I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Registro Mercantil. Modelos de cuentas anuales. (BOE-A-2023-12665)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 74298
4.
INMOVILIZADO MATERIAL, INTANGIBLE E INVERSIONES INMOBILIARIAS
1.
Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada uno de estos epígrafes del balance y de sus correspondientes amortizaciones
acumuladas y correcciones valorativas por deterioro de valor acumuladas; indicando lo siguiente:
a)
Saldo inicial.
b)
Entradas.
c)
Salidas.
d)
Saldo final.
En el caso de existir correcciones valorativas, la empresa informará sobre la partida o partidas de la cuenta de pérdidas y ganan
cias en las que tales pérdidas o reversiones de pérdidas por deterioro estén incluidas indicando los importes, sucesos, eventos o
circunstancias que han llevado a este reconocimiento. Asimismo se informará del importe recuperable del activo deteriorado así
como el criterio empleado para determinar el valor razonable menos el coste de venta o, en su caso, el valor en uso.
También se especificará la información relativa a inversiones inmobiliarias, incluyéndose además una descripción de las mismas.
Si hubiera algún epígrafe significativo, por su naturaleza o por su importe, se facilitará la pertinente información adicional.
Cuando se hayan efectuado actualizaciones al amparo de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, deberá indicarse:
– Importe de la actualización de los distintos elementos actualizados del balance y efecto de la actualización sobre las amortizaciones.
– En el caso de los inmuebles actualizados, se distinguirá entre el valor del suelo y el de la construcción.
2.
Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar sobre activos no corrientes. En particular, precisando, de
acuerdo con las condiciones del contrato: coste del bien en origen, duración del contrato, años transcurridos, cuotas satisfechas
en años anteriores y en el ejercicio, cuotas pendientes y, en su caso, valor de la opción de compra.
IMPORTANTE: Este epígrafe está parcialmente normalizado (página MAa4). La parte de este epígrafe escrita en letra cursiva está normalizada. El resto de información solicitada deberá consignarse en una hoja aparte e intercalarse en el apartado
que corresponda de la memoria.
1.
Se presentará, para cada clase de activos financieros no corrientes, un análisis del movimiento durante el ejercicio y de las cuentas correctoras de valor originadas por el riesgo de crédito.
2.
Cuando los activos financieros se hayan valorado por su valor razonable, se indicará:
3.
a)
Si el valor razonable se determina, en su totalidad o en parte, tomando como referencia los precios cotizados en mercados
activos o se estima utilizando modelos y técnicas de valoración. En este último caso, se señalarán los principales supuestos
en que se basan los citados modelos y técnicas de valoración.
b)
Por categoría de activos financieros, el valor razonable, las variaciones en el valor registradas, en su caso, en la cuenta de
pérdidas y ganancias, así como las consignadas directamente en el patrimonio neto.
c)
Con respecto a los instrumentos financieros derivados, distintos de los que se califiquen como instrumentos de cobertura, se
informará sobre la naturaleza de los instrumentos y las condiciones importantes que puedan afectar al importe, al calendario y
a la certidumbre de los futuros flujos de efectivo.
d)
Un cuadro que refleje los movimientos del patrimonio en el ejercicio como consecuencia de los cambios de valor razonable de
los instrumentos financieros.
Empresas del grupo, multigrupo y asociadas.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro registradas en las distintas participaciones, diferenciando las reconocidas en
el ejercicio de las acumuladas. Asimismo, se informará, en su caso, sobre las dotaciones y reversiones de las correcciones valorativas por deterioro cargadas y abonadas, respectivamente, contra la partida del patrimonio neto que recoja los ajustes valorativos,
en los términos indicados en la norma de registro y valoración.
IMPORTANTE: Este epígrafe está parcialmente normalizado (página MAa5). La parte de este epígrafe escrita en letra cursiva está normalizada. El resto de información solicitada deberá consignarse en una hoja aparte e intercalarse en el apartado
que corresponda de la memoria.
cve: BOE-A-2023-12665
Verificable en https://www.boe.es
5. ACTIVOS FINANCIEROS
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 74298
4.
