I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Registro Mercantil. Modelos de cuentas anuales. (BOE-A-2023-12665)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de mayo de 2023
5.
Criterios empleados en las actualizaciones de valor practicadas, con indicación de los elementos afectados.
6.
Instrumentos financieros; se indicará:
Sec. I. Pág. 74297
a)
Criterios empleados para la calificación y valoración de las diferentes categorías de activos financieros y pasivos financieros,
así como para el reconocimiento de cambios de valor razonable; en particular, las razones por las que los valores emitidos
por la empresa, que, de acuerdo con el instrumento jurídico empleado, en principio debieran haberse clasificado como ins
trumentos de patrimonio, han sido contabilizados como pasivos financieros.
b)
La naturaleza de los activos financieros y pasivos financieros designados inicialmente como a valor razonable con cambios
en la cuenta de pérdidas y ganancias, así como los criterios aplicados en dicha designación y una explicación de cómo la
empresa ha cumplido con los requerimientos señalados en la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financie
ros.
c)
Los criterios aplicados para determinar la existencia de evidencia objetiva de deterioro, así como el registro de la corrección
de valor y su reversión y la baja definitiva de activos financieros deteriorados. En particular, se destacarán los criterios utili
zados para calcular las correcciones valorativas relativas a los deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. Asimismo, se
indicarán los criterios contables aplicados a los activos financieros cuyas condiciones hayan sido renegociadas y que, de
otro modo, estarían vencidos o deteriorados.
d)
Criterios empleados para el registro de la baja de activos financieros y pasivos financieros.
e)
Inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas; se informará sobre el criterio seguido en la valoración de estas
inversiones, así como el aplicado para registrar las correcciones valorativas por deterioro.
f)
Los criterios empleados en la determinación de los ingresos o gastos procedentes de las distintas categorías de instrumen
tos financieros: intereses, primas o descuentos, dividendos, etc.
g)
Instrumentos de patrimonio propio en poder de la empresa; indicando los criterios de valoración y registro empleados.
7.
Existencias; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas por de
terioro y capitalización de gastos financieros.
8.
Transacciones en moneda extranjera; indicando:
a)
Criterios de valoración de las transacciones en moneda extranjera y criterios de imputación de las diferencias de cambio.
b)
Cuando se haya producido un cambio en la moneda funcional, se pondrá de manifiesto, así como la razón de dicho cambio.
c)
Para los elementos contenidos en las cuentas anuales que en la actualidad o en su origen hubieran sido expresados en mo
neda extranjera, se indicará el procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio a euros.
9.
Impuestos sobre beneficios; indicando los criterios utilizados para el registro y valoración de activos y pasivos por impuesto dife
rido.
10.
Ingresos y gastos; indicando los criterios generales aplicados. En particular, en relación con las prestaciones de servicios realiza
das por la empresa, se indicarán los criterios utilizados para la determinación de los ingresos; en concreto, se señalarán los mé
todos empleados para determinar el porcentaje de realización en la prestación de servicios y se informará en caso de que su
aplicación hubiera sido impracticable.
11.
Provisiones y contingencias; indicando el criterio de valoración, así como, en su caso, el tratamiento de las compensaciones a
recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación. En particular, en relación con las provisiones deberá realizarse una
descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos.
12.
Criterios empleados para el registro de los gastos de personal; en particular, el referido a los compromisos por pensiones.
13.
Subvenciones, donaciones y legados; indicando el criterio empleado para su clasificación y, en su caso, su imputación a resulta
dos.
14.
Combinaciones de negocios; indicando los criterios de registro y valoración empleados.
15.
Negocios conjuntos; indicando los criterios seguidos por la empresa para integrar en sus cuentas anuales los saldos correspon
dientes al negocio conjunto en que participe.
16.
Criterios empleados en transacciones entre partes vinculadas.
IMPORTANTE: Este epígrafe no está normalizado. Se deberá consignar en una hoja aparte e intercalar en el apartado que
corresponda de la memoria.
cve: BOE-A-2023-12665
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
5.
