I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-12666)
Orden HFP/528/2023, de 22 de mayo, por la que se modifica la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345 de "Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187 de "Declaración informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción".
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
«Posiciones Naturaleza
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 74569
Descripción de los campos
Subclaves a utilizar en las cantidades abonadas correspondientes a la clave F:
01. Deberá consignarse esta subclave en el caso de que se trate de cantidades abonadas a Mutualidades de Previsión
Social, que actúen como sistemas alternativos de previsión social a Planes de Pensiones por trabajadores por cuenta
ajena o socios trabajadores, en aquella parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el
artículo 8.6 TRLPFP, con inclusión del desempleo para los citados trabajadores, que no deban consignarse en la
subclave 02.
02. Deberá consignarse esta subclave en el caso de que se trate de aportaciones de los trabajadores a la misma
Mutualidad de Previsión Social a la que la empresa realiza las contribuciones con carácter general.
Subclaves a utilizar en las cantidades abonadas correspondientes a la clave G:
01. Deberá consignarse esta subclave, en el caso de que sean cantidades abonadas por el promotor que le hubiesen
sido imputadas fiscalmente al trabajador en concepto de rendimientos del trabajo con derecho a reducción en la base
imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
02. Se consignará esta subclave, en el caso de cantidades abonadas por el promotor que deriven de una decisión del
trabajador y que constituyan retribuciones en especie para el mismo.
Subclaves a utilizar en las primas satisfechas correspondientes a la clave I:
01. Se consignará esta subclave en el caso de aportaciones satisfechas por los tomadores a los planes de ahorro
sistemático a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
02. Se consignará esta subclave en el caso de las contribuciones satisfechas por los tomadores a los contratos de
seguros que se transformen en planes de ahorro sistemático a que se refiere la disposición transitoria 14.ª de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. La consignación de dicha
clave supondrá la manifestación por parte de la entidad aseguradora de que se cumple el requisito del límite anual máximo
satisfecho en concepto de primas a que se refiere el artículo 69.8.d) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
Subclaves a utilizar en las primas satisfechas correspondientes a la clave J:
01. Se consignará esta subclave en el caso de aportaciones satisfechas por los asegurados de los planes de previsión
social empresarial a que se refiere el artículo 51.4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
02. Se consignará esta subclave en el caso de aportaciones realizadas por la empresa que deriven de una decisión del
trabajador y que constituyan retribuciones en especie para el mismo.
03. Se consignará esta subclave en el caso de contribuciones satisfechas por los tomadores a los planes de previsión
social empresarial a que se refiere el artículo 51.4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se
imputen fiscalmente a los partícipes.
04. Deberá consignarse esta subclave, en el caso de que se trate de aportaciones propias que el empresario individual o
el profesional realice a un plan de previsión social empresarial a que se refiere el artículo 51.4 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.
Recuerde: Las contribuciones y dotaciones empresariales a sistemas de cobertura de prestaciones análogas a las de los
Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social y Planes de Previsión Social Empresarial que sean imputables
fiscalmente a los trabajadores, no se incluirán en este modelo 345 sino en el modelo 190 "Resumen anual de retenciones
e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y
determinadas imputaciones de renta".
Subclaves a utilizar en las primas satisfechas a los seguros colectivos de dependencia correspondientes a la clave L:
01. Se consignará esta subclave en el caso de las primas satisfechas por la empresa a seguros colectivos de
dependencia a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 51.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
02. Se consignará esta subclave en el caso de que se trate de aportaciones propias del empresario individual o el
profesional a seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.
03. Se consignará esta subclave en el caso de primas satisfechas por la empresa que deriven de una decisión del
trabajador.»
cve: BOE-A-2023-12666
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128
«Posiciones Naturaleza
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 74569
Descripción de los campos
Subclaves a utilizar en las cantidades abonadas correspondientes a la clave F:
01. Deberá consignarse esta subclave en el caso de que se trate de cantidades abonadas a Mutualidades de Previsión
Social, que actúen como sistemas alternativos de previsión social a Planes de Pensiones por trabajadores por cuenta
ajena o socios trabajadores, en aquella parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el
artículo 8.6 TRLPFP, con inclusión del desempleo para los citados trabajadores, que no deban consignarse en la
subclave 02.
02. Deberá consignarse esta subclave en el caso de que se trate de aportaciones de los trabajadores a la misma
Mutualidad de Previsión Social a la que la empresa realiza las contribuciones con carácter general.
Subclaves a utilizar en las cantidades abonadas correspondientes a la clave G:
01. Deberá consignarse esta subclave, en el caso de que sean cantidades abonadas por el promotor que le hubiesen
sido imputadas fiscalmente al trabajador en concepto de rendimientos del trabajo con derecho a reducción en la base
imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
02. Se consignará esta subclave, en el caso de cantidades abonadas por el promotor que deriven de una decisión del
trabajador y que constituyan retribuciones en especie para el mismo.
Subclaves a utilizar en las primas satisfechas correspondientes a la clave I:
01. Se consignará esta subclave en el caso de aportaciones satisfechas por los tomadores a los planes de ahorro
sistemático a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
02. Se consignará esta subclave en el caso de las contribuciones satisfechas por los tomadores a los contratos de
seguros que se transformen en planes de ahorro sistemático a que se refiere la disposición transitoria 14.ª de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. La consignación de dicha
clave supondrá la manifestación por parte de la entidad aseguradora de que se cumple el requisito del límite anual máximo
satisfecho en concepto de primas a que se refiere el artículo 69.8.d) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
Subclaves a utilizar en las primas satisfechas correspondientes a la clave J:
01. Se consignará esta subclave en el caso de aportaciones satisfechas por los asegurados de los planes de previsión
social empresarial a que se refiere el artículo 51.4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
02. Se consignará esta subclave en el caso de aportaciones realizadas por la empresa que deriven de una decisión del
trabajador y que constituyan retribuciones en especie para el mismo.
03. Se consignará esta subclave en el caso de contribuciones satisfechas por los tomadores a los planes de previsión
social empresarial a que se refiere el artículo 51.4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se
imputen fiscalmente a los partícipes.
04. Deberá consignarse esta subclave, en el caso de que se trate de aportaciones propias que el empresario individual o
el profesional realice a un plan de previsión social empresarial a que se refiere el artículo 51.4 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.
Recuerde: Las contribuciones y dotaciones empresariales a sistemas de cobertura de prestaciones análogas a las de los
Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social y Planes de Previsión Social Empresarial que sean imputables
fiscalmente a los trabajadores, no se incluirán en este modelo 345 sino en el modelo 190 "Resumen anual de retenciones
e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y
determinadas imputaciones de renta".
Subclaves a utilizar en las primas satisfechas a los seguros colectivos de dependencia correspondientes a la clave L:
01. Se consignará esta subclave en el caso de las primas satisfechas por la empresa a seguros colectivos de
dependencia a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 51.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
02. Se consignará esta subclave en el caso de que se trate de aportaciones propias del empresario individual o el
profesional a seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.
03. Se consignará esta subclave en el caso de primas satisfechas por la empresa que deriven de una decisión del
trabajador.»
cve: BOE-A-2023-12666
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128