que las medidas ambientales propuestas por el promotor en lo
relativo al paisaje, dirigidas al tratamiento de los rellenos excedentes, se refieren a
medidas de integración paisajística (redondeo de las aristas, con pendientes tendidas
para su estabilidad, y revegetación de los vertederos). Durante la fase de explotación,
plantea un mantenimiento de la revegetación de los vertederos de 24 meses desde la
plantación.
Montes de Utilidad Pública:
El documento ambiental identifica la afección al Monte de Utilidad Pública (MUP) 152
«Cuesta Valnera». Se indica que la ocupación de las zonas de relleno es de 37,61 ha y
que, durante las obras, no se podrá contar con el pasto contenido en las mismas.
Considerándose que se ocuparía menos de un 10 % de los pastizales y prados en el
entorno más próximo de 1 kilómetro, concluye que la propuesta de vertederos no
afectará al dominio público forestal.
Sin embargo, la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio
Climático del Gobierno de Cantabria indica que en el documento ambiental no quedan
suficientemente justificadas las anteriores conclusiones. Además de la afección de los
vertederos al MUP 152 identificada por el promotor, se producirá afección del vertedero
V-0 al MUP 166. En este sentido, manifiesta que la morfología de vertido planteada en
estas ubicaciones, con dos niveles, empeoraría las condiciones para la ejecución de las
labores propias de mantenimiento y aprovechamiento de las praderías (abonado, siega,
etc.), y del pastizal. Por tanto, considera que el dominio público forestal sí que se verá
afectado al ser incompatible la morfología planteada con los valores naturales del monte.
Por este motivo, considera necesario evaluar nuevas alternativas de vertederos cuyas
morfologías permitan un uso similar al actual como pradería, lo que implica que es
preferible que la superficie de vertido presente un único nivel, frente al diseño de dos
niveles planteado con superficies escalonadas.
El documento ambiental expone que el proyecto no afectará a elementos
patrimoniales conocidos, lo que a su vez es confirmado por la Dirección General de
Patrimonio Cultural y Memoria Histórica de la Consejería de Universidades, Igualdad,
Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria tras el análisis de del informe arqueológico
presentado. No obstante, ese organismo solicita que si en el curso de la ejecución del
proyecto, en aquellas fases que pudieran implicar movimiento de tierras, apareciesen
restos u objetos de interés arqueológico o cultural, se paralizarán inmediatamente las
obras, se tomarán las medidas oportunas para garantizar la protección de los bienes
aparecidos, y se comunicará el descubrimiento a la Consejería de Universidades,
Igualdad, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.1 de la
Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, tras la modificación
efectuada en la misma por la Ley 5/2019, de 23 de diciembre.
Población:
De acuerdo con el documento ambiental, el vertedero V-0 se encuentra alejado de
cualquier núcleo de población, mientras que los vertederos V-1, V-2, V-3, V-4, V-5A, V-5B
cve: BOE-A-2023-12774
Verificable en https://www.boe.es
Patrimonio cultural:
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 74978
informa que los emplazamientos seleccionados para la ubicación de los vertederos se
encuentran afectados por las Normas Urbanísticas Regionales (NUR), aprobadas por
Decreto 65/2010, de 30 de septiembre, que establecen para movimientos de tierra una
altura máxima de desmontes y terraplenes de 2 metros, requiriéndose soluciones
escalonadas en caso de tener que superarlos, con una serie de condiciones a los
bancales y terrenos colindantes (art. 38 NUR). No obstante, este organismo precisa que
estas determinaciones (siempre recomendables) están dirigidas a los movimientos de
tierras necesarios para la implantación de una actividad o edificación, no a las
actuaciones asociadas a una infraestructura de interés general.
Continúa señalando que las medidas ambientales propuestas por el promotor en lo
relativo al paisaje, dirigidas al tratamiento de los rellenos excedentes, se refieren a
medidas de integración paisajística (redondeo de las aristas, con pendientes tendidas
para su estabilidad, y revegetación de los vertederos). Durante la fase de explotación,
plantea un mantenimiento de la revegetación de los vertederos de 24 meses desde la
plantación.
Montes de Utilidad Pública:
El documento ambiental identifica la afección al Monte de Utilidad Pública (MUP) 152
«Cuesta Valnera». Se indica que la ocupación de las zonas de relleno es de 37,61 ha y
que, durante las obras, no se podrá contar con el pasto contenido en las mismas.
Considerándose que se ocuparía menos de un 10 % de los pastizales y prados en el
entorno más próximo de 1 kilómetro, concluye que la propuesta de vertederos no
afectará al dominio público forestal.
Sin embargo, la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio
Climático del Gobierno de Cantabria indica que en el documento ambiental no quedan
suficientemente justificadas las anteriores conclusiones. Además de la afección de los
vertederos al MUP 152 identificada por el promotor, se producirá afección del vertedero
V-0 al MUP 166. En este sentido, manifiesta que la morfología de vertido planteada en
estas ubicaciones, con dos niveles, empeoraría las condiciones para la ejecución de las
labores propias de mantenimiento y aprovechamiento de las praderías (abonado, siega,
etc.), y del pastizal. Por tanto, considera que el dominio público forestal sí que se verá
afectado al ser incompatible la morfología planteada con los valores naturales del monte.
Por este motivo, considera necesario evaluar nuevas alternativas de vertederos cuyas
morfologías permitan un uso similar al actual como pradería, lo que implica que es
preferible que la superficie de vertido presente un único nivel, frente al diseño de dos
niveles planteado con superficies escalonadas.
El documento ambiental expone que el proyecto no afectará a elementos
patrimoniales conocidos, lo que a su vez es confirmado por la Dirección General de
Patrimonio Cultural y Memoria Histórica de la Consejería de Universidades, Igualdad,
Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria tras el análisis de del informe arqueológico
presentado. No obstante, ese organismo solicita que si en el curso de la ejecución del
proyecto, en aquellas fases que pudieran implicar movimiento de tierras, apareciesen
restos u objetos de interés arqueológico o cultural, se paralizarán inmediatamente las
obras, se tomarán las medidas oportunas para garantizar la protección de los bienes
aparecidos, y se comunicará el descubrimiento a la Consejería de Universidades,
Igualdad, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.1 de la
Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, tras la modificación
efectuada en la misma por la Ley 5/2019, de 23 de diciembre.
Población:
De acuerdo con el documento ambiental, el vertedero V-0 se encuentra alejado de
cualquier núcleo de población, mientras que los vertederos V-1, V-2, V-3, V-4, V-5A, V-5B
cve: BOE-A-2023-12774
Verificable en https://www.boe.es
Patrimonio cultural: