I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Organización. (BOE-A-2023-12668)
Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
36 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 74681
Derechos.
La presidenta o presidente de Canarias, en razón de su cargo, goza de los derechos
que le otorguen las leyes y, en todo caso, de los siguientes:
a) Utilizar la bandera y el escudo de Canarias como guión.
b) Recibir los honores que le correspondan, con arreglo a las normas vigentes en la
materia.
c) Percibir la remuneración determinada en la ley de presupuestos generales de la
comunidad autónoma y disponer de los medios que requiera el ejercicio de su cargo.
d) Utilizar la residencia oficial de la Presidencia con el personal, medios y dotación
correspondiente.
e) Cualquier otro que le reconozca el ordenamiento jurídico.
Artículo 8.
Incompatibilidades.
1. El cargo de presidente o presidenta de Canarias es incompatible con el ejercicio
de cualquier otra función pública que no derive de su cargo, así como de cualquier
actividad profesional o empresarial, ya sea por sí mismo o mediante apoderamiento o
sustitución.
2. El cargo de presidenta o presidente de Canarias es compatible con las siguientes
actividades:
3. En ningún caso el presidente o presidenta de Canarias podrá percibir más de
una remuneración, periódica o eventual, con cargo a los presupuestos de las
administraciones públicas, organismos o entidades públicas o privadas vinculadas o
dependientes de las mismas, sin perjuicio de las indemnizaciones por razón del servicio
que le correspondan por las actividades declaradas compatibles.
4. El ejercicio del cargo de presidente o presidenta de Canarias es incompatible con
la percepción de derechos pasivos o de cualquier otro régimen de Seguridad Social
público y obligatorio.
5. En todo lo no previsto en los apartados anteriores se aplicará el régimen de
conflictos de intereses e incompatibilidades previsto para los miembros del Gobierno en
la legislación de la comunidad autónoma, salvo en lo que se refiere al régimen
sancionador.
Artículo 9.
Responsabilidad política.
La presidenta o presidente de Canarias responde políticamente ante el Parlamento
de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Canarias, el
Reglamento del Parlamento de Canarias y la presente ley.
cve: BOE-A-2023-12668
Verificable en https://www.boe.es
a) El desarrollo de las funciones propias de la condición de miembro del
Parlamento de Canarias.
b) El ejercicio de funciones representativas en organismos, corporaciones,
fundaciones e instituciones análogas, así como en sociedades mercantiles, cuyos
puestos corresponda designar a las instituciones de la comunidad autónoma o se
deriven de las funciones propias de su cargo.
c) Las actividades derivadas de la mera administración del patrimonio personal o
familiar.
d) El ejercicio de cargos directivos en partidos políticos sin retribución.
e) El ejercicio de cargos representativos no retribuidos en instituciones o entes de
carácter benéfico, social, cultural o protocolario.
f) Las actividades de producción y creación literaria, artística, científica o técnica y
las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no sean consecuencia de una
relación de empleo o de prestación de servicios permanente, ni supongan un menoscabo
del estricto cumplimiento de sus deberes.
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 74681
Derechos.
La presidenta o presidente de Canarias, en razón de su cargo, goza de los derechos
que le otorguen las leyes y, en todo caso, de los siguientes:
a) Utilizar la bandera y el escudo de Canarias como guión.
b) Recibir los honores que le correspondan, con arreglo a las normas vigentes en la
materia.
c) Percibir la remuneración determinada en la ley de presupuestos generales de la
comunidad autónoma y disponer de los medios que requiera el ejercicio de su cargo.
d) Utilizar la residencia oficial de la Presidencia con el personal, medios y dotación
correspondiente.
e) Cualquier otro que le reconozca el ordenamiento jurídico.
Artículo 8.
Incompatibilidades.
1. El cargo de presidente o presidenta de Canarias es incompatible con el ejercicio
de cualquier otra función pública que no derive de su cargo, así como de cualquier
actividad profesional o empresarial, ya sea por sí mismo o mediante apoderamiento o
sustitución.
2. El cargo de presidenta o presidente de Canarias es compatible con las siguientes
actividades:
3. En ningún caso el presidente o presidenta de Canarias podrá percibir más de
una remuneración, periódica o eventual, con cargo a los presupuestos de las
administraciones públicas, organismos o entidades públicas o privadas vinculadas o
dependientes de las mismas, sin perjuicio de las indemnizaciones por razón del servicio
que le correspondan por las actividades declaradas compatibles.
4. El ejercicio del cargo de presidente o presidenta de Canarias es incompatible con
la percepción de derechos pasivos o de cualquier otro régimen de Seguridad Social
público y obligatorio.
5. En todo lo no previsto en los apartados anteriores se aplicará el régimen de
conflictos de intereses e incompatibilidades previsto para los miembros del Gobierno en
la legislación de la comunidad autónoma, salvo en lo que se refiere al régimen
sancionador.
Artículo 9.
Responsabilidad política.
La presidenta o presidente de Canarias responde políticamente ante el Parlamento
de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Canarias, el
Reglamento del Parlamento de Canarias y la presente ley.
cve: BOE-A-2023-12668
Verificable en https://www.boe.es
a) El desarrollo de las funciones propias de la condición de miembro del
Parlamento de Canarias.
b) El ejercicio de funciones representativas en organismos, corporaciones,
fundaciones e instituciones análogas, así como en sociedades mercantiles, cuyos
puestos corresponda designar a las instituciones de la comunidad autónoma o se
deriven de las funciones propias de su cargo.
c) Las actividades derivadas de la mera administración del patrimonio personal o
familiar.
d) El ejercicio de cargos directivos en partidos políticos sin retribución.
e) El ejercicio de cargos representativos no retribuidos en instituciones o entes de
carácter benéfico, social, cultural o protocolario.
f) Las actividades de producción y creación literaria, artística, científica o técnica y
las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no sean consecuencia de una
relación de empleo o de prestación de servicios permanente, ni supongan un menoscabo
del estricto cumplimiento de sus deberes.