I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Personal docente interino. (BOE-A-2023-12667)
Orden EFP/529/2023, de 26 de mayo, por la que se modifica la Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar en régimen de interinidad plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Once.
términos:
Sec. I. Pág. 74583
Se sustituyen los anexos II y III, que quedan redactados en los siguientes
«ANEXO II
A)
Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad
Audición y Lenguaje.
• Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya
una mención en Audición y Lenguaje.
• Título de Maestro, especialidad de Audición y Lenguaje (RD 1440/1991).
• Título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro/a en cualquiera de sus planes de estudios y
de cualquier especialidad y, además, estar en posesión de alguno de los títulos siguientes o equivalentes:
– Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Logopeda.
– Diplomatura en Logopedia.
Educación Física.
• Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya
una mención en Educación Física.
• Título de Maestro especialista de Educación Física (RD 1440/1991).
• Título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro/a en cualquiera de sus planes de estudios y
de cualquier especialidad y, además, estar en posesión de alguno de los títulos siguientes o equivalentes:
– Título de Grado en el ámbito de la Actividad Física y del Deporte.
– Licenciatura en Educación Física.
– Diplomatura en Educación Física.
Educación Infantil.
• Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Infantil.
• Título de Maestro especialidad de Educación Infantil (RD 1440/1991).
• Diplomatura en Profesorado de Educación General Básica especialidad de Preescolar.
• Título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro/a en cualquiera de sus planes de estudios y
de cualquier especialidad y, además, estar en posesión de alguno de los títulos siguientes o equivalentes:
– Especialidad en Educación Preescolar o en Pedagogía Preescolar de las licenciaturas de Filosofía y Letras (Sección
Ciencias de la Educación) o de Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección Ciencias de la Educación).
Idioma extranjero: Inglés/
francés.
• Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya
una mención en Lengua extranjera en el idioma correspondiente y, además del mencionado título, la acreditación del
nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas.
• Diplomatura en Profesorado de Educación General Básica especialidad de Filología en el idioma correspondiente.
• Título de Maestro especialidad de Lengua Extranjera (RD 1440/1991) en el idioma correspondiente.
• Título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro/a en cualquiera de sus planes de estudios y
de cualquier especialidad y, además, estar en posesión de alguno de los títulos siguientes o equivalentes relativos al
idioma:
– Títulos de Grado en el ámbito de una lengua extranjera en el idioma correspondiente.
– Certificado de nivel Intermedio B2 de las enseñanzas de idiomas para la lengua correspondiente o los certificados
equivalentes de acuerdo al anexo III de esta Orden.
– Licenciatura en Filología del idioma correspondiente.
– Licenciatura/Diplomatura por las facultades/Escuelas universitarias de Idiomas (traducción e interpretación) en el
idioma correspondiente.
Música.
• Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya
una mención en Música.
• Título de Maestro especialidad de Educación Musical (RD 1440/1991).
• Título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro/a en cualquiera de sus planes de estudios y
de cualquier especialidad y, además, estar en posesión de alguno de los títulos siguientes o equivalentes:
– Título de Grado en el ámbito de la Música.
– Título Superior de Música de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de
docencia.
– Licenciatura en Musicología o en Historia y Ciencia de la Música.
– Título Profesional de Música de la Ley Orgánica 1/1990 o de la Ley Orgánica 2/2006.
cve: BOE-A-2023-12667
Verificable en https://www.boe.es
Especialidades
Cuerpo de Maestros
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Once.
términos:
Sec. I. Pág. 74583
Se sustituyen los anexos II y III, que quedan redactados en los siguientes
«ANEXO II
A)
Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad
Audición y Lenguaje.
• Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya
una mención en Audición y Lenguaje.
• Título de Maestro, especialidad de Audición y Lenguaje (RD 1440/1991).
• Título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro/a en cualquiera de sus planes de estudios y
de cualquier especialidad y, además, estar en posesión de alguno de los títulos siguientes o equivalentes:
– Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Logopeda.
– Diplomatura en Logopedia.
Educación Física.
• Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya
una mención en Educación Física.
• Título de Maestro especialista de Educación Física (RD 1440/1991).
• Título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro/a en cualquiera de sus planes de estudios y
de cualquier especialidad y, además, estar en posesión de alguno de los títulos siguientes o equivalentes:
– Título de Grado en el ámbito de la Actividad Física y del Deporte.
– Licenciatura en Educación Física.
– Diplomatura en Educación Física.
Educación Infantil.
• Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Infantil.
• Título de Maestro especialidad de Educación Infantil (RD 1440/1991).
• Diplomatura en Profesorado de Educación General Básica especialidad de Preescolar.
• Título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro/a en cualquiera de sus planes de estudios y
de cualquier especialidad y, además, estar en posesión de alguno de los títulos siguientes o equivalentes:
– Especialidad en Educación Preescolar o en Pedagogía Preescolar de las licenciaturas de Filosofía y Letras (Sección
Ciencias de la Educación) o de Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección Ciencias de la Educación).
Idioma extranjero: Inglés/
francés.
• Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya
una mención en Lengua extranjera en el idioma correspondiente y, además del mencionado título, la acreditación del
nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas.
• Diplomatura en Profesorado de Educación General Básica especialidad de Filología en el idioma correspondiente.
• Título de Maestro especialidad de Lengua Extranjera (RD 1440/1991) en el idioma correspondiente.
• Título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro/a en cualquiera de sus planes de estudios y
de cualquier especialidad y, además, estar en posesión de alguno de los títulos siguientes o equivalentes relativos al
idioma:
– Títulos de Grado en el ámbito de una lengua extranjera en el idioma correspondiente.
– Certificado de nivel Intermedio B2 de las enseñanzas de idiomas para la lengua correspondiente o los certificados
equivalentes de acuerdo al anexo III de esta Orden.
– Licenciatura en Filología del idioma correspondiente.
– Licenciatura/Diplomatura por las facultades/Escuelas universitarias de Idiomas (traducción e interpretación) en el
idioma correspondiente.
Música.
• Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya
una mención en Música.
• Título de Maestro especialidad de Educación Musical (RD 1440/1991).
• Título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro/a en cualquiera de sus planes de estudios y
de cualquier especialidad y, además, estar en posesión de alguno de los títulos siguientes o equivalentes:
– Título de Grado en el ámbito de la Música.
– Título Superior de Música de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de
docencia.
– Licenciatura en Musicología o en Historia y Ciencia de la Música.
– Título Profesional de Música de la Ley Orgánica 1/1990 o de la Ley Orgánica 2/2006.
cve: BOE-A-2023-12667
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Cuerpo de Maestros