I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-12666)
Orden HFP/528/2023, de 22 de mayo, por la que se modifica la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345 de "Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187 de "Declaración informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de mayo de 2023
«Posiciones Naturaleza
Sec. I. Pág. 74566
Descripción de los campos
B. Contribuciones de los promotores. Se relacionarán con esta clave las contribuciones que los promotores, en los
planes de empleo, hayan efectuado y se imputen fiscalmente a los partícipes, así como las contribuciones empresariales,
no imputables fiscalmente, realizadas excepcionalmente de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3.c) del texto refundido
de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de
noviembre. Igualmente deberán consignarse las contribuciones empresariales realizadas por los promotores para el
cumplimiento de planes del reequilibrio, acogidos a la disposición transitoria 4.ª a 6.ª del citado texto refundido de la Ley
de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, así como las aportaciones realizadas por los promotores para el
cumplimiento de planes del reequilibrio acogidos a la Disposición transitoria primera de la Ley 8/1987, de Regulación de
los Planes y Fondos de Pensiones.
Deberán consignarse en registros independientes, en función de la Clave A o B, según corresponda, las cantidades
abonadas a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica
igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe
consignarse de manera obligatoria el NIF del beneficiario. El aportante podrá ser la propia persona con discapacidad, un
pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que los tuviesen a su
cargo en régimen de tutela o acogimiento o un promotor. En el caso de que el aportante, no promotor, sea una persona
distinta de la persona con discapacidad, además del NIF del beneficiario, se consignará la clave "A".
PROMOTORES DE PLANES DE PENSIONES:
C. Contribuciones deducibles del promotor. Se utilizará esta clave para consignar las contribuciones de los promotores
de planes de pensiones del sistema de empleo que sean fiscalmente deducibles en sus impuestos personales y se
imputen fiscalmente a los partícipes (deriven o no de una decisión del trabajador).
Además, se utilizará también esta clave para consignar las aportaciones a los planes de pensiones de empleo sectoriales
y simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 67
del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, así como las aportaciones propias que
el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de los que, a su vez, sea promotor y partícipe, que
sean fiscalmente deducibles en sus impuestos personales.
Para ello, se utilizarán las subclaves previstas para cada caso.
EMPRESAS O ENTIDADES ACOGIDAS A SISTEMAS ALTERNATIVOS:
D. Contribuciones y dotaciones de la empresa o entidad.
MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL:
E. Cantidades abonadas por profesionales o empresarios individuales que puedan dar derecho a reducción. Se
relacionarán con esta clave las cantidades abonadas por profesionales o empresarios individuales, por sus cónyuges y
familiares consanguíneos en primer grado, así como por los trabajadores de las citadas mutualidades, en aquella parte
que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de
Regulación de Planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
F. Cantidades abonadas por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, con derecho a reducción. Se
relacionarán con esta clave única y exclusivamente las cantidades abonadas a Mutualidades de Previsión Social, que
actúen como sistemas alternativos de previsión social a Planes de Pensiones, por trabajadores por cuenta ajena o socios
trabajadores en aquella parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto
refundido de la Ley de Regulación de Planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29
de noviembre, con inclusión del desempleo para los citados trabajadores.
G. Cantidades abonadas por el promotor. Se relacionarán con esta clave las cantidades abonadas por el promotor que
le hubiesen sido imputadas fiscalmente al trabajador en concepto de rendimientos del trabajo con derecho a reducción en
la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando se efectúen de acuerdo con lo previsto en
la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y fondos de pensiones, con la
inclusión del desempleo para los citados trabajadores.
