I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Registro Mercantil. Modelos de cuentas anuales. (BOE-A-2023-12665)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 74294
MEMORIA ABREVIADA
(Normas que se han de tener en cuenta)
En este documento se presentan los cuadros que normalizan parte de las informaciones requeridas en la memoria
abreviada, establecida por el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre). Su utiliza
ción facilita el cumplimiento de la obligación registral de elaboración y depósito de cuentas anuales en los registros
mercantiles. En la elaboración de la memoria deberá tenerse en cuenta, en todo caso, la norma de elaboración «10.ª
Memoria», de la tercera parte del Plan General de Contabilidad:
«La memoria completa, amplía y comenta la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas
anuales. Se formulará teniendo en cuenta que:
1.
El modelo de la memoria recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en que la
información que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán los apartados correspondientes.
2.
Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para permi
tir el conocimiento de la situación y actividad de la empresa en el ejercicio, facilitando la comprensión de las cuen
tas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situa
ción financiera y de los resultados de la empresa; en particular, se incluirán datos cualitativos correspondientes a
la situación del ejercicio anterior cuando ello sea significativo. Adicionalmente, en la memoria se incorporará cual
quier información que otra normativa exija incluir en este documento de las cuentas anuales.
3.
La información cuantitativa requerida en la memoria deberá referirse al ejercicio al que corresponden las cuentas
anuales, así como al ejercicio anterior del que se ofrece información comparativa, salvo que específicamente una
norma contable indique lo contrario.
4.
Lo establecido en la memoria en relación con las empresas asociadas deberá entenderse también referido a las
empresas multigrupo.
5.
Lo establecido en la nota 4 de la memoria se deberá adaptar para su presentación, en todo caso, de modo sintéti
co y conforme a la exigencia de claridad.»
A continuación se transcribe el contenido de la memoria del Plan General de Contabilidad. Se hace alusión, en cada
apartado, a su normalización total o parcial en los cuadros que se presentan al final de este documento. A los cuadros
que se utilicen deberá añadirse, en todo caso, el resto de la información que se solicita en el contenido de la memoria,
que no aparece normalizada en este documento, y aquella que se derive de otras disposiciones. Dentro de cada apar
tado se han relacionado con letras los diferentes cuadros normalizados. En aquellos apartados en que se solicita información detallada por tipo de elemento, contrato, operación, etc., se incluyen cuadros normalizados para los
importes que engloban los datos parciales, pero no para cada una de las partes. La cumplimentación del cuadro normalizado no exime de informar de los datos individualizados.
cve: BOE-A-2023-12665
Verificable en https://www.boe.es
Cuando el contenido de la memoria abreviada que se incluye en la sección relativa a los modelos abreviados no
sea suficiente para mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empre
sa, se suministrarán las informaciones complementarias precisas para alcanzar ese resultado.
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 74294
MEMORIA ABREVIADA
(Normas que se han de tener en cuenta)
En este documento se presentan los cuadros que normalizan parte de las informaciones requeridas en la memoria
abreviada, establecida por el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre). Su utiliza
ción facilita el cumplimiento de la obligación registral de elaboración y depósito de cuentas anuales en los registros
mercantiles. En la elaboración de la memoria deberá tenerse en cuenta, en todo caso, la norma de elaboración «10.ª
Memoria», de la tercera parte del Plan General de Contabilidad:
«La memoria completa, amplía y comenta la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas
anuales. Se formulará teniendo en cuenta que:
1.
El modelo de la memoria recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en que la
información que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán los apartados correspondientes.
2.
Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para permi
tir el conocimiento de la situación y actividad de la empresa en el ejercicio, facilitando la comprensión de las cuen
tas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situa
ción financiera y de los resultados de la empresa; en particular, se incluirán datos cualitativos correspondientes a
la situación del ejercicio anterior cuando ello sea significativo. Adicionalmente, en la memoria se incorporará cual
quier información que otra normativa exija incluir en este documento de las cuentas anuales.
3.
La información cuantitativa requerida en la memoria deberá referirse al ejercicio al que corresponden las cuentas
anuales, así como al ejercicio anterior del que se ofrece información comparativa, salvo que específicamente una
norma contable indique lo contrario.
4.
Lo establecido en la memoria en relación con las empresas asociadas deberá entenderse también referido a las
empresas multigrupo.
5.
Lo establecido en la nota 4 de la memoria se deberá adaptar para su presentación, en todo caso, de modo sintéti
co y conforme a la exigencia de claridad.»
A continuación se transcribe el contenido de la memoria del Plan General de Contabilidad. Se hace alusión, en cada
apartado, a su normalización total o parcial en los cuadros que se presentan al final de este documento. A los cuadros
que se utilicen deberá añadirse, en todo caso, el resto de la información que se solicita en el contenido de la memoria,
que no aparece normalizada en este documento, y aquella que se derive de otras disposiciones. Dentro de cada apar
tado se han relacionado con letras los diferentes cuadros normalizados. En aquellos apartados en que se solicita información detallada por tipo de elemento, contrato, operación, etc., se incluyen cuadros normalizados para los
importes que engloban los datos parciales, pero no para cada una de las partes. La cumplimentación del cuadro normalizado no exime de informar de los datos individualizados.
cve: BOE-A-2023-12665
Verificable en https://www.boe.es
Cuando el contenido de la memoria abreviada que se incluye en la sección relativa a los modelos abreviados no
sea suficiente para mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empre
sa, se suministrarán las informaciones complementarias precisas para alcanzar ese resultado.