I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Registro Mercantil. Modelos de cuentas anuales. (BOE-A-2023-12665)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
308 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 74295
CONTENIDO DE LA MEMORIA ABREVIADA
1. ACTIVIDAD DE LA EMPRESA
En este apartado se describirá el objeto social de la empresa y la actividad o actividades a que se dedique. En particular:
1.
Domicilio y forma legal de la empresa, así como el lugar donde desarrolle las actividades, si fuese diferente de la sede social.
2.
Una descripción de la naturaleza de la explotación de la empresa, así como de sus principales actividades.
3.
En el caso de pertenecer a un grupo de sociedades, en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, incluso
cuando la sociedad dominante esté domiciliada fuera del territorio español, se informará sobre el nombre y domicilio de la socie
dad dominante que haya formulado las cuentas consolidadas del grupo menor de empresas del que forme parte la sociedad en ca
lidad de sociedad dependiente.
4.
Cuando exista una moneda funcional distinta del euro, se pondrá claramente de manifiesto esta circunstancia, indicando los crite
rios tenidos en cuenta para su determinación.
2.
BASES DE PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES
1.
Imagen fiel.
a)
La empresa deberá hacer una declaración explícita de que las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la si
tuación financiera y de los resultados de la empresa, así como, en el caso de confeccionar el estado de flujos de efectivo, la
veracidad de los flujos incorporados.
b)
Razones excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no se han aplicado disposiciones legales en materia contable
con indicación de la disposición legal no aplicada, e influencia cualitativa y cuantitativa para cada ejercicio para el que se pre
senta información de tal proceder sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.
c)
Informaciones complementarias, indicando su ubicación en la memoria, que resulte necesario incluir cuando la aplicación de
las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel.
d)
Conforme a la Resolución de 18 de octubre de 2013, del ICAC, sobre el marco de información financiera cuando no resulta
adecuada la aplicación de empresa en funcionamiento, las empresas que se encuentren en tal situación deberán ajustar el
modelo de memoria al contenido previsto en el marco general de información financiera de la misma. No obstante, en aque
llos casos en que la información que se solicita no sea significativa, a la vista del escenario de «liquidación» en que se en
cuentra la empresa, no se cumplimentarán los apartados correspondientes.
2.
Principios contables no obligatorios aplicados.
3.
Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre.
4.
a)
Sin perjuicio de lo indicado en cada nota específica, en este apartado se informará sobre los supuestos clave acerca del futu
ro, así como de otros datos relevantes sobre la estimación de la incertidumbre en la fecha de cierre del ejercicio, siempre que
lleven asociado un riesgo importante que pueda suponer cambios significativos en el valor de los activos o pasivos en el ejer
cicio siguiente. Respecto de tales activos y pasivos, se incluirá información sobre su naturaleza y su valor contable en la fe
cha de cierre.
b)
Se indicará la naturaleza y el importe de cualquier cambio en una estimación contable que sea significativo y que afecte al
ejercicio actual o que se espera que pueda afectar a los ejercicios futuros. Cuando sea impracticable realizar una estimación
del efecto en ejercicios futuros, se revelará este hecho.
c)
Cuando la dirección sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que
puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la empresa siga funcionando normalmente, procederá a reve
larlas en este apartado. En el caso de que las cuentas anuales no se elaboren bajo el principio de empresa en funcionamien
to, tal hecho será objeto de revelación explícita, junto con las razones por las que la empresa no pueda ser considerada como
una empresa en funcionamiento. Adicionalmente se realizará una referencia expresa a que las cuentas anuales se han formu
lado aplicando el marco de información financiera aprobado por la Resolución de 18 de octubre de 2013, del ICAC, para
cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.
Comparación de la información.
Sin perjuicio de lo indicado en los apartados siguientes respecto a los cambios en criterios contables y corrección de errores, en
este apartado se incorporará la siguiente información:
cve: BOE-A-2023-12665
Verificable en https://www.boe.es
IMPORTANTE: Este epígrafe no está normalizado. Se deberá consignar en una hoja aparte e intercalar en el apartado que
corresponda de la memoria.
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 74295
CONTENIDO DE LA MEMORIA ABREVIADA
1. ACTIVIDAD DE LA EMPRESA
En este apartado se describirá el objeto social de la empresa y la actividad o actividades a que se dedique. En particular:
1.
Domicilio y forma legal de la empresa, así como el lugar donde desarrolle las actividades, si fuese diferente de la sede social.
2.
Una descripción de la naturaleza de la explotación de la empresa, así como de sus principales actividades.
3.
En el caso de pertenecer a un grupo de sociedades, en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, incluso
cuando la sociedad dominante esté domiciliada fuera del territorio español, se informará sobre el nombre y domicilio de la socie
dad dominante que haya formulado las cuentas consolidadas del grupo menor de empresas del que forme parte la sociedad en ca
lidad de sociedad dependiente.
4.
Cuando exista una moneda funcional distinta del euro, se pondrá claramente de manifiesto esta circunstancia, indicando los crite
rios tenidos en cuenta para su determinación.
2.
BASES DE PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES
1.
Imagen fiel.
a)
La empresa deberá hacer una declaración explícita de que las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la si
tuación financiera y de los resultados de la empresa, así como, en el caso de confeccionar el estado de flujos de efectivo, la
veracidad de los flujos incorporados.
b)
Razones excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no se han aplicado disposiciones legales en materia contable
con indicación de la disposición legal no aplicada, e influencia cualitativa y cuantitativa para cada ejercicio para el que se pre
senta información de tal proceder sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.
c)
Informaciones complementarias, indicando su ubicación en la memoria, que resulte necesario incluir cuando la aplicación de
las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel.
d)
Conforme a la Resolución de 18 de octubre de 2013, del ICAC, sobre el marco de información financiera cuando no resulta
adecuada la aplicación de empresa en funcionamiento, las empresas que se encuentren en tal situación deberán ajustar el
modelo de memoria al contenido previsto en el marco general de información financiera de la misma. No obstante, en aque
llos casos en que la información que se solicita no sea significativa, a la vista del escenario de «liquidación» en que se en
cuentra la empresa, no se cumplimentarán los apartados correspondientes.
2.
Principios contables no obligatorios aplicados.
3.
Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre.
4.
a)
Sin perjuicio de lo indicado en cada nota específica, en este apartado se informará sobre los supuestos clave acerca del futu
ro, así como de otros datos relevantes sobre la estimación de la incertidumbre en la fecha de cierre del ejercicio, siempre que
lleven asociado un riesgo importante que pueda suponer cambios significativos en el valor de los activos o pasivos en el ejer
cicio siguiente. Respecto de tales activos y pasivos, se incluirá información sobre su naturaleza y su valor contable en la fe
cha de cierre.
b)
Se indicará la naturaleza y el importe de cualquier cambio en una estimación contable que sea significativo y que afecte al
ejercicio actual o que se espera que pueda afectar a los ejercicios futuros. Cuando sea impracticable realizar una estimación
del efecto en ejercicios futuros, se revelará este hecho.
c)
Cuando la dirección sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que
puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la empresa siga funcionando normalmente, procederá a reve
larlas en este apartado. En el caso de que las cuentas anuales no se elaboren bajo el principio de empresa en funcionamien
to, tal hecho será objeto de revelación explícita, junto con las razones por las que la empresa no pueda ser considerada como
una empresa en funcionamiento. Adicionalmente se realizará una referencia expresa a que las cuentas anuales se han formu
lado aplicando el marco de información financiera aprobado por la Resolución de 18 de octubre de 2013, del ICAC, para
cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.
Comparación de la información.
Sin perjuicio de lo indicado en los apartados siguientes respecto a los cambios en criterios contables y corrección de errores, en
este apartado se incorporará la siguiente información:
cve: BOE-A-2023-12665
Verificable en https://www.boe.es
IMPORTANTE: Este epígrafe no está normalizado. Se deberá consignar en una hoja aparte e intercalar en el apartado que
corresponda de la memoria.