Criterios empleados en las actualizaciones de valor practicadas, con indicación de los elementos afectados.
6.
Instrumentos financieros; se indicará:
Sec. I. Pág. 74297
a)
Criterios empleados para la calificación y valoración de las diferentes categorías de activos financieros y pasivos financieros,
así como para el reconocimiento de cambios de valor razonable; en particular, las razones por las que los valores emitidos
por la empresa, que, de acuerdo con el instrumento jurídico empleado, en principio debieran haberse clasificado como ins
trumentos de patrimonio, han sido contabilizados como pasivos financieros.
b)
La naturaleza de los activos financieros y pasivos financieros designados inicialmente como a valor razonable con cambios
en la cuenta de pérdidas y ganancias, así como los criterios aplicados en dicha designación y una explicación de cómo la
empresa ha cumplido con los requerimientos señalados en la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financie
ros.
c)
Los criterios aplicados para determinar la existencia de evidencia objetiva de deterioro, así como el registro de la corrección
de valor y su reversión y la baja definitiva de activos financieros deteriorados. En particular, se destacarán los criterios utili
zados para calcular las correcciones valorativas relativas a los deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. Asimismo, se
indicarán los criterios contables aplicados a los activos financieros cuyas condiciones hayan sido renegociadas y que, de
otro modo, estarían vencidos o deteriorados.
d)
Criterios empleados para el registro de la baja de activos financieros y pasivos financieros.
e)
Inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas; se informará sobre el criterio seguido en la valoración de estas
inversiones, así como el aplicado para registrar las correcciones valorativas por deterioro.
f)
Los criterios empleados en la determinación de los ingresos o gastos procedentes de las distintas categorías de instrumen
tos financieros: intereses, primas o descuentos, dividendos, etc.
g)
Instrumentos de patrimonio propio en poder de la empresa; indicando los criterios de valoración y registro empleados.
7.
Existencias; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas por de
terioro y capitalización de gastos financieros.
8.
Transacciones en moneda extranjera; indicando:
a)
Criterios de valoración de las transacciones en moneda extranjera y criterios de imputación de las diferencias de cambio.
b)
Cuando se haya producido un cambio en la moneda funcional, se pondrá de manifiesto, así como la razón de dicho cambio.
c)
Para los elementos contenidos en las cuentas anuales que en la actualidad o en su origen hubieran sido expresados en mo
neda extranjera, se indicará el procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio a euros.
9.
Impuestos sobre beneficios; indicando los criterios utilizados para el registro y valoración de activos y pasivos por impuesto dife
rido.
10.
Ingresos y gastos; indicando los criterios generales aplicados. En particular, en relación con las prestaciones de servicios realiza
das por la empresa, se indicarán los criterios utilizados para la determinación de los ingresos; en concreto, se señalarán los mé
todos empleados para determinar el porcentaje de realización en la prestación de servicios y se informará en caso de que su
aplicación hubiera sido impracticable.
11.
Provisiones y contingencias; indicando el criterio de valoración, así como, en su caso, el tratamiento de las compensaciones a
recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación. En particular, en relación con las provisiones deberá realizarse una
descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos.
12.
Criterios empleados para el registro de los gastos de personal; en particular, el referido a los compromisos por pensiones.
13.
Subvenciones, donaciones y legados; indicando el criterio empleado para su clasificación y, en su caso, su imputación a resulta
dos.
14.
Combinaciones de negocios; indicando los criterios de registro y valoración empleados.
15.
Negocios conjuntos; indicando los criterios seguidos por la empresa para integrar en sus cuentas anuales los saldos correspon
dientes al negocio conjunto en que participe.
16.
Criterios empleados en transacciones entre partes vinculadas.
IMPORTANTE: Este epígrafe no está normalizado. Se deberá consignar en una hoja aparte e intercalar en el apartado que
corresponda de la memoria.
cve: BOE-A-2023-12665
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128