I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Registro Mercantil. Modelos de cuentas anuales. (BOE-A-2023-12665)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
5.
Sec. I. Pág. 74296
a)
Razones excepcionales que justifican la modificación de la estructura del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias
y, en caso de confeccionarse, del estado de cambios en el patrimonio neto y del estado de flujos de efectivo del ejercicio an
terior.
b)
Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente. En parti
cular, en el primer ejercicio en que se utilice el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del
principio de empresa en funcionamiento se indicará que la información del ejercicio no es comparable con la del ejercicio pre
cedente por haberse cambiado de marco de información financiera.
c)
Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en caso contrario, las ra
zones excepcionales que han hecho impracticable la reexpresión de las cifras comparativas.
Elementos recogidos en varias partidas.
Identificación de los elementos patrimoniales, con su importe, que estén registrados en dos o más partidas del balance, con indi
cación de estas y del importe incluido en cada una de ellas.
6.
Cambios en criterios contables.
Explicación detallada de los ajustes por cambios en criterios contables realizados en el ejercicio, señalándose las razones por las
cuales del cambio permite una información más fiable y relevante.
Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se
ha aplicado el cambio en el criterio contable.
No será necesario incluir información comparativa en este apartado.
7.
Corrección de errores.
Explicación detallada de los ajustes por corrección de errores realizados en el ejercicio, indicándose la naturaleza del error.
Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se
ha corregido el error.
No será necesario incluir información comparativa en este apartado.
8.
En los supuestos de liquidación societaria se informará sobre la marcha de la liquidación, e indicará la mejor estimación del valor
de liquidación de los activos, cuando dicha información sea significativa para que las cuentas anuales puedan mostrar la imagen
fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, y pueda obtenerse con un adecuado grado de fia
bilidad sin incurrir en costes excesivos.
IMPORTANTE: Este epígrafe no está normalizado. Se deberá consignar en una hoja aparte e intercalar en el apartado que
corresponda de la memoria.
3.
NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN
1.
Inmovilizado intangible; indicando los criterios utilizados de capitalización o activación, amortización y correcciones valorativas
por deterioro.
2.
Inmovilizado material; indicando los criterios sobre amortización, correcciones valorativas por deterioro y reversión de las mis
mas, capitalización de gastos financieros, costes de ampliación, modernización y mejoras, costes de desmantelamiento o retiro,
así como los costes de rehabilitación del lugar donde se asiente un activo y los criterios sobre la determinación del coste de los
trabajos efectuados por la empresa para su inmovilizado.
Además, se precisarán los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones de naturale
za similar.
3.
Se señalará el criterio para calificar los terrenos y construcciones como inversiones inmobiliarias, especificando para estas los
criterios señalados en el apartado anterior.
Además, se precisarán los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones de naturale
za similar.
4.
Permutas; indicando el criterio seguido y la justificación de su aplicación, en particular, las circunstancias que han llevado a califi
car una permuta de carácter comercial.
cve: BOE-A-2023-12665
Verificable en https://www.boe.es
Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
5.
Sec. I. Pág. 74296
a)
Razones excepcionales que justifican la modificación de la estructura del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias
y, en caso de confeccionarse, del estado de cambios en el patrimonio neto y del estado de flujos de efectivo del ejercicio an
terior.
b)
Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente. En parti
cular, en el primer ejercicio en que se utilice el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del
principio de empresa en funcionamiento se indicará que la información del ejercicio no es comparable con la del ejercicio pre
cedente por haberse cambiado de marco de información financiera.
c)
Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en caso contrario, las ra
zones excepcionales que han hecho impracticable la reexpresión de las cifras comparativas.
Elementos recogidos en varias partidas.
Identificación de los elementos patrimoniales, con su importe, que estén registrados en dos o más partidas del balance, con indi
cación de estas y del importe incluido en cada una de ellas.
6.
Cambios en criterios contables.
Explicación detallada de los ajustes por cambios en criterios contables realizados en el ejercicio, señalándose las razones por las
cuales del cambio permite una información más fiable y relevante.
Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se
ha aplicado el cambio en el criterio contable.
No será necesario incluir información comparativa en este apartado.
7.
Corrección de errores.
Explicación detallada de los ajustes por corrección de errores realizados en el ejercicio, indicándose la naturaleza del error.
Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se
ha corregido el error.
No será necesario incluir información comparativa en este apartado.
8.
En los supuestos de liquidación societaria se informará sobre la marcha de la liquidación, e indicará la mejor estimación del valor
de liquidación de los activos, cuando dicha información sea significativa para que las cuentas anuales puedan mostrar la imagen
fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, y pueda obtenerse con un adecuado grado de fia
bilidad sin incurrir en costes excesivos.
IMPORTANTE: Este epígrafe no está normalizado. Se deberá consignar en una hoja aparte e intercalar en el apartado que
corresponda de la memoria.
3.
NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN
1.
Inmovilizado intangible; indicando los criterios utilizados de capitalización o activación, amortización y correcciones valorativas
por deterioro.
2.
Inmovilizado material; indicando los criterios sobre amortización, correcciones valorativas por deterioro y reversión de las mis
mas, capitalización de gastos financieros, costes de ampliación, modernización y mejoras, costes de desmantelamiento o retiro,
así como los costes de rehabilitación del lugar donde se asiente un activo y los criterios sobre la determinación del coste de los
trabajos efectuados por la empresa para su inmovilizado.
Además, se precisarán los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones de naturale
za similar.
3.
Se señalará el criterio para calificar los terrenos y construcciones como inversiones inmobiliarias, especificando para estas los
criterios señalados en el apartado anterior.
Además, se precisarán los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones de naturale
za similar.
4.
Permutas; indicando el criterio seguido y la justificación de su aplicación, en particular, las circunstancias que han llevado a califi
car una permuta de carácter comercial.
cve: BOE-A-2023-12665
Verificable en https://www.boe.es
Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas: