I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Personal docente interino. (BOE-A-2023-12667)
Orden EFP/529/2023, de 26 de mayo, por la que se modifica la Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar en régimen de interinidad plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 74573
A fin de agilizar dicha gestión se establece, entre otros aspectos, la obligatoriedad de
presentación electrónica de las solicitudes, teniendo en cuenta que dichas listas de
aspirantes se forman y renuevan a partir de la participación en los procedimientos
selectivos que se convoquen, siendo obligatoria la presentación de solicitudes de
participación en los mismos por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en la
disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos. Por otro lado, las titulaciones exigidas como requisito específico para el
ingreso en los cuerpos de personal funcionario docente, que constituyen un requisito
exigible para formar parte de las listas de aspirantes al desempeño de puestos docentes
en régimen de interinidad, así como las funciones que desenvuelve este personal,
presuponen que las personas aspirantes poseen la capacidad técnica suficiente para el
acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia,
se trata de una norma necesaria para adaptar la normativa reguladora de las listas de
aspirantes a desempeñar en régimen de interinidad en las ciudades de Ceuta y Melilla, a
la nueva ordenación de los cuerpos docentes que se establece en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con la necesaria determinación de las
titulaciones que, en cada caso, permiten inferir la posesión de los conocimientos
necesarios para impartir los contenidos propios de cada especialidad docente. De
acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene el desarrollo normativo
imprescindible para cumplir con la finalidad señalada, no existiendo ninguna alternativa
regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad
jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico. Finalmente cumple
también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y
durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación
activa de los potenciales destinatarios a través de los trámites de audiencia e
información pública.
Para la elaboración esta orden se ha consultado con las organizaciones sindicales
más representativas, y ha sido informada por la Comisión Superior de Personal.
En virtud de lo expuesto, previa aprobación de la Ministra de Hacienda y Función
Pública, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, por la que se
regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar en régimen de interinidad
plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.
La Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, por la que se regula la formación de listas de
aspirantes a desempeñar en régimen de interinidad plazas de los cuerpos docentes
contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las ciudades
de Ceuta y Melilla, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 3.
siguiente modo:
Listas de aspirantes, que queda redactado del
«1. Las listas de aspirantes a cubrir plazas docentes en régimen de
interinidad se formarán conforme a las especificaciones que se establecen en esta
Orden y se renovarán con ocasión del procedimiento selectivo correspondiente
que se convoque al amparo de la normativa reguladora de los procesos selectivos
de ingreso en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación.
cve: BOE-A-2023-12667
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 74573
A fin de agilizar dicha gestión se establece, entre otros aspectos, la obligatoriedad de
presentación electrónica de las solicitudes, teniendo en cuenta que dichas listas de
aspirantes se forman y renuevan a partir de la participación en los procedimientos
selectivos que se convoquen, siendo obligatoria la presentación de solicitudes de
participación en los mismos por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en la
disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos. Por otro lado, las titulaciones exigidas como requisito específico para el
ingreso en los cuerpos de personal funcionario docente, que constituyen un requisito
exigible para formar parte de las listas de aspirantes al desempeño de puestos docentes
en régimen de interinidad, así como las funciones que desenvuelve este personal,
presuponen que las personas aspirantes poseen la capacidad técnica suficiente para el
acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia,
se trata de una norma necesaria para adaptar la normativa reguladora de las listas de
aspirantes a desempeñar en régimen de interinidad en las ciudades de Ceuta y Melilla, a
la nueva ordenación de los cuerpos docentes que se establece en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con la necesaria determinación de las
titulaciones que, en cada caso, permiten inferir la posesión de los conocimientos
necesarios para impartir los contenidos propios de cada especialidad docente. De
acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene el desarrollo normativo
imprescindible para cumplir con la finalidad señalada, no existiendo ninguna alternativa
regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad
jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico. Finalmente cumple
también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y
durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación
activa de los potenciales destinatarios a través de los trámites de audiencia e
información pública.
Para la elaboración esta orden se ha consultado con las organizaciones sindicales
más representativas, y ha sido informada por la Comisión Superior de Personal.
En virtud de lo expuesto, previa aprobación de la Ministra de Hacienda y Función
Pública, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, por la que se
regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar en régimen de interinidad
plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.
La Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, por la que se regula la formación de listas de
aspirantes a desempeñar en régimen de interinidad plazas de los cuerpos docentes
contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las ciudades
de Ceuta y Melilla, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 3.
siguiente modo:
Listas de aspirantes, que queda redactado del
«1. Las listas de aspirantes a cubrir plazas docentes en régimen de
interinidad se formarán conforme a las especificaciones que se establecen en esta
Orden y se renovarán con ocasión del procedimiento selectivo correspondiente
que se convoque al amparo de la normativa reguladora de los procesos selectivos
de ingreso en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación.
cve: BOE-A-2023-12667
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128