I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Registro Mercantil. Modelos de cuentas anuales. (BOE-A-2023-12665)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
308 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
6.
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 74299
PASIVOS FINANCIEROS
Se revelará información sobre:
a)
El importe de las deudas que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y del resto hasta su último
vencimiento. Estas indicaciones figurarán separadamente para cada uno de los epígrafes y partidas relativos a deudas, conforme
al modelo de balance.
b)
El importe de las deudas con garantía real, con indicación de su forma y naturaleza.
c)
En relación con los préstamos pendientes de pago al cierre del ejercicio, se informará de:
− Los detalles de cualquier impago del principal o intereses que se haya producido durante el ejercicio.
− El valor en libros en la fecha de cierre del ejercicio de aquellos préstamos en los que se hubiese producido un incumplimiento
por impago, y
− Si el impago ha sido subsanado o se han renegociado las condiciones del préstamo antes de la fecha de formulación de las
cuentas anuales.
IMPORTANTE: Este epígrafe está parcialmente normalizado (página MAa6). La parte de este epígrafe escrita en letra cursiva está normalizada. El resto de información solicitada deberá consignarse en una hoja aparte e intercalarse en el apartado
que corresponda de la memoria.
7.
FONDOS PROPIOS
Se informará sobre:
1.
En caso de sociedades anónimas, importe del capital autorizado por la junta de accionistas para que los administradores lo pongan
en circulación, indicando el período al que se extiende la autorización.
2.
Número, valor nominal y precio medio de adquisición de las acciones o participaciones propias en poder de la sociedad o de un
tercero que obre por cuenta de esta, especificando su destino final previsto.
3.
Movimiento, durante el ejercicio, de la cuenta Reserva de Revalorización Ley 16/2012, indicando:
– Saldo inicial.
– Aumentos del ejercicio.
– Disminuciones y traspasos a capital, o a otras partidas en el ejercicio, con indicación de la naturaleza de esa transferencia.
– Saldo final.
IMPORTANTE: Este epígrafe no está normalizado. Se deberá consignar en una hoja aparte e intercalar en el apartado que
corresponda de la memoria.
8.
SITUACIÓN FISCAL
Se informará sobre:
1.
El gasto por impuesto sobre beneficios corriente.
2.
Cualquier otra información cuya publicación venga exigida por la norma tributaria.
9.
OPERACIONES CON PARTES VINCULADAS
1.
A los efectos de la información a incluir en este apartado, se considerarán únicamente las operaciones realizadas con:
a)
Entidad dominante.
b)
Empresas dependientes.
c)
Negocios conjuntos en los que la empresa sea uno de los partícipes.
cve: BOE-A-2023-12665
Verificable en https://www.boe.es
IMPORTANTE: Este epígrafe no está normalizado. Se deberá consignar en una hoja aparte e intercalar en el apartado que
corresponda de la memoria.
Núm. 128
6.
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 74299
PASIVOS FINANCIEROS
Se revelará información sobre:
a)
El importe de las deudas que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y del resto hasta su último
vencimiento. Estas indicaciones figurarán separadamente para cada uno de los epígrafes y partidas relativos a deudas, conforme
al modelo de balance.
b)
El importe de las deudas con garantía real, con indicación de su forma y naturaleza.
c)
En relación con los préstamos pendientes de pago al cierre del ejercicio, se informará de:
− Los detalles de cualquier impago del principal o intereses que se haya producido durante el ejercicio.
− El valor en libros en la fecha de cierre del ejercicio de aquellos préstamos en los que se hubiese producido un incumplimiento
por impago, y
− Si el impago ha sido subsanado o se han renegociado las condiciones del préstamo antes de la fecha de formulación de las
cuentas anuales.
IMPORTANTE: Este epígrafe está parcialmente normalizado (página MAa6). La parte de este epígrafe escrita en letra cursiva está normalizada. El resto de información solicitada deberá consignarse en una hoja aparte e intercalarse en el apartado
que corresponda de la memoria.
7.
FONDOS PROPIOS
Se informará sobre:
1.
En caso de sociedades anónimas, importe del capital autorizado por la junta de accionistas para que los administradores lo pongan
en circulación, indicando el período al que se extiende la autorización.
2.
Número, valor nominal y precio medio de adquisición de las acciones o participaciones propias en poder de la sociedad o de un
tercero que obre por cuenta de esta, especificando su destino final previsto.
3.
Movimiento, durante el ejercicio, de la cuenta Reserva de Revalorización Ley 16/2012, indicando:
– Saldo inicial.
– Aumentos del ejercicio.
– Disminuciones y traspasos a capital, o a otras partidas en el ejercicio, con indicación de la naturaleza de esa transferencia.
– Saldo final.
IMPORTANTE: Este epígrafe no está normalizado. Se deberá consignar en una hoja aparte e intercalar en el apartado que
corresponda de la memoria.
8.
SITUACIÓN FISCAL
Se informará sobre:
1.
El gasto por impuesto sobre beneficios corriente.
2.
Cualquier otra información cuya publicación venga exigida por la norma tributaria.
9.
OPERACIONES CON PARTES VINCULADAS
1.
A los efectos de la información a incluir en este apartado, se considerarán únicamente las operaciones realizadas con:
a)
Entidad dominante.
b)
Empresas dependientes.
c)
Negocios conjuntos en los que la empresa sea uno de los partícipes.
cve: BOE-A-2023-12665
Verificable en https://www.boe.es
IMPORTANTE: Este epígrafe no está normalizado. Se deberá consignar en una hoja aparte e intercalar en el apartado que
corresponda de la memoria.