III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-12782)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, relativa a la solicitud de Enagas Transporte, SAU, por la que se establece la retribución por los costes de suministro eléctrico de la estación de compresión de Euskadour incurridos en el ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75033
natural para instalaciones con puesta en servicio a partir del 1 de enero de 2008; y el
Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en
materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones
electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por
desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista.
Asimismo, son de aplicación tanto la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por
la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las
instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, en la redacción dada
por la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, que introduce los valores unitarios de
inversión y operación y mantenimiento aplicables a Estaciones de Compresión con
motores eléctricos; como la Resolución de 18 de diciembre de 2019, de la CNMC, por la
que se establece la retribución para el año 2020 de las empresas que realizan las
actividades reguladas de plantas de gas natural licuado, de transporte y de distribución
de gas natural.
Con fecha 23 de diciembre de 2014, la Dirección General de Política Energética y
Minas (en adelante DGPEM) emitió Resolución por la que se otorgaba a Enagas
Transporte, SAU (en adelante Enagas Transporte), autorización administrativa,
aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de utilidad pública para la
construcción de la estación de compresión de la conexión internacional Euskadour,
ubicada en el término municipal de Irún (Guipúzcoa).
Posteriormente, mediante Resolución de 29 de abril de 2015, la DGPEM otorgó a
Enagas Transporte una nueva autorización administrativa, aprobación del proyecto de
ejecución y reconocimiento de utilidad pública de la adenda 1 al proyecto de
construcción, de la referida estación de compresión de Euskadour.
Con fecha 30 de noviembre de 2015, la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa emite acta definitiva de puesta en servicio de
la estación de compresión de la conexión internacional de Euskadour, ubicada en el
término municipal de Irún (Guipúzcoa).
En cuanto a sus características técnicas, hay que señalar que la estación de
compresión de Euskadour ha sido diseñada para una presión máxima de 80 bar,
teniendo como objetivo elevar la presión del gas natural para conectarse con la red de
gasoductos francesa. El aumento de presión se realiza por medio de dos compresores
movidos por motores eléctricos, uno en operación y otro en reserva, con un caudal
nominal de 210.000 m3 (n)/h.
Con fecha 21 de mayo de 2021, Enagas Transporte solicitó a la CNMC la retribución
por los costes del suministro eléctrico, incurridos en la EC de Euskadour durante el
año 2020.
Con fecha 20 de diciembre de 2022, la DGPEM emite resolución relativa a la
inclusión definitiva en el régimen retributivo del sistema gasista de la Estación de
Compresión de Euskadour puesta en servicio en el año 2015 donde se establece la
retribución a reconocer de la instalación desde su puesta en marcha, incluido el coste del
suministro eléctrico correspondiente a los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019.
Con fecha 14 de abril de 2023, se remite a Enagas Transporte la «Propuesta de
Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se
establece la retribución por los costes del suministro eléctrico de la estación de
compresión de Euskadour, incurridos en el ejercicio 2020», para que pueda presentar las
alegaciones y observaciones que estime oportunas, en el plazo de diez días hábiles.
Con fecha 17 de abril, Enagas Transporte remite escrito de alegaciones
manifestando que no cabe presentar alegaciones más allá de solicitar que la retribución
del año 2020 se incluya en la primera liquidación en curso del ejercicio 2023 en vez de la
del 2022.
Se considera que la praxis más adecuada es liquidar la retribución de un año de gas
en la liquidación de dicho año, o en su defecto, en la liquidación abierta del año más
próximo al año en que se devengó la retribución, en este caso 2022.
cve: BOE-A-2023-12782
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75033
natural para instalaciones con puesta en servicio a partir del 1 de enero de 2008; y el
Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en
materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones
electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por
desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista.
Asimismo, son de aplicación tanto la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por
la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las
instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, en la redacción dada
por la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, que introduce los valores unitarios de
inversión y operación y mantenimiento aplicables a Estaciones de Compresión con
motores eléctricos; como la Resolución de 18 de diciembre de 2019, de la CNMC, por la
que se establece la retribución para el año 2020 de las empresas que realizan las
actividades reguladas de plantas de gas natural licuado, de transporte y de distribución
de gas natural.
Con fecha 23 de diciembre de 2014, la Dirección General de Política Energética y
Minas (en adelante DGPEM) emitió Resolución por la que se otorgaba a Enagas
Transporte, SAU (en adelante Enagas Transporte), autorización administrativa,
aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de utilidad pública para la
construcción de la estación de compresión de la conexión internacional Euskadour,
ubicada en el término municipal de Irún (Guipúzcoa).
Posteriormente, mediante Resolución de 29 de abril de 2015, la DGPEM otorgó a
Enagas Transporte una nueva autorización administrativa, aprobación del proyecto de
ejecución y reconocimiento de utilidad pública de la adenda 1 al proyecto de
construcción, de la referida estación de compresión de Euskadour.
Con fecha 30 de noviembre de 2015, la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa emite acta definitiva de puesta en servicio de
la estación de compresión de la conexión internacional de Euskadour, ubicada en el
término municipal de Irún (Guipúzcoa).
En cuanto a sus características técnicas, hay que señalar que la estación de
compresión de Euskadour ha sido diseñada para una presión máxima de 80 bar,
teniendo como objetivo elevar la presión del gas natural para conectarse con la red de
gasoductos francesa. El aumento de presión se realiza por medio de dos compresores
movidos por motores eléctricos, uno en operación y otro en reserva, con un caudal
nominal de 210.000 m3 (n)/h.
Con fecha 21 de mayo de 2021, Enagas Transporte solicitó a la CNMC la retribución
por los costes del suministro eléctrico, incurridos en la EC de Euskadour durante el
año 2020.
Con fecha 20 de diciembre de 2022, la DGPEM emite resolución relativa a la
inclusión definitiva en el régimen retributivo del sistema gasista de la Estación de
Compresión de Euskadour puesta en servicio en el año 2015 donde se establece la
retribución a reconocer de la instalación desde su puesta en marcha, incluido el coste del
suministro eléctrico correspondiente a los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019.
Con fecha 14 de abril de 2023, se remite a Enagas Transporte la «Propuesta de
Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se
establece la retribución por los costes del suministro eléctrico de la estación de
compresión de Euskadour, incurridos en el ejercicio 2020», para que pueda presentar las
alegaciones y observaciones que estime oportunas, en el plazo de diez días hábiles.
Con fecha 17 de abril, Enagas Transporte remite escrito de alegaciones
manifestando que no cabe presentar alegaciones más allá de solicitar que la retribución
del año 2020 se incluya en la primera liquidación en curso del ejercicio 2023 en vez de la
del 2022.
Se considera que la praxis más adecuada es liquidar la retribución de un año de gas
en la liquidación de dicho año, o en su defecto, en la liquidación abierta del año más
próximo al año en que se devengó la retribución, en este caso 2022.
cve: BOE-A-2023-12782
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128