I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Personal docente interino. (BOE-A-2023-12667)
Orden EFP/529/2023, de 26 de mayo, por la que se modifica la Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar en régimen de interinidad plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Martes 30 de mayo de 2023

Especialidades

Sec. I. Pág. 74584

Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad

Pedagogía Terapéutica.

• Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya
una mención en Pedagogía Terapéutica o aquellas otras menciones cuyo currículo esté específicamente relacionado
con la atención al alumnado con necesidades educativas especiales.
• Título de Maestro especialidad de Educación Especial (RD 1440/1991).
• Diplomatura en Profesorado de Educación General Básica especialidad Educación Especial.
• Título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro/a en cualquiera de sus planes de estudios y
de cualquier especialidad y, además, estar en posesión de alguno de los títulos siguientes o equivalentes:
– Licenciatura en Psicopedagogía.
– Licenciatura en Filosofía y Letras, Sección de Pedagogía, Subsección de Educación Especial, o equiparación
correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 7 de noviembre de 1983 («Boletín Oficial del Estado»
del 11).

Educación Primaria.








Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria.
Título de Maestro especialidad de Educación Primaria (RD 1440/1991).
Título de Maestro (RD 1440/1991) en cualquiera de sus especialidades.
Diplomatura en Profesorado de Educación General Básica en cualquiera de sus especialidades.
Título de Maestro de Primera enseñanza (Plan de estudios de 1967).
Título de Maestro de Enseñanza Primaria (Plan de estudios de 1950).

B)

Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad

Filosofía.

• Licenciatura en:
– Filosofía y Letras Sección Filosofía.
– Filosofía y Ciencias de la Educación, Sección Filosofía.
– Filosofía.
• Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y, además, acreditar como formación
complementaria haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones antes
enumeradas en este apartado.
• Grado en:
Filosofía.
Filosofía, Política y Economía.

Griego.
Latín.

• Licenciatura en:
– Filosofía y Letras, sección Filología clásica.
– Filología clásica.
• Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y, además, acreditar como formación
complementaria haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones antes
enumeradas en este apartado.
• Grado en:
Ciencias y Lenguas de la Antigüedad.
Estudios Clásicos.
Estudios Clásicos y Románicos.
Estudios de Catalán y de Clásicas.
Estudios de Español y de Clásicas.
Estudios de Francés y de Clásicas.
Estudios de Inglés y de Clásicas.
Filología Bíblica Trilingüe.
Filología Clásica.

Lengua Castellana y
Literatura.

• Licenciatura en:
– Filosofía y Letras (Sección Filología Hispánica o Románica).
– Filología Románica.
– Filología Hispánica.
– Lingüística y haber cursado Lengua Española y Literatura Española.
– Teoría de la Literatura y Literatura Comparada y haber cursado Lengua Española y Literatura Española.
• Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y, además, acreditar como formación
complementaria haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones antes
enumeradas en este apartado.

cve: BOE-A-2023-12667
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Especialidades

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria