I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Colegios profesionales. (BOE-A-2023-12670)
Ley 6/2023, de 10 de abril, de creación del Colegio Profesional de la Pedagogía y de la Psicopedagogía de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 74715
Universidad de La Laguna, la transformación de la titulación de licenciado en Filosofía y
Ciencias de la Educación, de las especialidades de Docencia y de Política y
Administración Educativa, en licenciado en Pedagogía, así como de las especialidades
de Educación Especial y de Orientación Educativa, en licenciado en Psicopedagogía; y
entre las titulaciones a implantar –anexo II– en la Universidad de Las Palmas de Gran
Canaria, la titulación de «Psicopedagogía» de segundo ciclo.
Ante estas circunstancias, al amparo de lo establecido en el artículo 109 de la Ley
Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias,
y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de
Colegios Profesionales, y en su reglamento, aprobado por Decreto 277/1990, de 27 de
diciembre, con las modificaciones introducidas por el Decreto 16/1992, de 7 de febrero,
se considera oportuna la creación de un colegio profesional que integre a quienes con la
titulación suficiente quieran ejercer colegiadamente las profesiones de pedagogía y
psicopedagogía en la provincia de Santa Cruz de Tenerife y regule su ordenación,
representación y defensa, desde la perspectiva del interés público.
La creación del Colegio Profesional de la Pedagogía y de la Psicopedagogía de
Santa Cruz de Tenerife se halla justificada por una razón de interés público, toda vez que
como corporación de Derecho público de adscripción voluntaria no solo representará y
defenderá los derechos de las personas profesionales colegiadas, sino que tutelará y
protegerá el interés de quienes van a ser las personas destinatarias de los servicios
prestados, así como de la relación que exista entre la concreta actividad profesional con
determinados derechos, valores y bienes constitucionalmente protegidos –tan
fundamentales como el derecho a la educación, reconocido en el artículo 27 de la
Constitución española–, ordenando el ejercicio de su actividad y su control deontológico.
Asimismo, con carácter previo a la redacción del texto legal se sustanció el trámite de
consulta pública previa y, una vez elaborado el texto, se sometió a los trámites de
información y audiencia pública posibilitando de esta manera una participación activa de
la ciudadanía.
En cuanto a la redacción de la presente ley, y por lo que respecta a la igualdad de
género y de expresión de género, se ha dado cumplimiento, respectivamente, a la
Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y a la
Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad
de género, expresión de género y características sexuales.
Artículo 1. Creación, naturaleza y régimen jurídico.
Artículo 2.
Ámbito territorial.
El ámbito territorial del colegio profesional es la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
cve: BOE-A-2023-12670
Verificable en https://www.boe.es
1. Se crea el Colegio Profesional de la Pedagogía y de la Psicopedagogía de Santa
Cruz de Tenerife, como corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia
y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y ejercicio de sus funciones.
2. Su estructura interna y funcionamiento serán democráticos, rigiéndose por la
legislación básica del Estado que le sea de aplicación, la Ley 10/1990, de 23 de mayo,
de Colegios Profesionales de Canarias, o normativa que la sustituya y la presente ley, así
como por las normas reglamentarias de desarrollo y por sus propios estatutos y demás
normas internas.
3. El colegio profesional adquirirá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de
la presente ley y capacidad de obrar cuando se constituyan sus órganos de gobierno con
arreglo a lo previsto en esta ley y los Estatutos colegiales.
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 74715
Universidad de La Laguna, la transformación de la titulación de licenciado en Filosofía y
Ciencias de la Educación, de las especialidades de Docencia y de Política y
Administración Educativa, en licenciado en Pedagogía, así como de las especialidades
de Educación Especial y de Orientación Educativa, en licenciado en Psicopedagogía; y
entre las titulaciones a implantar –anexo II– en la Universidad de Las Palmas de Gran
Canaria, la titulación de «Psicopedagogía» de segundo ciclo.
Ante estas circunstancias, al amparo de lo establecido en el artículo 109 de la Ley
Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias,
y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de
Colegios Profesionales, y en su reglamento, aprobado por Decreto 277/1990, de 27 de
diciembre, con las modificaciones introducidas por el Decreto 16/1992, de 7 de febrero,
se considera oportuna la creación de un colegio profesional que integre a quienes con la
titulación suficiente quieran ejercer colegiadamente las profesiones de pedagogía y
psicopedagogía en la provincia de Santa Cruz de Tenerife y regule su ordenación,
representación y defensa, desde la perspectiva del interés público.
La creación del Colegio Profesional de la Pedagogía y de la Psicopedagogía de
Santa Cruz de Tenerife se halla justificada por una razón de interés público, toda vez que
como corporación de Derecho público de adscripción voluntaria no solo representará y
defenderá los derechos de las personas profesionales colegiadas, sino que tutelará y
protegerá el interés de quienes van a ser las personas destinatarias de los servicios
prestados, así como de la relación que exista entre la concreta actividad profesional con
determinados derechos, valores y bienes constitucionalmente protegidos –tan
fundamentales como el derecho a la educación, reconocido en el artículo 27 de la
Constitución española–, ordenando el ejercicio de su actividad y su control deontológico.
Asimismo, con carácter previo a la redacción del texto legal se sustanció el trámite de
consulta pública previa y, una vez elaborado el texto, se sometió a los trámites de
información y audiencia pública posibilitando de esta manera una participación activa de
la ciudadanía.
En cuanto a la redacción de la presente ley, y por lo que respecta a la igualdad de
género y de expresión de género, se ha dado cumplimiento, respectivamente, a la
Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y a la
Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad
de género, expresión de género y características sexuales.
Artículo 1. Creación, naturaleza y régimen jurídico.
Artículo 2.
Ámbito territorial.
El ámbito territorial del colegio profesional es la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
cve: BOE-A-2023-12670
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1. Se crea el Colegio Profesional de la Pedagogía y de la Psicopedagogía de Santa
Cruz de Tenerife, como corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia
y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y ejercicio de sus funciones.
2. Su estructura interna y funcionamiento serán democráticos, rigiéndose por la
legislación básica del Estado que le sea de aplicación, la Ley 10/1990, de 23 de mayo,
de Colegios Profesionales de Canarias, o normativa que la sustituya y la presente ley, así
como por las normas reglamentarias de desarrollo y por sus propios estatutos y demás
normas internas.
3. El colegio profesional adquirirá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de
la presente ley y capacidad de obrar cuando se constituyan sus órganos de gobierno con
arreglo a lo previsto en esta ley y los Estatutos colegiales.