I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Registro Mercantil. Modelos de cuentas anuales. (BOE-A-2023-12665)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
2.
Martes 30 de mayo de 2023
d)
Empresas asociadas.
e)
Empresas con control conjunto o influencia significativa sobre la empresa.
f)
Miembros de los órganos de administración y personal clave de la dirección de la empresa.
Sec. I. Pág. 74300
La empresa facilitará información suficiente para comprender las operaciones con partes vinculadas que haya efectuado y los
efectos de las mismas sobre sus estados financieros, incluyendo separadamente para cada una de las citadas categorías, entre
otros, los siguientes aspectos:
a)
Identificación de las personas o empresas con las que se han realizado las operaciones vinculadas, expresando la naturaleza
de la relación con cada parte implicada.
b)
Detalle de la operación y su cuantificación, expresando la política de precios seguida, poniéndola en relación con las que la
empresa utiliza respecto a operaciones análogas realizadas con partes que no tengan la consideración de vinculadas. Cuan
do no existan operaciones análogas realizadas con partes que no tengan la consideración de vinculadas, los criterios o méto
dos seguidos para determinar la cuantificación de la operación.
c)
Beneficio o pérdida que la operación haya originado en la empresa y descripción de las funciones y riesgos asumidos por
cada parte vinculada respecto de la operación.
d)
Importe de los saldos pendientes, tanto activos como pasivos, sus plazos y condiciones, naturaleza de la contraprestación es
tablecida para su liquidación, agrupando los activos y pasivos en los epígrafes que aparecen en el balance de la empresa y
garantías otorgadas o recibidas.
e)
Correcciones valorativas por deudas de dudoso cobro relacionadas con los saldos pendientes anteriores.
3.
La información anterior podrá presentarse de forma agregada cuando se refiera a partidas de naturaleza similar. En todo caso, se fa
cilitará información de carácter individualizado sobre las operaciones vinculadas que fueran significativas por su cuantía o relevantes
para una adecuada comprensión de las cuentas anuales, así como de los compromisos financieros con empresas vinculadas.
4.
No será necesario informar en el caso de operaciones que, perteneciendo al tráfico ordinario de la empresa, se efectúen en condi
ciones normales de mercado, sean de escasa importancia cuantitativa y carezcan de relevancia para expresar la imagen fiel del
patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
5.
Deberá informarse sobre el importe de los anticipos y créditos concedidos al personal de alta dirección y a los miembros de los órganos de administración, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos
o a los que se haya renunciado, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía. Estos requerimientos
serán aplicables igualmente cuando los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, en cuyo caso además de
informar de los anticipos y créditos concedidos a la persona jurídica administradora, esta última deberá informar en sus cuentas
anuales de la concreta participación que corresponde a la persona física que la represente. Estas informaciones se podrán dar de
forma global por cada categoría, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a
los miembros del órgano de administración.
IMPORTANTE: Este epígrafe está parcialmente normalizado (páginas MAa9.1 a MAa9.5/10). La parte de este epígrafe escrita en letra cursiva está normalizada. El resto de información solicitada deberá consignarse en una hoja aparte e intercalarse
en el apartado que corresponda de la memoria.
10.
OTRA INFORMACIÓN
1.
El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio.
2.
La naturaleza y el propósito de negocio de los acuerdos de la empresa que no figuren en balance y sobre los que no se haya in
corporado información en otra nota de la memoria, siempre que esta información sea significativa y de ayuda para la determina
ción de la posición financiera de la empresa.
3.
El importe y la naturaleza de determinadas partidas de ingresos o de gastos cuya cuantía o incidencia sean excepcionales. En
particular, se informará de las subvenciones, donaciones o legados recibidos, indicando para las primeras el ente público que las
concede, precisando si la otorgante de las mismas es la Administración local, autonómica, estatal o internacional.
4.
El importe global de los compromisos financieros, garantías o contingencias que no figuren en el balance, con indicación de la na
turaleza y la forma de las garantías reales proporcionadas; los compromisos existentes en materia de pensiones deberán consig
narse por separado.
5.
La naturaleza y consecuencias financieras de las circunstancias de importancia relativa significativa que se produzcan tras la fe
cha de cierre de balance y que no se reflejen en la cuenta de pérdidas y ganancias o en el balance, y el efecto financiero de tales
circunstancias.
cve: BOE-A-2023-12665
Verificable en https://www.boe.es
Se incluirá información sobre:
Núm. 128
2.
