III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-12775)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente de declaración de "Los toques tradicionales de guitarra en el marco de las fiestas participativas" como manifestación representativa del patrimonio cultural inmaterial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 74985
c) Tradición oral y particularidades lingüísticas: presentes tanto en la nomenclatura
específica generada como en su forma de aprendizaje o transmisión.
d) Representaciones, escenificaciones, juegos y deportes tradicionales: en los
fenómenos recientes de encuentros entre comunidades portadoras de diferentes
procedencias geográficas.
e) Manifestaciones musicales y sonoras. Se trata de un patrimonio sonoro y
musical, que es reconocido por la comunidad en la que se desarrolla y considerado
como parte de la música tradicional de esos territorios.
f) Formas de alimentación: La comensalidad compartida en los procesos de
sociabilidad es una característica que forma parte de la gran mayoría de las
manifestaciones inmateriales. En el marco de las fiestas participativas en el que la
guitarra tradicional es fundamental, la presencia de la gastronomía suele constituir otro
de los pilares.
g) Formas de sociabilidad colectiva y organizaciones. Las fiestas participativas
fomentan las actividades comunes, las relaciones entre iguales, la creación de lazos de
fraternidad o identidad entre personas de distintas edades, géneros o procedencias,
siendo además una forma de reivindicación de los lazos de pertenencia a las
comunidades rurales como forma de frenar la despoblación.
Estas circunstancias hacen que la justificación de «Los toques tradicionales de
guitarra en el marco de las fiestas participativas» para su consideración como
Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, venga avalada por los
marcos normativos, que desde el plano internacional y nacional rigen la consideración de
este tipo de patrimonio.
2.
Orígenes documentados
Para hallar los orígenes de esta manifestación es necesario estudiar la presencia de
dos elementos que comenzarán a conjugarse a partir del siglo XVI-XVII. En primer lugar,
la guitarra rasgueada como nueva forma de producir música y en segundo lugar la
aparición de determinados repertorios cantados de carácter tonal que se acompañan con
guitarra y que en ocasiones también se bailan: melodías de danza, canciones religiosas
o pseudorreligiosas y bailes como seguidillas, fandangos y jotas.
La guitarra rasgueada en España.
Ya desde que surge la guitarra entre los siglos XV y XVI parece plantearse esta
como un instrumento de sencilla ejecución que se empleará principalmente de forma
rasgueada. Siguiendo a autores como Fray Juan Bermudo (1555) no están del todo
claros los límites organológicos entre la vihuela (en principio cortesana y empleada para
hacer polifonía contrapuntística) y la guitarra (de carácter popular y más enfocada a la
música homofónica, es decir, que emplea acordes); lo que sí queda patente es que con
la eclosión de la guitarra se materializa una vertiente musical claramente enfocada a
hacer música en sociedad: piezas cantadas, acompañadas con acordes de guitarra y
bailadas.
Si bien existen algunas piezas para guitarra anteriores a fines del siglo XVI, será el
tratado de Joan Carles i Amat Guitarra española y vandola… (1596) el que inaugure la
senda del instrumento por la música rasgueada. Por aquel entonces, el instrumento
transitaba desde los cuatro órdenes (tres dobles y la prima simple) a los cinco órdenes
(cuatro dobles y prima simple) que mantendría hasta finales del siglo XVIII. Unos años
después, Luis Briceño publica en París su Método mui facilissimo para aprender a tañer
la guitarra a lo español (1626) que también expone como única técnica el rasgueo, y
pocos años después, el portugués Nicolao Doizi de Velasco publica su Nuevo modo de
cifra para tañer guitarra (Nápoles 1640), que ya empleará un sistema de letras distinto de
los anteriores. Pero será Gaspar Sanz quien publique el método más completo de
guitarra rasgueada, Instrucción de música sobre la guitarra española (Zaragoza, 1674),
cve: BOE-A-2023-12775
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 74985
c) Tradición oral y particularidades lingüísticas: presentes tanto en la nomenclatura
específica generada como en su forma de aprendizaje o transmisión.
d) Representaciones, escenificaciones, juegos y deportes tradicionales: en los
fenómenos recientes de encuentros entre comunidades portadoras de diferentes
procedencias geográficas.
e) Manifestaciones musicales y sonoras. Se trata de un patrimonio sonoro y
musical, que es reconocido por la comunidad en la que se desarrolla y considerado
como parte de la música tradicional de esos territorios.
f) Formas de alimentación: La comensalidad compartida en los procesos de
sociabilidad es una característica que forma parte de la gran mayoría de las
manifestaciones inmateriales. En el marco de las fiestas participativas en el que la
guitarra tradicional es fundamental, la presencia de la gastronomía suele constituir otro
de los pilares.
g) Formas de sociabilidad colectiva y organizaciones. Las fiestas participativas
fomentan las actividades comunes, las relaciones entre iguales, la creación de lazos de
fraternidad o identidad entre personas de distintas edades, géneros o procedencias,
siendo además una forma de reivindicación de los lazos de pertenencia a las
comunidades rurales como forma de frenar la despoblación.
Estas circunstancias hacen que la justificación de «Los toques tradicionales de
guitarra en el marco de las fiestas participativas» para su consideración como
Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, venga avalada por los
marcos normativos, que desde el plano internacional y nacional rigen la consideración de
este tipo de patrimonio.
2.
Orígenes documentados
Para hallar los orígenes de esta manifestación es necesario estudiar la presencia de
dos elementos que comenzarán a conjugarse a partir del siglo XVI-XVII. En primer lugar,
la guitarra rasgueada como nueva forma de producir música y en segundo lugar la
aparición de determinados repertorios cantados de carácter tonal que se acompañan con
guitarra y que en ocasiones también se bailan: melodías de danza, canciones religiosas
o pseudorreligiosas y bailes como seguidillas, fandangos y jotas.
La guitarra rasgueada en España.
Ya desde que surge la guitarra entre los siglos XV y XVI parece plantearse esta
como un instrumento de sencilla ejecución que se empleará principalmente de forma
rasgueada. Siguiendo a autores como Fray Juan Bermudo (1555) no están del todo
claros los límites organológicos entre la vihuela (en principio cortesana y empleada para
hacer polifonía contrapuntística) y la guitarra (de carácter popular y más enfocada a la
música homofónica, es decir, que emplea acordes); lo que sí queda patente es que con
la eclosión de la guitarra se materializa una vertiente musical claramente enfocada a
hacer música en sociedad: piezas cantadas, acompañadas con acordes de guitarra y
bailadas.
Si bien existen algunas piezas para guitarra anteriores a fines del siglo XVI, será el
tratado de Joan Carles i Amat Guitarra española y vandola… (1596) el que inaugure la
senda del instrumento por la música rasgueada. Por aquel entonces, el instrumento
transitaba desde los cuatro órdenes (tres dobles y la prima simple) a los cinco órdenes
(cuatro dobles y prima simple) que mantendría hasta finales del siglo XVIII. Unos años
después, Luis Briceño publica en París su Método mui facilissimo para aprender a tañer
la guitarra a lo español (1626) que también expone como única técnica el rasgueo, y
pocos años después, el portugués Nicolao Doizi de Velasco publica su Nuevo modo de
cifra para tañer guitarra (Nápoles 1640), que ya empleará un sistema de letras distinto de
los anteriores. Pero será Gaspar Sanz quien publique el método más completo de
guitarra rasgueada, Instrucción de música sobre la guitarra española (Zaragoza, 1674),
cve: BOE-A-2023-12775
Verificable en https://www.boe.es
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