I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Personal docente interino. (BOE-A-2023-12667)
Orden EFP/529/2023, de 26 de mayo, por la que se modifica la Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar en régimen de interinidad plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 74577
La resolución para la exclusión de las listas de aspirantes será adoptada por la
Subsecretaría, a propuesta motivada de la Dirección Provincial, previa tramitación
de un procedimiento, con audiencia a la persona interesada, que será incoado por
la Dirección Provincial correspondiente y en el que se evaluará por el Servicio de
Inspección Educativa el desempeño del puesto de trabajo por el personal
funcionario interino. Dicha propuesta será comunicada a la Junta de Personal
Docente.
La resolución adoptada por la Subsecretaría será notificada a la persona
interesada y conllevará, en su caso, el cese del personal funcionario interino y su
exclusión de las listas, sin perjuicio de su derecho a volver a ser incluido en las
listas de aspirantes a desempeñar en régimen de interinidad plazas de los cuerpos
docentes que se formen con ocasión de los procedimientos selectivos que se
convoquen, si cumpliera los requisitos exigidos. Las resoluciones dictadas por la
Subsecretaría en este procedimiento pondrán fin a la vía administrativa, y contra
ellas las personas interesadas podrán interponer recurso de conformidad con lo
establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
6. Asimismo, decaerán de las listas los aspirantes que no se presenten a los
procedimientos selectivos convocados en el cuerpo y especialidad
correspondientes, de conformidad con lo que se determina en el artículo 4.2.b), o
incurran en alguno de los supuestos que, de acuerdo con lo preceptuado en los
apartados anteriores del presente artículo, conlleve la exclusión de las listas.
7. Los aspirantes, una vez asignado un puesto de trabajo, no podrán optar a
otro puesto docente dependiente de este Departamento, mientras se les mantenga
en el desempeño del primero.
8. Al funcionario interino, cuando finalice el período de su nombramiento
antes de la terminación del curso escolar, se le volverá a incluir en la lista de
aspirantes de su cuerpo y especialidad, en el orden que le corresponda, quedando
disponible para un posible nombramiento dentro de ese curso, siempre que no
decaiga de la permanencia en esta lista por algunas de las circunstancias que se
indican en este artículo 9.»
Cinco. Se modifica el primer párrafo del artículo 12. Circunstancias relacionadas
con la maternidad, que queda redactado en los siguientes términos:
«Aquellas personas aspirantes que en el momento de ser convocadas se
encontrasen en alguno de los supuestos que pueden motivar la concesión de los
permisos previstos en los apartados a), b) y c) del artículo 49 del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, podrán optar a que se les reserve la plaza
vacante ofertada hasta la finalización de los periodos anteriormente señalados,
momento en el que se formalizará la toma de posesión correspondiente y se
incorporarán al destino asignado. Durante el disfrute de dicho período de
descanso, se efectuará la provisión de un sustituto en la plaza que le haya sido
reservada.»
Seis. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 13. Realización de
convocatorias extraordinarias, que quedan redactados en los siguientes términos:
«2. Las listas de aspirantes que se formen como consecuencia de estas
convocatorias extraordinarias se mantendrán, ordenándose a continuación de la
lista ordinaria de acuerdo con la fecha en la que hayan sido elaboradas, para los
cursos escolares sucesivos, hasta que se convoque procedimiento selectivo de
ingreso para plazas del mismo cuerpo docente y especialidad. La permanencia en
estas listas quedará condicionada a que se siga formando parte de las mismas a
fecha 30 de junio de cada curso académico, reconociéndoseles la puntuación
cve: BOE-A-2023-12667
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 74577
La resolución para la exclusión de las listas de aspirantes será adoptada por la
Subsecretaría, a propuesta motivada de la Dirección Provincial, previa tramitación
de un procedimiento, con audiencia a la persona interesada, que será incoado por
la Dirección Provincial correspondiente y en el que se evaluará por el Servicio de
Inspección Educativa el desempeño del puesto de trabajo por el personal
funcionario interino. Dicha propuesta será comunicada a la Junta de Personal
Docente.
La resolución adoptada por la Subsecretaría será notificada a la persona
interesada y conllevará, en su caso, el cese del personal funcionario interino y su
exclusión de las listas, sin perjuicio de su derecho a volver a ser incluido en las
listas de aspirantes a desempeñar en régimen de interinidad plazas de los cuerpos
docentes que se formen con ocasión de los procedimientos selectivos que se
convoquen, si cumpliera los requisitos exigidos. Las resoluciones dictadas por la
Subsecretaría en este procedimiento pondrán fin a la vía administrativa, y contra
ellas las personas interesadas podrán interponer recurso de conformidad con lo
establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
6. Asimismo, decaerán de las listas los aspirantes que no se presenten a los
procedimientos selectivos convocados en el cuerpo y especialidad
correspondientes, de conformidad con lo que se determina en el artículo 4.2.b), o
incurran en alguno de los supuestos que, de acuerdo con lo preceptuado en los
apartados anteriores del presente artículo, conlleve la exclusión de las listas.
7. Los aspirantes, una vez asignado un puesto de trabajo, no podrán optar a
otro puesto docente dependiente de este Departamento, mientras se les mantenga
en el desempeño del primero.
8. Al funcionario interino, cuando finalice el período de su nombramiento
antes de la terminación del curso escolar, se le volverá a incluir en la lista de
aspirantes de su cuerpo y especialidad, en el orden que le corresponda, quedando
disponible para un posible nombramiento dentro de ese curso, siempre que no
decaiga de la permanencia en esta lista por algunas de las circunstancias que se
indican en este artículo 9.»
Cinco. Se modifica el primer párrafo del artículo 12. Circunstancias relacionadas
con la maternidad, que queda redactado en los siguientes términos:
«Aquellas personas aspirantes que en el momento de ser convocadas se
encontrasen en alguno de los supuestos que pueden motivar la concesión de los
permisos previstos en los apartados a), b) y c) del artículo 49 del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, podrán optar a que se les reserve la plaza
vacante ofertada hasta la finalización de los periodos anteriormente señalados,
momento en el que se formalizará la toma de posesión correspondiente y se
incorporarán al destino asignado. Durante el disfrute de dicho período de
descanso, se efectuará la provisión de un sustituto en la plaza que le haya sido
reservada.»
Seis. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 13. Realización de
convocatorias extraordinarias, que quedan redactados en los siguientes términos:
«2. Las listas de aspirantes que se formen como consecuencia de estas
convocatorias extraordinarias se mantendrán, ordenándose a continuación de la
lista ordinaria de acuerdo con la fecha en la que hayan sido elaboradas, para los
cursos escolares sucesivos, hasta que se convoque procedimiento selectivo de
ingreso para plazas del mismo cuerpo docente y especialidad. La permanencia en
estas listas quedará condicionada a que se siga formando parte de las mismas a
fecha 30 de junio de cada curso académico, reconociéndoseles la puntuación
cve: BOE-A-2023-12667
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Núm. 128