I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-12666)
Orden HFP/528/2023, de 22 de mayo, por la que se modifica la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345 de "Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187 de "Declaración informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Martes 30 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 74568

Dos. Se modifica el campo «SUBCLAVE», que ocupa las posiciones 83-84 del
registro de tipo 2, registro de declarados, de los diseños de registro del modelo 345, que
tendrá la siguiente redacción:
«Posiciones Naturaleza

Numérico. SUBCLAVE
Tratándose de las claves A, C, D, E, F, G, I, J y L se consignará la subclave numérica que corresponda según la relación
de subclaves siguiente:
Subclaves a utilizar en las aportaciones correspondientes a la clave A:
01. Deberá consignarse esta subclave en el caso de que sean aportaciones de los partícipes a planes de pensiones de
cualquier modalidad, que no sean los referidos en la subclave 02.
02. Deberá consignarse esta subclave en el caso de que se trate de aportaciones de los trabajadores, al mismo plan de
pensiones del sistema de empleo, al que la empresa realiza las contribuciones con carácter general.
Subclaves a utilizar en las contribuciones correspondientes a la clave C:
01. Deberá consignarse esta subclave en el caso de que sean contribuciones de los promotores de Planes de Pensiones
del sistema de empleo que sean fiscalmente deducibles en sus impuestos personales y se imputen fiscalmente a los
partícipes.
02. Deberá consignarse esta subclave, en el caso de que se trate de aportaciones a los planes de pensiones de empleo
simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 67
del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones o de aportaciones propias que el
empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y,
además partícipe, que sean fiscalmente deducibles en sus impuestos personales.
03. Se consignará esta subclave, en el caso de aportaciones al plan de pensiones del sistema de empleo que deriven de
una decisión del trabajador y que constituyan retribuciones en especie para el mismo.
04. Se consignará esta subclave en el caso de que sean contribuciones empresariales, no imputables fiscalmente a los
partícipes o beneficiarios, realizadas excepcionalmente de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3.c) del texto refundido
de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de
noviembre. Asimismo, se consignará esta subclave en el caso de contribuciones empresariales para la exteriorización de
compromisos por pensiones ya asumidos, cuya deducibilidad está sujeta a límites, realizadas por los promotores para el
cumplimiento de planes del reequilibrio, acogidos a las disposiciones transitorias 4.ª a 6.ª del citado texto refundido de la
Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Igualmente deberá consignarse esta subclave en el caso que sean contribuciones realizadas por los promotores para el
cumplimiento de planes del reequilibrio acogidos a la Disposición transitoria primera de la Ley 8/1987, de Regulación de
los Planes y Fondos de Pensiones.
Subclaves a utilizar en las contribuciones y dotaciones correspondientes a la clave D:
01. Se consignará esta subclave en el caso de que sean contribuciones empresariales a sistemas alternativos que no
sean deducibles en el impuesto personal del promotor y que no se hayan imputado fiscalmente a los trabajadores, no
consignándose en el modelo 190 en concepto de retribución del trabajo en especie con ingreso a cuenta.
02. Se consignará esta subclave en el caso de que sean contribuciones empresariales a contratos de seguro, no
imputables fiscalmente a los trabajadores, para la exteriorización de compromisos por pensiones ya asumidos, no
deducibles, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de
Planes y Fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
03. Se consignará esta subclave en el caso de que sean contribuciones empresariales, no imputables fiscalmente a los
beneficiarios, para la exteriorización de compromisos por pensiones ya asumidos, deducibles en el impuesto personal del
promotor, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 de la disposición transitoria quinta de la Ley de Regulación de
Planes y Fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
Subclaves a utilizar en las aportaciones correspondientes a la clave E:
01. Deberá consignarse esta subclave en el caso de que se trate de aportaciones propias que el empresario individual o
el profesional realice a la Mutualidad de Previsión Social de la que sea mutualista.
02. Deberá consignarse esta subclave en el caso de cantidades abonadas por profesionales o empresarios individuales
que puedan dar derecho a reducción, que no sean los referidos en la subclave 01.

cve: BOE-A-2023-12666
Verificable en https://www.boe.es

83‑84

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