I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Colegios profesionales. (BOE-A-2023-12670)
Ley 6/2023, de 10 de abril, de creación del Colegio Profesional de la Pedagogía y de la Psicopedagogía de Santa Cruz de Tenerife.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 74716
Titulación académica habilitante para la colegiación.
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de la Pedagogía y de la Psicopedagogía
de Santa Cruz de Tenerife:
a) Quienes se encuentren en posesión del título académico oficial de Licenciatura
en Pedagogía, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 915/1992, de 17 de
julio, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Pedagogía y la
aprobación de las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a
la obtención de aquel o normativa que lo sustituya.
b) Quienes se encuentren en posesión del título académico oficial de Licenciatura
en Psicopedagogía, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 916/1992, de 17
de julio, por el que se establece el título universitario oficial de licenciado en
Psicopedagogía y la aprobación de las directrices generales propias de los planes de
estudios conducentes a la obtención de aquél o normativa que lo sustituya.
c) Quienes se encuentren en posesión del título académico oficial de grado en
Pedagogía, de conformidad con establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y
del procedimiento de aseguramiento de su calidad o normativa que lo sustituya, en
relación con la Resolución de 22 de noviembre de 2010, por la que se establece el
carácter oficial de determinados títulos de grado y su inscripción en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos.
d) Quienes se encuentren en posesión del título académico oficial de máster en
Psicopedagogía, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 22 de noviembre
de 2010, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de
Consejo de Ministros, de 12 de noviembre de 2010, por el que se establece el carácter
oficial de determinados títulos de máster y su inscripción en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos.
e) Quienes sean titulares de la Licenciatura de Filosofía y Letras (secciones
Pedagogía y Educación) o de la Licenciatura en Filosofía y Ciencias de la Educación, de
conformidad con lo establecido en la Ley 6/1995, de 6 de abril, de Plantillas y
Titulaciones Universitarias, o normativa que la sustituya.
f) Quienes se encuentren en posesión de un título académico oficial análogo a los
relacionados en los apartados anteriores, cualquiera que sea su denominación, obtenido
en el marco de un sistema de educación superior extranjero, declarado equivalente al
nivel académico oficial español de grado y máster universitario.
g) Quienes posean un título académico oficial análogo a los relacionados en los
apartados anteriores, reconocido conforme a la normativa de la Unión Europea.
Artículo 4.
Colegiación.
La colegiación de las personas a las que se refiere el artículo anterior será voluntaria,
sin que la integración en el colegio profesional sea requisito obligatorio para el ejercicio
de la profesión de Pedagogía y Psicopedagogía, y sin perjuicio de lo que establezca la
legislación básica del Estado.
Registro de personas colegiadas.
El Colegio Profesional de la Pedagogía y de la Psicopedagogía de Santa Cruz de
Tenerife deberá crear y mantener actualizado un registro en el que se incluirán los datos,
desagregados por sexos, de las personas profesionales colegiadas, de conformidad con
la normativa vigente.
Disposición transitoria primera.
Comisión Gestora.
Las personas que figuran como proponentes de la creación del Colegio Profesional
de la Pedagogía y de la Psicopedagogía de Santa Cruz de Tenerife que cumplan los
cve: BOE-A-2023-12670
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional única.
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 74716
Titulación académica habilitante para la colegiación.
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de la Pedagogía y de la Psicopedagogía
de Santa Cruz de Tenerife:
a) Quienes se encuentren en posesión del título académico oficial de Licenciatura
en Pedagogía, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 915/1992, de 17 de
julio, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Pedagogía y la
aprobación de las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a
la obtención de aquel o normativa que lo sustituya.
b) Quienes se encuentren en posesión del título académico oficial de Licenciatura
en Psicopedagogía, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 916/1992, de 17
de julio, por el que se establece el título universitario oficial de licenciado en
Psicopedagogía y la aprobación de las directrices generales propias de los planes de
estudios conducentes a la obtención de aquél o normativa que lo sustituya.
c) Quienes se encuentren en posesión del título académico oficial de grado en
Pedagogía, de conformidad con establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y
del procedimiento de aseguramiento de su calidad o normativa que lo sustituya, en
relación con la Resolución de 22 de noviembre de 2010, por la que se establece el
carácter oficial de determinados títulos de grado y su inscripción en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos.
d) Quienes se encuentren en posesión del título académico oficial de máster en
Psicopedagogía, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 22 de noviembre
de 2010, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de
Consejo de Ministros, de 12 de noviembre de 2010, por el que se establece el carácter
oficial de determinados títulos de máster y su inscripción en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos.
e) Quienes sean titulares de la Licenciatura de Filosofía y Letras (secciones
Pedagogía y Educación) o de la Licenciatura en Filosofía y Ciencias de la Educación, de
conformidad con lo establecido en la Ley 6/1995, de 6 de abril, de Plantillas y
Titulaciones Universitarias, o normativa que la sustituya.
f) Quienes se encuentren en posesión de un título académico oficial análogo a los
relacionados en los apartados anteriores, cualquiera que sea su denominación, obtenido
en el marco de un sistema de educación superior extranjero, declarado equivalente al
nivel académico oficial español de grado y máster universitario.
g) Quienes posean un título académico oficial análogo a los relacionados en los
apartados anteriores, reconocido conforme a la normativa de la Unión Europea.
Artículo 4.
Colegiación.
La colegiación de las personas a las que se refiere el artículo anterior será voluntaria,
sin que la integración en el colegio profesional sea requisito obligatorio para el ejercicio
de la profesión de Pedagogía y Psicopedagogía, y sin perjuicio de lo que establezca la
legislación básica del Estado.
Registro de personas colegiadas.
El Colegio Profesional de la Pedagogía y de la Psicopedagogía de Santa Cruz de
Tenerife deberá crear y mantener actualizado un registro en el que se incluirán los datos,
desagregados por sexos, de las personas profesionales colegiadas, de conformidad con
la normativa vigente.
Disposición transitoria primera.
Comisión Gestora.
Las personas que figuran como proponentes de la creación del Colegio Profesional
de la Pedagogía y de la Psicopedagogía de Santa Cruz de Tenerife que cumplan los
cve: BOE-A-2023-12670
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional única.