I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Colegios profesionales. (BOE-A-2023-12670)
Ley 6/2023, de 10 de abril, de creación del Colegio Profesional de la Pedagogía y de la Psicopedagogía de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 74717
requisitos subjetivos del artículo 3, actuando como Comisión Gestora, en el plazo de seis
meses desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobarán unos Estatutos
provisionales que regularán la condición de persona colegiada mediante la cual se podrá
participar en la Asamblea constituyente del colegio, así como el procedimiento de
convocatoria y funcionamiento de dicha Asamblea.
Disposición transitoria segunda.
Asamblea constituyente.
1. La convocatoria de la Asamblea constituyente se publicará con una antelación
mínima de quince días hábiles en el «Boletín Oficial de Canarias» y en los diarios de
mayor difusión de las provincias de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.
2. La asamblea constituyente se encargará de aprobar los estatutos definitivos del
colegio y elegir a los miembros de los órganos de gobierno, respetando la representación
equilibrada de mujeres y hombres en los mismos.
3. Una vez aprobados los estatutos definitivos del colegio estos deberán remitirse,
junto con el certificado del acta de la asamblea constituyente, a la consejería competente
en materia de colegios profesionales para que se pronuncie sobre su legalidad y acuerde
su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Canarias».
Por tanto, ordeno a la ciudadanía y a la autoridades que la cumplan y la hagan
cumplir.
Canarias, 10 de abril de 2023.–El Presidente, Ángel Víctor Torres Pérez.
cve: BOE-A-2023-12670
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 77, de 20 de abril de 2023)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 74717
requisitos subjetivos del artículo 3, actuando como Comisión Gestora, en el plazo de seis
meses desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobarán unos Estatutos
provisionales que regularán la condición de persona colegiada mediante la cual se podrá
participar en la Asamblea constituyente del colegio, así como el procedimiento de
convocatoria y funcionamiento de dicha Asamblea.
Disposición transitoria segunda.
Asamblea constituyente.
1. La convocatoria de la Asamblea constituyente se publicará con una antelación
mínima de quince días hábiles en el «Boletín Oficial de Canarias» y en los diarios de
mayor difusión de las provincias de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.
2. La asamblea constituyente se encargará de aprobar los estatutos definitivos del
colegio y elegir a los miembros de los órganos de gobierno, respetando la representación
equilibrada de mujeres y hombres en los mismos.
3. Una vez aprobados los estatutos definitivos del colegio estos deberán remitirse,
junto con el certificado del acta de la asamblea constituyente, a la consejería competente
en materia de colegios profesionales para que se pronuncie sobre su legalidad y acuerde
su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Canarias».
Por tanto, ordeno a la ciudadanía y a la autoridades que la cumplan y la hagan
cumplir.
Canarias, 10 de abril de 2023.–El Presidente, Ángel Víctor Torres Pérez.
cve: BOE-A-2023-12670
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 77, de 20 de abril de 2023)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X