I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Personal docente interino. (BOE-A-2023-12667)
Orden EFP/529/2023, de 26 de mayo, por la que se modifica la Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar en régimen de interinidad plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 74579

personal funcionario interino en esa especialidad en las Ciudades Autónomas de
Ceuta y Melilla, podrán permanecer en dichas listas. Dichos aspirantes deberán
participar en las convocatorias para la formación de listas de aspirantes al
desempeño de puestos en régimen de interinidad que se realicen en la
correspondiente especialidad, en las que quedarán exentos de acreditar el
cumplimiento del requisito establecido en el apartado 4.2.b) de la presente Orden.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, dichos aspirantes podrán ser nombrados como personal funcionario
interino en el cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional,
si cumpliesen los requisitos exigidos en el mismo.
A estos efectos, se entenderá por curso académico el desempeño durante un
mismo curso de, al menos, cinco meses y medio de trabajo.»
Nueve. Se añade una disposición transitoria tercera.
estabilización», con la siguiente redacción:

«Procedimientos de

«En aquellos procedimientos selectivos que se realicen al amparo de lo
dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Reglamento de Ingreso, Accesos
y Adquisición de Nuevas Especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen
transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de
la citada ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el requisito
de presentarse a los procedimientos selectivos establecido en el apartado 4.2.b)
de la presente orden, se entenderá cumplido por haber realizado las dos partes, A
y B, de la prueba única de la fase de oposición.
A los efectos previstos en el apartado II del baremo de méritos, para el cálculo
de la puntuación obtenida en la fase de oposición se dividirá por dos la suma de
las calificaciones obtenidas en las dos partes de la prueba única de la fase de
oposición del procedimiento selectivo, considerando como nota de la parte B de la
citada prueba, en aquellas especialidades en las que deba realizarse un ejercicio
de carácter práctico, la media de las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios.
A estos efectos, la parte de la prueba o, en su caso, ejercicio no realizado se
calificarán con 0,000 puntos.»
Diez. Se modifica el anexo I por el que se establece el baremo de méritos, en los
siguientes apartados:
a) El apartado I. Experiencia docente, respecto a la valoración de la experiencia
docente establecida en los apartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4, la columna «Méritos» queda
redactada en los siguientes términos:
«No se podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los méritos.
I. Experiencia docente (máximo 7 puntos). A efectos de este apartado I,
cuando no se acredite la materia impartida o la misma no coincida con alguna de
las especialidades de los restantes cuerpos, los servicios se entenderán prestados
en distinta especialidad a la que se opta.
A estos efectos, los servicios prestados en el nivel de Educación General
Básica con anterioridad al curso 1990/91, primero en el que fue de aplicación el
Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1664/1991,
8 de noviembre, que reguló la provisión de puestos por especialidades, serán
considerados en la especialidad de opción.
A efectos de los subapartados 1.1, 1.3, 1.5 y 3.3, se entenderá por centros
públicos los centros a los que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de
centros y de gestión directa de las Administraciones educativas.

cve: BOE-A-2023-12667
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Núm. 128