I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Personal docente interino. (BOE-A-2023-12667)
Orden EFP/529/2023, de 26 de mayo, por la que se modifica la Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar en régimen de interinidad plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.
102 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 74578

entonces obtenida, a la que se añadirá únicamente, cuando se solicite en los
plazos que cada año se establezcan en la Resolución de la Dirección Provincial
correspondiente, la de los méritos perfeccionados y justificados con posterioridad
a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la
convocatoria por la que dicha lista se haya constituido o, de haber sido
prorrogada, de la fecha de finalización del plazo para aportar nueva
documentación en el curso en que se hubiese producido la última prórroga,
siempre que no hubieran obtenido la puntuación máxima asignada al
correspondiente apartado o subapartado del baremo de méritos.
3. Siempre que las Direcciones Provinciales correspondientes previesen la
necesidad de profesorado para alguno de los cuerpos y especialidades, aunque
dispusieran ya de listas de aspirantes para cubrir esos puestos, llevarán a cabo,
en los términos indicados en el apartado 1 de este artículo, la realización de una
nueva convocatoria extraordinaria.»
Siete. Se modifica la disposición final primera.
la siguiente redacción:

Habilitación para el desarrollo, con

«Se faculta a la Subsecretaría de Educación y Formación Profesional para
dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto
en la presente orden.
Asimismo, a la vista de las nuevas titulaciones que puedan surgir y que
permitan acreditar la cualificación necesaria para impartir la distintas
especialidades docentes, así como la competencia lingüística cuando constituya
un requisito exigible, se habilita a la Subsecretaría de Educación y Formación
Profesional para que, previo informe de la Subdirección General de Ordenación
Académica, actualice los anexos II y III de esta orden, mediante Resolución que
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Las posibles modificaciones que puedan realizarse en ningún caso afectarán
al personal que en ese momento integre las listas de aspirantes que no se verá
afectado por las actualizaciones introducidas, pudiendo continuar en las listas
correspondientes siempre que sigan cumpliendo los requisitos de titulación que
estaban vigentes cuando accedieron a las mismas.»
Ocho. Se modifica la disposición transitoria primera. Experiencia docente y
cualificación para impartir la especialidad, que queda redactada en los siguientes
términos:
«Aquellos aspirantes que en el momento de entrada en vigor de la presente
orden tuviesen una experiencia docente de, al menos, dos cursos académicos
como funcionario interino en el mismo cuerpo y especialidad de los solicitados en
las Ciudades de Ceuta o Melilla, quedan exentos de acreditar estar en posesión
de la titulación requerida para impartir la especialidad a que se hace referencia en
el artículo 4.2.a) de esta orden, siempre que se les hubiera asignado número de
registro de personal, sigan formando parte de las listas de interinos de las
Ciudades de Ceuta o Melilla a la finalización del curso académico anterior a la
entrada en vigor de esta Orden y soliciten su permanencia en listas.
Asimismo, quienes a la finalización del curso 2022/2023 formen parte de las
listas de aspirantes a ocupar puestos en régimen de interinidad en aquellas
especialidades del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación
profesional que han sido integradas en el cuerpo de profesores de enseñanza
secundaria, en aquellos supuestos en los que no puedan presentarse a los
procedimientos selectivos de esa especialidad que sean convocados en el cuerpo
de profesores de enseñanza secundaria por no cumplir los requisitos de titulación
exigidos, siempre que se les hubiera asignado número de registro de personal y
acrediten una experiencia docente de, al menos, dos cursos académicos como

cve: BOE-A-2023-12667
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 128