I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Personal docente interino. (BOE-A-2023-12667)
Orden EFP/529/2023, de 26 de mayo, por la que se modifica la Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar en régimen de interinidad plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 74582
Una vez sumadas las puntuaciones de todas las asignaturas, el resultado se
dividirá por el número total de aquellas, obteniéndose una media, y valorándose el
«sobresaliente» de acuerdo con la siguiente escala:
Escala de 0 a 10: De 9,00 hasta 10,00.
Escala de 0 a 4 (en créditos): De 3,00 a 4,00.
Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal «bien» se valorarán
con 6 puntos y las «convalidadas» o «aptas» con 5 puntos en la escala de 0 a 10
puntos, y con 1 punto en la escala de 0 a 4 créditos En el caso de las
«convalidadas», cuando se aporte certificación que acredite la calificación que dio
origen a la convalidación, se tendrá en cuenta la calificación originaria.
No se considerarán para la obtención de la nota media de «sobresaliente» en
el expediente académico las calificaciones de materias complementarias,
proyectos fin de carrera, tesinas o análogos.
3.1.3 Por poseer el Título de Doctor. 1,000.
3.1.4 Por el Certificado-Diploma acreditativo de estudios avanzados (Real
Decreto 778/1998, de 30 de abril) el título universitario oficial de Máster (Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre), Suficiencia Investigadora (Real Decreto
185/1985, de 23 de abril) o cualquier otro título equivalente: 1,000.
No se valorarán aquellos títulos universitarios oficiales de Máster que
constituyeran requisito exigido para impartir docencia en el nivel educativo al que
se opte.
Igualmente, no serán objeto de valoración el Certificado-Diploma acreditativo
de estudios avanzados y la Suficiencia Investigadora cuando haya sido alegado el
título de Doctor.
Tampoco se valorarán por este apartado los Máster que sean expedidos por
las universidades en uso de su autonomía, conforme a la disposición undécima del
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
3.1.5 Titulaciones de las Escuelas Oficiales de Idiomas y otros certificados de
nivel equivalente o superior al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia
de las Lenguas.
a) Por cada certificado de Ciclo Elemental, Nivel Intermedio, o Nivel
Intermedio B1: 0,100.
b) Por cada certificado de Aptitud, Nivel Avanzado o nivel Intermedio B2 de
las enseñanzas de idiomas o equivalente conforme a lo dispuesto en el anexo III.
0,200.
c) Por cada certificado de Nivel Avanzado C1 o C2 de las enseñanzas de
idiomas o certificado equivalente conforme a lo dispuesto en el anexo III. 0,200.
Cuando proceda valorar el Certificado de Nivel Avanzado, de Aptitud o el
certificado de nivel equivalente o superior al nivel B2 del Marco Común Europeo
de Referencia de las Lenguas de un idioma, no se valorará el Certificado de Nivel
Intermedio o Elemental de ese mismo idioma. Tampoco se valorarán dos
certificados en un mismo idioma que acrediten el nivel B2 o superior.»
cve: BOE-A-2023-12667
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 74582
Una vez sumadas las puntuaciones de todas las asignaturas, el resultado se
dividirá por el número total de aquellas, obteniéndose una media, y valorándose el
«sobresaliente» de acuerdo con la siguiente escala:
Escala de 0 a 10: De 9,00 hasta 10,00.
Escala de 0 a 4 (en créditos): De 3,00 a 4,00.
Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal «bien» se valorarán
con 6 puntos y las «convalidadas» o «aptas» con 5 puntos en la escala de 0 a 10
puntos, y con 1 punto en la escala de 0 a 4 créditos En el caso de las
«convalidadas», cuando se aporte certificación que acredite la calificación que dio
origen a la convalidación, se tendrá en cuenta la calificación originaria.
No se considerarán para la obtención de la nota media de «sobresaliente» en
el expediente académico las calificaciones de materias complementarias,
proyectos fin de carrera, tesinas o análogos.
3.1.3 Por poseer el Título de Doctor. 1,000.
3.1.4 Por el Certificado-Diploma acreditativo de estudios avanzados (Real
Decreto 778/1998, de 30 de abril) el título universitario oficial de Máster (Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre), Suficiencia Investigadora (Real Decreto
185/1985, de 23 de abril) o cualquier otro título equivalente: 1,000.
No se valorarán aquellos títulos universitarios oficiales de Máster que
constituyeran requisito exigido para impartir docencia en el nivel educativo al que
se opte.
Igualmente, no serán objeto de valoración el Certificado-Diploma acreditativo
de estudios avanzados y la Suficiencia Investigadora cuando haya sido alegado el
título de Doctor.
Tampoco se valorarán por este apartado los Máster que sean expedidos por
las universidades en uso de su autonomía, conforme a la disposición undécima del
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
3.1.5 Titulaciones de las Escuelas Oficiales de Idiomas y otros certificados de
nivel equivalente o superior al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia
de las Lenguas.
a) Por cada certificado de Ciclo Elemental, Nivel Intermedio, o Nivel
Intermedio B1: 0,100.
b) Por cada certificado de Aptitud, Nivel Avanzado o nivel Intermedio B2 de
las enseñanzas de idiomas o equivalente conforme a lo dispuesto en el anexo III.
0,200.
c) Por cada certificado de Nivel Avanzado C1 o C2 de las enseñanzas de
idiomas o certificado equivalente conforme a lo dispuesto en el anexo III. 0,200.
Cuando proceda valorar el Certificado de Nivel Avanzado, de Aptitud o el
certificado de nivel equivalente o superior al nivel B2 del Marco Común Europeo
de Referencia de las Lenguas de un idioma, no se valorará el Certificado de Nivel
Intermedio o Elemental de ese mismo idioma. Tampoco se valorarán dos
certificados en un mismo idioma que acrediten el nivel B2 o superior.»
cve: BOE-A-2023-12667
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128