I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-12666)
Orden HFP/528/2023, de 22 de mayo, por la que se modifica la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345 de "Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187 de "Declaración informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de mayo de 2023
«Posiciones Naturaleza
Sec. I. Pág. 74567
Descripción de los campos
PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS:
H. Cantidades abonadas por el tomador. Se relacionarán en esta clave las primas satisfechas a planes de previsión
asegurados.
Deberá consignarse el importe de las primas satisfechas por los tomadores de planes de previsión asegurados a que se
refiere el artículo 51.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a planes de previsión asegurados que se
constituyan a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica
igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe
consignarse de manera obligatoria el NIF del beneficiario. El pagador de la prima podrá ser la propia persona con
discapacidad, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que
les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. La persona con discapacidad ha de haber sido designada de
manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el pagador de la prima sea una persona distinta de la
persona con discapacidad, se consignará el pago de la prima mediante un registro independiente, debiendo hacer constar
la clave "H", así como el NIF del beneficiario.
PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO:
I. Primas totales satisfechas a planes individuales de ahorro sistemático.
PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL:
J. Primas satisfechas a planes de previsión social empresarial.
Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a los planes de previsión social empresarial que
se constituyan a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento,
psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos
supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el NIF del beneficiario. El pagador de la prima podrá ser la propia
persona con discapacidad, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o
aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. La persona con discapacidad ha de haber sido
designada de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el pagador de la prima sea una persona
distinta de la persona con discapacidad, se consignará el pago de la prima mediante un registro independiente, debiendo
hacer constar la clave "J", así como el NIF del beneficiario.
SEGUROS DE DEPENDENCIA:
K. Primas satisfechas por los tomadores a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia
severa o de gran dependencia mencionados en el artículo 51.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a los seguros de dependencia mencionados
anteriormente que se constituyan a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al
65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente.
Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el NIF del beneficiario. El pagador de la
prima podrá ser la propia persona con discapacidad, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive,
así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. La persona con
discapacidad ha de haber sido designada de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el pagador
de la prima sea una persona distinta de la persona con discapacidad, se consignará el pago de la prima mediante un
registro independiente, debiendo hacer constar la clave "K", así como el NIF del beneficiario.
L. Primas satisfechas a los seguros colectivos de dependencia.
Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a los seguros colectivos de dependencia a que
se refiere el penúltimo párrafo del artículo 51.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Estos seguros habrán de cumplir los requisitos señalados en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley
de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2002, de 29 de noviembre,
figurando como tomador del seguro exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá
al trabajador. Las primas satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador
tendrán un límite de reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales.
PROMOTORES DE PRODUCTOS PANEUROPEOS DE PENSIONES INDIVIDUALES (PEPP):
M. Aportaciones de los ahorradores a productos paneuropeos de pensiones individuales (PEPP).
Se relacionarán con esta clave las aportaciones de los ahorradores realizadas a cuentas y subcuentas de productos
paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP).»
cve: BOE-A-2023-12666
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
«Posiciones Naturaleza
Sec. I. Pág. 74567
Descripción de los campos
PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS:
H. Cantidades abonadas por el tomador. Se relacionarán en esta clave las primas satisfechas a planes de previsión
asegurados.
Deberá consignarse el importe de las primas satisfechas por los tomadores de planes de previsión asegurados a que se
refiere el artículo 51.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a planes de previsión asegurados que se
constituyan a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica
igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe
consignarse de manera obligatoria el NIF del beneficiario. El pagador de la prima podrá ser la propia persona con
discapacidad, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que
les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. La persona con discapacidad ha de haber sido designada de
manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el pagador de la prima sea una persona distinta de la
persona con discapacidad, se consignará el pago de la prima mediante un registro independiente, debiendo hacer constar
la clave "H", así como el NIF del beneficiario.
PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO:
I. Primas totales satisfechas a planes individuales de ahorro sistemático.
PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL:
J. Primas satisfechas a planes de previsión social empresarial.
Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a los planes de previsión social empresarial que
se constituyan a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento,
psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos
supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el NIF del beneficiario. El pagador de la prima podrá ser la propia
persona con discapacidad, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o
aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. La persona con discapacidad ha de haber sido
designada de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el pagador de la prima sea una persona
distinta de la persona con discapacidad, se consignará el pago de la prima mediante un registro independiente, debiendo
hacer constar la clave "J", así como el NIF del beneficiario.
SEGUROS DE DEPENDENCIA:
K. Primas satisfechas por los tomadores a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia
severa o de gran dependencia mencionados en el artículo 51.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a los seguros de dependencia mencionados
anteriormente que se constituyan a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al
65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente.
Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el NIF del beneficiario. El pagador de la
prima podrá ser la propia persona con discapacidad, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive,
así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. La persona con
discapacidad ha de haber sido designada de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el pagador
de la prima sea una persona distinta de la persona con discapacidad, se consignará el pago de la prima mediante un
registro independiente, debiendo hacer constar la clave "K", así como el NIF del beneficiario.
L. Primas satisfechas a los seguros colectivos de dependencia.
Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a los seguros colectivos de dependencia a que
se refiere el penúltimo párrafo del artículo 51.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Estos seguros habrán de cumplir los requisitos señalados en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley
de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2002, de 29 de noviembre,
figurando como tomador del seguro exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá
al trabajador. Las primas satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador
tendrán un límite de reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales.
PROMOTORES DE PRODUCTOS PANEUROPEOS DE PENSIONES INDIVIDUALES (PEPP):
M. Aportaciones de los ahorradores a productos paneuropeos de pensiones individuales (PEPP).
Se relacionarán con esta clave las aportaciones de los ahorradores realizadas a cuentas y subcuentas de productos
paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP).»
cve: BOE-A-2023-12666
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128