I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Personal docente interino. (BOE-A-2023-12667)
Orden EFP/529/2023, de 26 de mayo, por la que se modifica la Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar en régimen de interinidad plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.
102 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 74580

Se entenderá por «otros centros» aquellos cuyo titular es una persona física o
jurídica de carácter privado, cuya apertura y funcionamiento están sometidos al
principio de autorización administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 23
de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
A los efectos de este apartado no podrán acumularse las puntuaciones cuando
los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.
Por año escolar de experiencia docente, se entiende tener, al menos, cinco
meses y medio de nombramiento o prestación de servicios en el mismo curso
escolar. Cuando se hayan prestado servicios en el mismo curso escolar que deban
ser valorados en distintos apartados del baremo, la puntuación total otorgada por
el año de experiencia docente no podrá exceder de la que corresponda en aquel
apartado de baremo que, en cada caso, más beneficie a la persona aspirante de
acuerdo con esos servicios que se acrediten en el correspondiente curso
académico.
1.1 Por cada año escolar de experiencia docente en el mismo cuerpo y
especialidad a la que opta el aspirante en centros públicos. Si la experiencia fuese
inferior a cinco meses y medio en el mismo curso escolar, se computará de la
siguiente forma:
– A razón de 0,090 por cada mes completo.
– Por cada fracción de mes a razón de 0,020 por cada semana completa o
fracción, con un máximo de 0,090.
1.2 Por cada año escolar de experiencia docente en el mismo nivel educativo
y especialidad a la que opta el aspirante, en otros centros. Si la experiencia fuese
inferior a cinco meses y medio en el mismo curso escolar, se computará de la
siguiente forma:
– A razón de 0,045 por cada mes completo.
– Por cada fracción de mes a razón de 0,011 por cada semana completa o
fracción, con un máximo de 0,045.
1.3 Por cada año escolar de experiencia docente en el mismo cuerpo y en
diferente especialidad a la que opta el aspirante, o en otros cuerpos, en centros
públicos. Si la experiencia fuese inferior a cinco meses y medio en el mismo curso
escolar, se computará de la siguiente forma:
– A razón de 0,060 por cada mes completo.
– Por cada fracción de mes a razón de 0,015 por cada semana completa o
fracción, con un máximo de 0,060.
1.4 Por cada año escolar de experiencia docente en el mismo nivel educativo
y en diferente especialidad a la que opta el aspirante, o en otro nivel educativo, en
otros centros. Si la experiencia fuese inferior a cinco meses y medio en el mismo
curso escolar, se computará de la siguiente forma:
– A razón de 0,027 por cada mes completo.
– Por cada fracción de mes a razón de 0,0060 por cada semana completa o
fracción, con un máximo de 0,027.
1.5 Por cada año escolar impartiendo la enseñanza de la religión en el
mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en
centros públicos y en régimen de contrato laboral.»

cve: BOE-A-2023-12667
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 128