I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Personal docente interino. (BOE-A-2023-12667)
Orden EFP/529/2023, de 26 de mayo, por la que se modifica la Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar en régimen de interinidad plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 74581
b) El apartado III. Otros méritos en su subapartado 3.1, cuya columna «Méritos»
queda redactada y numerada del siguiente modo:
« 3.1 Formación académica (máximo 1 punto): A los efectos de este
apartado 3.1 únicamente se tendrán en cuenta los títulos con validez oficial en el
Estado español y la posesión de titulaciones que figuren en el Catálogo oficial de
títulos universitarios, y aquellos otros títulos obtenidos en el extranjero que hayan
sido objeto de homologación o equivalencia de acuerdo con la correspondiente
normativa de aplicación.
3.1.1 Cuerpos de subgrupo A 2:
– Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica y por los
estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o
Ingeniería, que constituyan titulaciones distintas de la alegada para la especialidad
a la que se opta: 0,500.
– Por los estudios correspondientes a una Licenciatura, Ingeniería Superior,
Arquitectura Superior, o título de Grado que sea distinto del alegado para la
especialidad a la que se opta. Cuando para la obtención del título de Grado se
haya utilizado alguna otra titulación universitaria (Diplomaturas, Ingenierías
Técnicas, Arquitecturas Técnicas o Licenciatura) la titulación de Grado se valorará
con 0,250 puntos: 1,000.
– Por la posesión de nota media de sobresaliente (9 o más puntos en la
escala de 0 a 10, o 3 o más puntos en la escala de 0 a 4) en el expediente
académico de la titulación alegada para la especialidad a la que se opta: 1,000.
3.1.2
Cuerpos de subgrupo A 1:
– Por la posesión, al margen de la titulación alegada para la especialidad a la
que se opta, de la segunda y restantes Licenciaturas, Ingenierías Superiores,
Arquitectura Superior o títulos de Grado correspondientes. Cuando para la
obtención del título de Grado se haya utilizado alguna otra titulación universitaria
(diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o licenciatura) la
titulación de Grado se valorará con 0,250 puntos: 1,000.
– Por la posesión de nota media de sobresaliente (9 o más puntos en la
escala de 0 a 10, o 3 o más puntos en la Escala de 0 a 4) en el expediente de la
titulación alegada para la especialidad a la que se opta: 1,000.
Para la obtención de la nota media de «sobresaliente», contemplada en los
subapartados 3.1.1 y 3.1.2, las calificaciones cualitativas, en los casos en que no
figure la expresión numérica concreta, se valorarán de acuerdo con la siguiente
escala:
Aprobado: 6 puntos.
Notable: 8 puntos.
Sobresaliente: 9,5 puntos.
Matrícula de Honor: 10 puntos.
Escala de 0 a 4 (en créditos).
Aprobado: 1.
Notable: 2.
Sobresaliente: 3.
Matrícula de Honor: 4.
cve: BOE-A-2023-12667
Verificable en https://www.boe.es
Escala de 0 a 10.
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 74581
b) El apartado III. Otros méritos en su subapartado 3.1, cuya columna «Méritos»
queda redactada y numerada del siguiente modo:
« 3.1 Formación académica (máximo 1 punto): A los efectos de este
apartado 3.1 únicamente se tendrán en cuenta los títulos con validez oficial en el
Estado español y la posesión de titulaciones que figuren en el Catálogo oficial de
títulos universitarios, y aquellos otros títulos obtenidos en el extranjero que hayan
sido objeto de homologación o equivalencia de acuerdo con la correspondiente
normativa de aplicación.
3.1.1 Cuerpos de subgrupo A 2:
– Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica y por los
estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o
Ingeniería, que constituyan titulaciones distintas de la alegada para la especialidad
a la que se opta: 0,500.
– Por los estudios correspondientes a una Licenciatura, Ingeniería Superior,
Arquitectura Superior, o título de Grado que sea distinto del alegado para la
especialidad a la que se opta. Cuando para la obtención del título de Grado se
haya utilizado alguna otra titulación universitaria (Diplomaturas, Ingenierías
Técnicas, Arquitecturas Técnicas o Licenciatura) la titulación de Grado se valorará
con 0,250 puntos: 1,000.
– Por la posesión de nota media de sobresaliente (9 o más puntos en la
escala de 0 a 10, o 3 o más puntos en la escala de 0 a 4) en el expediente
académico de la titulación alegada para la especialidad a la que se opta: 1,000.
3.1.2
Cuerpos de subgrupo A 1:
– Por la posesión, al margen de la titulación alegada para la especialidad a la
que se opta, de la segunda y restantes Licenciaturas, Ingenierías Superiores,
Arquitectura Superior o títulos de Grado correspondientes. Cuando para la
obtención del título de Grado se haya utilizado alguna otra titulación universitaria
(diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o licenciatura) la
titulación de Grado se valorará con 0,250 puntos: 1,000.
– Por la posesión de nota media de sobresaliente (9 o más puntos en la
escala de 0 a 10, o 3 o más puntos en la Escala de 0 a 4) en el expediente de la
titulación alegada para la especialidad a la que se opta: 1,000.
Para la obtención de la nota media de «sobresaliente», contemplada en los
subapartados 3.1.1 y 3.1.2, las calificaciones cualitativas, en los casos en que no
figure la expresión numérica concreta, se valorarán de acuerdo con la siguiente
escala:
Aprobado: 6 puntos.
Notable: 8 puntos.
Sobresaliente: 9,5 puntos.
Matrícula de Honor: 10 puntos.
Escala de 0 a 4 (en créditos).
Aprobado: 1.
Notable: 2.
Sobresaliente: 3.
Matrícula de Honor: 4.
cve: BOE-A-2023-12667
Verificable en https://www.boe.es
Escala de 0 a 10.