Deberán consignarse en registros independientes, en función de las claves E, F, y G, según corresponda, las cantidades
abonadas a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica
igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe
consignarse de manera obligatoria el NIF del beneficiario. El aportante podrá ser la propia persona con discapacidad, un
pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su
cargo en régimen de tutela o acogimiento, o un promotor. La persona con discapacidad ha de haber sido designada de
manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el aportante, no promotor, sea una persona distinta de la
persona con discapacidad, se consignará mediante un registro independiente su aportación, debiendo hacer constar la
clave "E" o "F" que corresponda, así como el NIF del beneficiario.
cve: BOE-A-2023-12666
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
«Posiciones Naturaleza
Sec. I. Pág. 74566
Descripción de los campos
B. Contribuciones de los promotores. Se relacionarán con esta clave las contribuciones que los promotores, en los
planes de empleo, hayan efectuado y se imputen fiscalmente a los partícipes, así como las contribuciones empresariales,
no imputables fiscalmente, realizadas excepcionalmente de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3.c) del texto refundido
de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de
noviembre. Igualmente deberán consignarse las contribuciones empresariales realizadas por los promotores para el
cumplimiento de planes del reequilibrio, acogidos a la disposición transitoria 4.ª a 6.ª del citado texto refundido de la Ley
de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, así como las aportaciones realizadas por los promotores para el
cumplimiento de planes del reequilibrio acogidos a la Disposición transitoria primera de la Ley 8/1987, de Regulación de
los Planes y Fondos de Pensiones.
Deberán consignarse en registros independientes, en función de la Clave A o B, según corresponda, las cantidades
abonadas a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica
igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe
consignarse de manera obligatoria el NIF del beneficiario. El aportante podrá ser la propia persona con discapacidad, un
pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que los tuviesen a su
cargo en régimen de tutela o acogimiento o un promotor. En el caso de que el aportante, no promotor, sea una persona
distinta de la persona con discapacidad, además del NIF del beneficiario, se consignará la clave "A".
PROMOTORES DE PLANES DE PENSIONES:
C. Contribuciones deducibles del promotor. Se utilizará esta clave para consignar las contribuciones de los promotores
de planes de pensiones del sistema de empleo que sean fiscalmente deducibles en sus impuestos personales y se
imputen fiscalmente a los partícipes (deriven o no de una decisión del trabajador).
Además, se utilizará también esta clave para consignar las aportaciones a los planes de pensiones de empleo sectoriales
y simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 67
del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, así como las aportaciones propias que
el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de los que, a su vez, sea promotor y partícipe, que
sean fiscalmente deducibles en sus impuestos personales.
Para ello, se utilizarán las subclaves previstas para cada caso.
EMPRESAS O ENTIDADES ACOGIDAS A SISTEMAS ALTERNATIVOS:
D. Contribuciones y dotaciones de la empresa o entidad.
MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL:
E. Cantidades abonadas por profesionales o empresarios individuales que puedan dar derecho a reducción. Se
relacionarán con esta clave las cantidades abonadas por profesionales o empresarios individuales, por sus cónyuges y
familiares consanguíneos en primer grado, así como por los trabajadores de las citadas mutualidades, en aquella parte
que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de
Regulación de Planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
F. Cantidades abonadas por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, con derecho a reducción. Se
relacionarán con esta clave única y exclusivamente las cantidades abonadas a Mutualidades de Previsión Social, que
actúen como sistemas alternativos de previsión social a Planes de Pensiones, por trabajadores por cuenta ajena o socios
trabajadores en aquella parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto
refundido de la Ley de Regulación de Planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29
de noviembre, con inclusión del desempleo para los citados trabajadores.
G. Cantidades abonadas por el promotor. Se relacionarán con esta clave las cantidades abonadas por el promotor que
le hubiesen sido imputadas fiscalmente al trabajador en concepto de rendimientos del trabajo con derecho a reducción en
la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando se efectúen de acuerdo con lo previsto en
la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y fondos de pensiones, con la
inclusión del desempleo para los citados trabajadores.
Deberán consignarse en registros independientes, en función de las claves E, F, y G, según corresponda, las cantidades
abonadas a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica
igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe
consignarse de manera obligatoria el NIF del beneficiario. El aportante podrá ser la propia persona con discapacidad, un
pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su
cargo en régimen de tutela o acogimiento, o un promotor. La persona con discapacidad ha de haber sido designada de
manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el aportante, no promotor, sea una persona distinta de la
persona con discapacidad, se consignará mediante un registro independiente su aportación, debiendo hacer constar la
clave "E" o "F" que corresponda, así como el NIF del beneficiario.
cve: BOE-A-2023-12666
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Núm. 128