I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Personal docente interino. (BOE-A-2023-12667)
Orden EFP/529/2023, de 26 de mayo, por la que se modifica la Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar en régimen de interinidad plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 74574

2. Se constituirá para cada cuerpo y especialidad una lista de aspirantes para
el desempeño de plazas, que se ordenará conforme a las puntuaciones obtenidas
en aplicación del baremo de méritos al que se hace referencia en el anexo I de
esta orden. Estas listas estarán constituidas por aquellos aspirantes que,
reuniendo los requisitos generales y específicos que se establecen en el artículo 4
de esta orden, soliciten ser incluidos en las mismas, para lo cual deberán
cumplimentar, en los plazos y forma que se indican en el artículo 5, la
correspondiente solicitud.
Aquellos aspirantes que tengan reconocido por los órganos competentes del
Ministerio de Sanidad o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente,
un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y cumplan el resto de
requisitos exigidos en el artículo 4, podrán hacer constar esta condición en la
solicitudes que formulen conforme a lo dispuesto en los apartados primero y
segundo del artículo 5 de la presente orden, aportando la documentación
justificativa o, en su caso, autorizando la consulta cuando la condición de
discapacidad haya sido reconocida en algunas de las Comunidades Autónomas
que figuran en la dirección: https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades.
Dichos aspirantes deberán, además, acreditar con carácter previo a su
nombramiento que poseen las condiciones personales de aptitud necesarias para
el ejercicio de las funciones docentes, a través del dictamen emitido por el órgano
competente.
En la gestión de las correspondientes listas de aspirantes en cada
especialidad, se tendrá en cuenta el porcentaje de plazas que, con carácter
general, debe respetarse en el acceso al empleo público para ser cubiertas por
personas con discapacidad, de forma que en cada lista de las especialidades y
cuerpos docentes, en aquellos supuestos en los que formen parte de dichas listas
aspirantes que hayan acreditado esa condición, se incluirá al aspirante que
corresponda por su orden, tras cada quince personas integrantes de dicha lista.
Los nombramientos que, como consecuencia de la gestión ordinaria de dichas
listas, pudieran recaer en personas aspirantes que acrediten la condición de
discapacidad por el orden de prelación que ocupen en esa lista en el tramo
correspondiente, serán computados a efectos del cumplimiento de lo previsto en el
párrafo anterior.
El reconocimiento de la condición de discapacidad de una persona aspirante
en una de las especialidades, conllevará su reconocimiento de forma automática
en el resto de las especialidades en cuyas listas pueda figurar.
3. Las plazas que deban cubrirse por funcionarios interinos se ofertarán, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo, por riguroso orden de puntuación
a los aspirantes que integren las listas de cada cuerpo y especialidad que se
establezcan en cada una de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla.
4. Cuando las necesidades de profesorado conlleven la cobertura de plazas
del Convenio British Council y aquellas otras que hayan sido identificadas como
bilingües de acuerdo con las enseñanzas impartidas en los centros educativos,
estos puestos serán cubiertos por aspirantes de las listas de la especialidad
correspondiente que acrediten la competencia lingüística requerida. Las plazas
bilingües ofertadas serán identificadas con la función del idioma correspondiente.
Dentro de cada una de las listas se distinguirán aquellos aspirantes que,
acreditando la competencia lingüística conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2.a)
de la presente orden, soliciten formar parte de las listas bilingües que se elaboren.
La cobertura de estos puestos tendrá carácter preferente y prioritario, siendo su
aceptación obligatoria para aquellos aspirantes que lo hayan solicitado, con la
excepción de las plazas señaladas en el artículo 10.
5. En aquellos cursos académicos en que no se convoquen procedimientos
selectivos de ingreso a uno o varios cuerpos o a especialidades concretas de los
mismos, se considerarán prorrogadas las listas de aspirantes a cubrir puestos en

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