III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-12782)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, relativa a la solicitud de Enagas Transporte, SAU, por la que se establece la retribución por los costes de suministro eléctrico de la estación de compresión de Euskadour incurridos en el ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
2.
2.1
Sec. III. Pág. 75034
Fundamentos de Derecho
Habilitación competencial
Esta Comisión es competente para dictar esta resolución, en virtud del artículo 7.1
bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, relativo a la función de la CNMC de aprobar,
mediante resolución, las cuantías de la retribución de las actividades de transporte y
distribución de gas natural y de las plantas de gas natural licuado.
Asimismo, el artículo 63.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, dispone que
corresponderá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la aprobación
la retribución para cada año de empresas titulares de instalaciones, plantas de gas
natural licuado, transporte y distribución de conformidad con la Ley 3/2013, de 4 de junio.
En consecuencia, las retribuciones aprobadas mediante la presente Resolución se
establecen conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación, y de acuerdo con las
competencias de este organismo.
Estas retribuciones se establecen sin perjuicio de las obligaciones de los titulares de
operar y mantener las instalaciones mediante el cumplimiento de las normas de
seguridad y calidad industrial según establecen los artículos 6, 68, 74 y 89 de la
Ley 34/1998 y demás que sean de aplicación, junto a su normativa de desarrollo, así
como de cumplir las instrucciones que en su caso establezca la autoridad competente
para la autorización según el artículo 3.2.f) de la misma Ley.
Dentro de la CNMC, resulta competente para emitir la presente resolución la Sala de
Supervisión Regulatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 de la
Ley 3/2013, así como el artículo 14.1.b) del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por
el que se aprueba su Estatuto Orgánico.
2.2
Metodología de cálculo para determinar la retribución
La retribución por operación y mantenimiento (O&M) a percibir por parte de Enagas
Transporte, por los costes de suministro eléctrico, incurridos en la estación de
compresión de Euskadour, durante el ejercicio 2020, ha sido calculada acorde con lo
dispuesto en el Real Decreto 326/2008, de 29 de febrero, y la Orden IET/2446/2013,
de 27 de diciembre, en su redacción dada por la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo,
que la modifica.
Por cuanto antecede la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, resuelve:
Primero.
Aprobar para el año natural 2020 la cuantía de la retribución por los costes de
suministro eléctrico incurridos durante el ejercicio 2020 en la estación de compresión de
Euskadour, situada en el término municipal de Irún (Guipúzcoa), propiedad de Enagas
Transporte, SAU.
La retribución por el reconocimiento de los costes de suministro eléctrico de la
estación de compresión de Euskadour, como costes de operación y mantenimiento
directos, se determina según lo dispuesto en el anexo V de la Orden IET/2446/2013,
de 27 de diciembre, relativo a los valores unitarios de referencia de inversión y de
operación y mantenimiento para instalaciones de transporte, en su redacción dada por la
disposición final tercera de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, donde indica que, en
el caso de las estaciones de compresión con motor eléctrico, se abonará al titular la
totalidad del coste del suministro eléctrico, excluyendo el IVA.
cve: BOE-A-2023-12782
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
2.
2.1
Sec. III. Pág. 75034
Fundamentos de Derecho
Habilitación competencial
Esta Comisión es competente para dictar esta resolución, en virtud del artículo 7.1
bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, relativo a la función de la CNMC de aprobar,
mediante resolución, las cuantías de la retribución de las actividades de transporte y
distribución de gas natural y de las plantas de gas natural licuado.
Asimismo, el artículo 63.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, dispone que
corresponderá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la aprobación
la retribución para cada año de empresas titulares de instalaciones, plantas de gas
natural licuado, transporte y distribución de conformidad con la Ley 3/2013, de 4 de junio.
En consecuencia, las retribuciones aprobadas mediante la presente Resolución se
establecen conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación, y de acuerdo con las
competencias de este organismo.
Estas retribuciones se establecen sin perjuicio de las obligaciones de los titulares de
operar y mantener las instalaciones mediante el cumplimiento de las normas de
seguridad y calidad industrial según establecen los artículos 6, 68, 74 y 89 de la
Ley 34/1998 y demás que sean de aplicación, junto a su normativa de desarrollo, así
como de cumplir las instrucciones que en su caso establezca la autoridad competente
para la autorización según el artículo 3.2.f) de la misma Ley.
Dentro de la CNMC, resulta competente para emitir la presente resolución la Sala de
Supervisión Regulatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 de la
Ley 3/2013, así como el artículo 14.1.b) del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por
el que se aprueba su Estatuto Orgánico.
2.2
Metodología de cálculo para determinar la retribución
La retribución por operación y mantenimiento (O&M) a percibir por parte de Enagas
Transporte, por los costes de suministro eléctrico, incurridos en la estación de
compresión de Euskadour, durante el ejercicio 2020, ha sido calculada acorde con lo
dispuesto en el Real Decreto 326/2008, de 29 de febrero, y la Orden IET/2446/2013,
de 27 de diciembre, en su redacción dada por la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo,
que la modifica.
Por cuanto antecede la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, resuelve:
Primero.
Aprobar para el año natural 2020 la cuantía de la retribución por los costes de
suministro eléctrico incurridos durante el ejercicio 2020 en la estación de compresión de
Euskadour, situada en el término municipal de Irún (Guipúzcoa), propiedad de Enagas
Transporte, SAU.
La retribución por el reconocimiento de los costes de suministro eléctrico de la
estación de compresión de Euskadour, como costes de operación y mantenimiento
directos, se determina según lo dispuesto en el anexo V de la Orden IET/2446/2013,
de 27 de diciembre, relativo a los valores unitarios de referencia de inversión y de
operación y mantenimiento para instalaciones de transporte, en su redacción dada por la
disposición final tercera de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, donde indica que, en
el caso de las estaciones de compresión con motor eléctrico, se abonará al titular la
totalidad del coste del suministro eléctrico, excluyendo el IVA.
cve: BOE-A-2023-12782
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.