Martes 30 de mayo de 2023
d)
Empresas asociadas.
e)
Empresas con control conjunto o influencia significativa sobre la empresa.
f)
Miembros de los órganos de administración y personal clave de la dirección de la empresa.
Sec. I. Pág. 74300
La empresa facilitará información suficiente para comprender las operaciones con partes vinculadas que haya efectuado y los
efectos de las mismas sobre sus estados financieros, incluyendo separadamente para cada una de las citadas categorías, entre
otros, los siguientes aspectos:
a)
Identificación de las personas o empresas con las que se han realizado las operaciones vinculadas, expresando la naturaleza
de la relación con cada parte implicada.
b)
Detalle de la operación y su cuantificación, expresando la política de precios seguida, poniéndola en relación con las que la
empresa utiliza respecto a operaciones análogas realizadas con partes que no tengan la consideración de vinculadas. Cuan
do no existan operaciones análogas realizadas con partes que no tengan la consideración de vinculadas, los criterios o méto
dos seguidos para determinar la cuantificación de la operación.
c)
Beneficio o pérdida que la operación haya originado en la empresa y descripción de las funciones y riesgos asumidos por
cada parte vinculada respecto de la operación.
d)
Importe de los saldos pendientes, tanto activos como pasivos, sus plazos y condiciones, naturaleza de la contraprestación es
tablecida para su liquidación, agrupando los activos y pasivos en los epígrafes que aparecen en el balance de la empresa y
garantías otorgadas o recibidas.
e)
Correcciones valorativas por deudas de dudoso cobro relacionadas con los saldos pendientes anteriores.
3.
La información anterior podrá presentarse de forma agregada cuando se refiera a partidas de naturaleza similar. En todo caso, se fa
cilitará información de carácter individualizado sobre las operaciones vinculadas que fueran significativas por su cuantía o relevantes
para una adecuada comprensión de las cuentas anuales, así como de los compromisos financieros con empresas vinculadas.
4.
No será necesario informar en el caso de operaciones que, perteneciendo al tráfico ordinario de la empresa, se efectúen en condi
ciones normales de mercado, sean de escasa importancia cuantitativa y carezcan de relevancia para expresar la imagen fiel del
patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
5.
Deberá informarse sobre el importe de los anticipos y créditos concedidos al personal de alta dirección y a los miembros de los órganos de administración, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos
o a los que se haya renunciado, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía. Estos requerimientos
serán aplicables igualmente cuando los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, en cuyo caso además de
informar de los anticipos y créditos concedidos a la persona jurídica administradora, esta última deberá informar en sus cuentas
anuales de la concreta participación que corresponde a la persona física que la represente. Estas informaciones se podrán dar de
forma global por cada categoría, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a
los miembros del órgano de administración.
IMPORTANTE: Este epígrafe está parcialmente normalizado (páginas MAa9.1 a MAa9.5/10). La parte de este epígrafe escrita en letra cursiva está normalizada. El resto de información solicitada deberá consignarse en una hoja aparte e intercalarse
en el apartado que corresponda de la memoria.
10.
OTRA INFORMACIÓN
1.
El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio.
2.
La naturaleza y el propósito de negocio de los acuerdos de la empresa que no figuren en balance y sobre los que no se haya in
corporado información en otra nota de la memoria, siempre que esta información sea significativa y de ayuda para la determina
ción de la posición financiera de la empresa.
3.
El importe y la naturaleza de determinadas partidas de ingresos o de gastos cuya cuantía o incidencia sean excepcionales. En
particular, se informará de las subvenciones, donaciones o legados recibidos, indicando para las primeras el ente público que las
concede, precisando si la otorgante de las mismas es la Administración local, autonómica, estatal o internacional.
4.
El importe global de los compromisos financieros, garantías o contingencias que no figuren en el balance, con indicación de la na
turaleza y la forma de las garantías reales proporcionadas; los compromisos existentes en materia de pensiones deberán consig
narse por separado.
5.
La naturaleza y consecuencias financieras de las circunstancias de importancia relativa significativa que se produzcan tras la fe
cha de cierre de balance y que no se reflejen en la cuenta de pérdidas y ganancias o en el balance, y el efecto financiero de tales
circunstancias.
cve: BOE-A-2023-12665
Verificable en https://www.boe.es
Se incluirá información sobre: