I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Personal docente interino. (BOE-A-2023-12667)
Orden EFP/529/2023, de 26 de mayo, por la que se modifica la Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar en régimen de interinidad plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de mayo de 2023

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régimen de interinidad de los respectivos cuerpos o especialidades
correspondientes al curso anterior y se mantendrán los aspirantes que formen
estas listas, siempre que, a fecha de 30 de junio, hubieran permanecido en las
listas de interinidad de ese curso, sin perjuicio de que puedan aportar nueva
documentación en los plazos que se determinen conforme a lo dispuesto en el
artículo 5 de la presente orden.»
Dos. Se modifica el primer párrafo del apartado 2.b) del artículo 4.
los aspirantes, que queda redactado del siguiente modo:

Requisitos de

«b) Haberse presentado a los procedimientos selectivos, caso de haberse
convocado su especialidad, realizados por este Departamento para el ingreso en
el correspondiente cuerpo docente y especialidad a que se opta en Ceuta o
Melilla, respectivamente, en el mismo curso escolar en el que se participa para
formar parte de la lista de interinos. En el supuesto de que para la especialidad y
cuerpo a las que se aspira para formar parte de las listas de interinos se
convocaran procedimientos selectivos en ambas Ciudades, únicamente se podrá
entrar a formar parte de la lista de interinos en aquella Ciudad por la que se
presente, pudiendo permanecer en cualquiera de las dos listas en aquellos
supuestos en los que se haya formado parte de ellas durante el curso anterior. A
estos efectos se entenderá por «presentarse» el haber realizado, al menos, las
dos partes, A y B, de la primera prueba de la fase de oposición, a que se hace
referencia en el artículo 21.1 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de
nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio
de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada
ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.»
Tres. Se modifican los apartados 1, 2 y 5 del artículo 5. Solicitudes,
documentación justificativa y plazo de presentación, que quedan redactados en los
siguientes términos:
«1. Quienes deseen ser incluidos en las listas de aspirantes a cubrir puestos
en régimen de interinidad, deberán hacerlo constar en la solicitud que a tal efecto
se establezca en la Resolución de la Dirección Provincial correspondiente por la
que se convoque la formación de listas de aspirantes, utilizando el modelo
normalizado que en la misma figure.
La tramitación del procedimiento tendrá carácter electrónico y la presentación
de estas solicitudes deberá hacerse de forma electrónica en la forma que se
determine, dirigiéndose a la Dirección Provincial correspondiente.
2. En aquellos cursos académicos en que no se convoquen procedimientos
selectivos de ingreso a uno o varios cuerpos o a especialidades concretas de los
mismos y dichas listas de aspirantes sean prorrogadas, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 3.5 de la presente orden, por Resolución de la Dirección
Provincial correspondiente se establecerá el plazo en el que sus integrantes
puedan aportar para su valoración, en el supuesto de que no hubieran obtenido la
puntuación máxima en alguno de los apartados o subapartados del baremo de
méritos, la documentación acreditativa de aquellos méritos que hubieran sido
perfeccionados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes de la convocatoria por la que dicha lista se haya
constituido o, de haber sido prorrogada, de la fecha de finalización del plazo para
aportar nueva documentación en el curso en que se hubiese acordado la última
prórroga.
5. No obstante, aquellos aspirantes que, en el momento de la convocatoria
para la formación de nuevas listas de aspirantes en cada cuerpo y especialidad
con ocasión del procedimiento selectivo de ingreso que se convoque, ya formasen

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