I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Personal docente interino. (BOE-A-2023-12667)
Orden EFP/529/2023, de 26 de mayo, por la que se modifica la Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar en régimen de interinidad plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Martes 30 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 74572

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden EFP/529/2023, de 26 de mayo, por la que se modifica la Orden
ECD/697/2017, de 24 de julio, por la que se regula la formación de listas de
aspirantes a desempeñar en régimen de interinidad plazas de los cuerpos
docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.

El artículo 10.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que la selección
de los funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que
respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
El artículo 2.3 de la citada norma establece que el personal docente se regirá por la
legislación específica dictada por el Estado y las Comunidades Autónomas en el ámbito
de sus respectivas competencias y por lo previsto en el propio Estatuto, con las
excepciones que en dicho artículo se contienen.
El artículo 1.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, incluye en su ámbito de
aplicación al personal docente, señalando que se regirá por este Reglamento en lo no
previsto por las normas específicas que les sean de aplicación.
La Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, por la que se regula la formación de listas de
aspirantes a desempeñar en régimen de interinidad plazas de los cuerpos docentes
contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las ciudades
de Ceuta y Melilla, abordó el establecimiento de un sistema de selección que perseguía
lograr una correcta valoración de los méritos relacionados con la práctica docente que han
de desempeñar los aspirantes, con especial consideración de aquella experiencia docente
de quienes, en virtud de esos méritos, han desempeñado servicios docentes previos,
buscando, además, que los aspirantes reuniesen la capacitación específica para el
desempeño de las concretas especialidades docentes a las que se hace referencia en la
disposición adicional séptima, 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Asimismo, la orden pretendía atender a una pronta cobertura de vacantes y sustituciones
por personal interino que diese respuesta a las necesidades de profesorado existentes en
cada momento y asegurase la continuidad educativa del alumnado.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, declaró el Cuerpo de Profesores
Técnicos de Formación Profesional como un cuerpo a extinguir. Por otro lado, la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, creó el Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de la
formación profesional, determinando en su disposición adicional quinta las
especialidades del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional
que se integran en él, así como las especialidades de ese cuerpo a extinguir que se
integran en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
Asimismo, la experiencia en la gestión desde la aprobación de la Orden
ECD/697/2017, de 24 de julio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a
desempeñar en régimen de interinidad plazas de los cuerpos docentes en Ceuta y
Melilla, ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar algunos aspectos regulados
en la misma, con el fin de mejorar la gestión de las listas de aspirantes a desempeñar
puestos docentes, de forma que se garantice una adecuada prestación del servicio
público educativo y se mejore la cobertura de las plazas de trabajo docentes.

cve: BOE-A-2023-12667
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