I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Personal docente interino. (BOE-A-2023-12667)
Orden EFP/529/2023, de 26 de mayo, por la que se modifica la Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar en régimen de interinidad plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 74576
parte de las listas de aspirantes que en ese momento estén vigentes en la
especialidad correspondiente, podrán manifestar su conformidad con el baremo
que posean en dichas listas, en cuyo caso deberán aportar únicamente junto con
la solicitud, en el supuesto de que no hubieran obtenido la puntuación máxima en
alguno de los apartados o subapartados del baremo de méritos, aquella
documentación acreditativa de los méritos que hubieran sido perfeccionados con
posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de
la convocatoria por la que esa lista que esté vigente se haya constituido o, de
haber sido prorrogada, de la fecha de finalización del plazo para aportar nueva
documentación en el curso en que se hubiese acordado la última prórroga.
No será necesario acreditar la experiencia docente previa en centros públicos
cuando ésta se haya prestado en centros de la misma Dirección Provincial en la
que se presenta la solicitud.
En cualquier caso, la Administración podrá requerir al interesado, en cualquier
momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o
reclamaciones, prevaleciendo en este supuesto la puntuación resultante de la
justificación requerida.»
Cuatro. Se modifica el artículo 9.
los siguientes términos:
Permanencia en listas, que queda redactado en
«1. A quienes renuncien a obtener un nombramiento en alguna de las listas
de los distintos cuerpos y especialidades de las que formen parte, no se les
ofertará puesto en esa lista durante el curso escolar, sin perjuicio de que sigan
estando disponibles en las otras listas de las que formasen parte.
2. Decaerán de todas las listas, del mismo o distinto cuerpo docente, quienes
habiendo sido nombrados renuncien al nombramiento, salvo que lo hagan por
haber aceptado antes otra oferta en virtud de su pertenencia a una lista del mismo
o distinto cuerpo docente en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y
Formación Profesional, o por encontrarse en alguna de las situaciones previstas
en los apartados siguientes.
3. Excepcionalmente, no supondrá exclusión de las listas la renuncia a un
nombramiento por causas debidas a la condición de víctimas de terrorismo o de
violencia de género, que deberán, en todo caso, ser acreditadas. Los integrantes
de las listas en los que concurra alguna de estas causas permanecerán en ellas
en las mismas condiciones que tuvieran en el momento de ser consideradas
víctimas.
4. Asimismo, no decaerán de las listas quienes renuncien a un nombramiento
por causas de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la Dirección Provincial.
Tampoco decaerán de las listas aquellos aspirantes en los que concurran alguno
de los supuestos que conlleven la declaración de servicios especiales para los
funcionarios de carrera o la concesión para estos mismos de licencias o permisos,
excepto los de interés particular, así como los que motivan la excedencia por
cuidado de hijos y la excedencia por cuidado de un familiar hasta el segundo
grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe
actividad retribuida, sin que su duración pueda exceder de tres años y previa
justificación documental de las causas alegadas que, en el supuesto de familiares
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluirá el certificado de
vida laboral del aspirante, acreditación del grado de parentesco, así como los
informes que acrediten la situación del familiar a cargo del aspirante y
especifiquen que es la persona responsable del cuidado.
5. Decaerán en su derecho a estar en las listas aquellos candidatos que
hubieran mostrado un rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición, o una
evidente y documentada falta de capacidad funcional para el desempeño de las
tareas docentes.
cve: BOE-A-2023-12667
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 74576
parte de las listas de aspirantes que en ese momento estén vigentes en la
especialidad correspondiente, podrán manifestar su conformidad con el baremo
que posean en dichas listas, en cuyo caso deberán aportar únicamente junto con
la solicitud, en el supuesto de que no hubieran obtenido la puntuación máxima en
alguno de los apartados o subapartados del baremo de méritos, aquella
documentación acreditativa de los méritos que hubieran sido perfeccionados con
posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de
la convocatoria por la que esa lista que esté vigente se haya constituido o, de
haber sido prorrogada, de la fecha de finalización del plazo para aportar nueva
documentación en el curso en que se hubiese acordado la última prórroga.
No será necesario acreditar la experiencia docente previa en centros públicos
cuando ésta se haya prestado en centros de la misma Dirección Provincial en la
que se presenta la solicitud.
En cualquier caso, la Administración podrá requerir al interesado, en cualquier
momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o
reclamaciones, prevaleciendo en este supuesto la puntuación resultante de la
justificación requerida.»
Cuatro. Se modifica el artículo 9.
los siguientes términos:
Permanencia en listas, que queda redactado en
«1. A quienes renuncien a obtener un nombramiento en alguna de las listas
de los distintos cuerpos y especialidades de las que formen parte, no se les
ofertará puesto en esa lista durante el curso escolar, sin perjuicio de que sigan
estando disponibles en las otras listas de las que formasen parte.
2. Decaerán de todas las listas, del mismo o distinto cuerpo docente, quienes
habiendo sido nombrados renuncien al nombramiento, salvo que lo hagan por
haber aceptado antes otra oferta en virtud de su pertenencia a una lista del mismo
o distinto cuerpo docente en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y
Formación Profesional, o por encontrarse en alguna de las situaciones previstas
en los apartados siguientes.
3. Excepcionalmente, no supondrá exclusión de las listas la renuncia a un
nombramiento por causas debidas a la condición de víctimas de terrorismo o de
violencia de género, que deberán, en todo caso, ser acreditadas. Los integrantes
de las listas en los que concurra alguna de estas causas permanecerán en ellas
en las mismas condiciones que tuvieran en el momento de ser consideradas
víctimas.
4. Asimismo, no decaerán de las listas quienes renuncien a un nombramiento
por causas de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la Dirección Provincial.
Tampoco decaerán de las listas aquellos aspirantes en los que concurran alguno
de los supuestos que conlleven la declaración de servicios especiales para los
funcionarios de carrera o la concesión para estos mismos de licencias o permisos,
excepto los de interés particular, así como los que motivan la excedencia por
cuidado de hijos y la excedencia por cuidado de un familiar hasta el segundo
grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe
actividad retribuida, sin que su duración pueda exceder de tres años y previa
justificación documental de las causas alegadas que, en el supuesto de familiares
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluirá el certificado de
vida laboral del aspirante, acreditación del grado de parentesco, así como los
informes que acrediten la situación del familiar a cargo del aspirante y
especifiquen que es la persona responsable del cuidado.
5. Decaerán en su derecho a estar en las listas aquellos candidatos que
hubieran mostrado un rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición, o una
evidente y documentada falta de capacidad funcional para el desempeño de las
tareas docentes.
cve: BOE-A-2023-12667
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Núm. 128