INMOVILIZADO MATERIAL, INTANGIBLE E INVERSIONES INMOBILIARIAS
1.
Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada uno de estos epígrafes del balance y de sus correspondientes amortizaciones
acumuladas y correcciones valorativas por deterioro de valor acumuladas; indicando lo siguiente:
a)
Saldo inicial.
b)
Entradas.
c)
Salidas.
d)
Saldo final.
En el caso de existir correcciones valorativas, la empresa informará sobre la partida o partidas de la cuenta de pérdidas y ganan
cias en las que tales pérdidas o reversiones de pérdidas por deterioro estén incluidas indicando los importes, sucesos, eventos o
circunstancias que han llevado a este reconocimiento. Asimismo se informará del importe recuperable del activo deteriorado así
como el criterio empleado para determinar el valor razonable menos el coste de venta o, en su caso, el valor en uso.
También se especificará la información relativa a inversiones inmobiliarias, incluyéndose además una descripción de las mismas.
Si hubiera algún epígrafe significativo, por su naturaleza o por su importe, se facilitará la pertinente información adicional.
Cuando se hayan efectuado actualizaciones al amparo de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, deberá indicarse:
– Importe de la actualización de los distintos elementos actualizados del balance y efecto de la actualización sobre las amortizaciones.
– En el caso de los inmuebles actualizados, se distinguirá entre el valor del suelo y el de la construcción.
2.
Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar sobre activos no corrientes. En particular, precisando, de
acuerdo con las condiciones del contrato: coste del bien en origen, duración del contrato, años transcurridos, cuotas satisfechas
en años anteriores y en el ejercicio, cuotas pendientes y, en su caso, valor de la opción de compra.
IMPORTANTE: Este epígrafe está parcialmente normalizado (página MAa4). La parte de este epígrafe escrita en letra cursiva está normalizada. El resto de información solicitada deberá consignarse en una hoja aparte e intercalarse en el apartado
que corresponda de la memoria.
1.
Se presentará, para cada clase de activos financieros no corrientes, un análisis del movimiento durante el ejercicio y de las cuentas correctoras de valor originadas por el riesgo de crédito.
2.
Cuando los activos financieros se hayan valorado por su valor razonable, se indicará:
3.
a)
Si el valor razonable se determina, en su totalidad o en parte, tomando como referencia los precios cotizados en mercados
activos o se estima utilizando modelos y técnicas de valoración. En este último caso, se señalarán los principales supuestos
en que se basan los citados modelos y técnicas de valoración.
b)
Por categoría de activos financieros, el valor razonable, las variaciones en el valor registradas, en su caso, en la cuenta de
pérdidas y ganancias, así como las consignadas directamente en el patrimonio neto.
c)
Con respecto a los instrumentos financieros derivados, distintos de los que se califiquen como instrumentos de cobertura, se
informará sobre la naturaleza de los instrumentos y las condiciones importantes que puedan afectar al importe, al calendario y
a la certidumbre de los futuros flujos de efectivo.
d)
Un cuadro que refleje los movimientos del patrimonio en el ejercicio como consecuencia de los cambios de valor razonable de
los instrumentos financieros.
Empresas del grupo, multigrupo y asociadas.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro registradas en las distintas participaciones, diferenciando las reconocidas en
el ejercicio de las acumuladas. Asimismo, se informará, en su caso, sobre las dotaciones y reversiones de las correcciones valorativas por deterioro cargadas y abonadas, respectivamente, contra la partida del patrimonio neto que recoja los ajustes valorativos,
en los términos indicados en la norma de registro y valoración.
IMPORTANTE: Este epígrafe está parcialmente normalizado (página MAa5). La parte de este epígrafe escrita en letra cursiva está normalizada. El resto de información solicitada deberá consignarse en una hoja aparte e intercalarse en el apartado
que corresponda de la memoria.
cve: BOE-A-2023-12665
Verificable en https://www.boe.es
5. ACTIVOS FINANCIEROS