I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Organización. (BOE-A-2023-12668)
Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Artículo 10.
Sec. I. Pág. 74682
Sede de la Presidencia.
La sede de la Presidencia alternará, por períodos legislativos, entre las ciudades de
Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.
CAPÍTULO III
Atribuciones del presidente o presidenta
Artículo 11.
Atribuciones como alta representación de la comunidad autónoma.
Al presidente o presidenta de Canarias, en el ejercicio de la alta representación de la
Comunidad Autónoma de Canarias, le corresponde:
a) Mantener las relaciones con las instituciones del Estado, de la Unión Europea y
de las comunidades autónomas, así como sus administraciones, sin perjuicio de las
funciones atribuidas al vicepresidente o vicepresidenta y los consejeros o consejeras.
b) Suscribir los acuerdos de cooperación y los convenios con las comunidades
autónomas para la gestión y prestación de sus servicios propios.
c) Convocar elecciones al Parlamento de Canarias.
d) Proponer, por iniciativa propia o a solicitud de la ciudadanía, de conformidad con
las leyes, la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Canarias sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales.
e) Firmar los convenios y acuerdos de colaboración con entidades públicas o
privadas en los supuestos que estime convenientes, sin perjuicio de la competencia de
las personas titulares de las consejerías.
f) Presidir las delegaciones oficiales del Gobierno de Canarias y la representación
autonómica en los actos y reuniones de órganos colegiados a los que asista.
g) Ejercer cuantas otras atribuciones le atribuya el ordenamiento jurídico.
Artículo 12. Atribuciones como representante ordinario del Estado.
A la presidenta o presidente de Canarias, como representante ordinario del Estado
en la Comunidad Autónoma de Canarias, le corresponde:
a) Promulgar, en nombre del rey o la reina, las leyes del Parlamento de Canarias y
demás normas con fuerza de ley, así como ordenar su publicación en el «Boletín Oficial
de Canarias» y en el «Boletín Oficial del Estado».
b) Ordenar la publicación, en el «Boletín Oficial de Canarias», de los
nombramientos de la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia
de Canarias y de la persona titular de la Fiscalía Superior de Canarias.
c) Ejercer las demás atribuidas por el ordenamiento jurídico.
Artículo 13. Atribuciones como titular de la jefatura del Gobierno de Canarias.
a) Definir el programa de gobierno.
b) Mantener la unidad de dirección política y administrativa de la actividad
gubernativa, establecer las directrices de la política general e impartir a los miembros del
Gobierno las instrucciones pertinentes.
c) Cuidar de que la actuación del Gobierno y la de cada uno de sus integrantes se
ajuste a las directrices de la política general.
d) Coordinar el programa legislativo del Gobierno.
e) Coordinar la acción exterior del Gobierno, sin perjuicio de que se atribuya su
dirección y ejecución a otro órgano o departamento.
cve: BOE-A-2023-12668
Verificable en https://www.boe.es
Al presidente o presidenta, como titular de la jefatura del Gobierno de Canarias, le
corresponden las siguientes funciones:
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Artículo 10.
Sec. I. Pág. 74682
Sede de la Presidencia.
La sede de la Presidencia alternará, por períodos legislativos, entre las ciudades de
Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.
CAPÍTULO III
Atribuciones del presidente o presidenta
Artículo 11.
Atribuciones como alta representación de la comunidad autónoma.
Al presidente o presidenta de Canarias, en el ejercicio de la alta representación de la
Comunidad Autónoma de Canarias, le corresponde:
a) Mantener las relaciones con las instituciones del Estado, de la Unión Europea y
de las comunidades autónomas, así como sus administraciones, sin perjuicio de las
funciones atribuidas al vicepresidente o vicepresidenta y los consejeros o consejeras.
b) Suscribir los acuerdos de cooperación y los convenios con las comunidades
autónomas para la gestión y prestación de sus servicios propios.
c) Convocar elecciones al Parlamento de Canarias.
d) Proponer, por iniciativa propia o a solicitud de la ciudadanía, de conformidad con
las leyes, la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Canarias sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales.
e) Firmar los convenios y acuerdos de colaboración con entidades públicas o
privadas en los supuestos que estime convenientes, sin perjuicio de la competencia de
las personas titulares de las consejerías.
f) Presidir las delegaciones oficiales del Gobierno de Canarias y la representación
autonómica en los actos y reuniones de órganos colegiados a los que asista.
g) Ejercer cuantas otras atribuciones le atribuya el ordenamiento jurídico.
Artículo 12. Atribuciones como representante ordinario del Estado.
A la presidenta o presidente de Canarias, como representante ordinario del Estado
en la Comunidad Autónoma de Canarias, le corresponde:
a) Promulgar, en nombre del rey o la reina, las leyes del Parlamento de Canarias y
demás normas con fuerza de ley, así como ordenar su publicación en el «Boletín Oficial
de Canarias» y en el «Boletín Oficial del Estado».
b) Ordenar la publicación, en el «Boletín Oficial de Canarias», de los
nombramientos de la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia
de Canarias y de la persona titular de la Fiscalía Superior de Canarias.
c) Ejercer las demás atribuidas por el ordenamiento jurídico.
Artículo 13. Atribuciones como titular de la jefatura del Gobierno de Canarias.
a) Definir el programa de gobierno.
b) Mantener la unidad de dirección política y administrativa de la actividad
gubernativa, establecer las directrices de la política general e impartir a los miembros del
Gobierno las instrucciones pertinentes.
c) Cuidar de que la actuación del Gobierno y la de cada uno de sus integrantes se
ajuste a las directrices de la política general.
d) Coordinar el programa legislativo del Gobierno.
e) Coordinar la acción exterior del Gobierno, sin perjuicio de que se atribuya su
dirección y ejecución a otro órgano o departamento.
cve: BOE-A-2023-12668
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Al presidente o presidenta, como titular de la jefatura del Gobierno de Canarias, le
corresponden las siguientes funciones: