I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Organización. (BOE-A-2023-12668)
Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 74680
TÍTULO I
Presidencia de Canarias
CAPÍTULO I
Caracterización, elección y nombramiento
Artículo 2.
El presidente o presidenta de Canarias.
El presidente o presidenta de Canarias ostenta la más alta representación de la
comunidad autónoma y la ordinaria del Estado en Canarias, designa y separa libremente
al vicepresidente o vicepresidenta y a los restantes miembros del Gobierno, y dirige,
coordina e impulsa la acción del Gobierno.
Artículo 3. Requisitos de acceso al cargo.
Para ser presidenta o presidente de Canarias se requiere tener la condición de
diputada o diputado del Parlamento de Canarias.
Artículo 4. Elección.
La elección del presidente o presidenta se realizará por el Parlamento de Canarias
según el procedimiento previsto en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en el
Reglamento del Parlamento de Canarias.
Artículo 5.
Nombramiento y toma de posesión.
1. El nombramiento de la presidenta o presidente de Canarias corresponde al rey o
la reina, mediante real decreto, que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y
en el «Boletín Oficial de Canarias».
2. El presidente o presidenta tomará posesión de su cargo dentro de los diez días
naturales siguientes a la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de Canarias».
3. La toma de posesión se realizará ante la Mesa del Parlamento de Canarias,
mediante el compromiso de acatar la Constitución española, el Estatuto de Autonomía de
Canarias y las leyes, así como de cumplir fielmente las obligaciones propias de su cargo.
CAPÍTULO II
Estatuto del presidente o presidenta de Canarias
Artículo 6. Deberes.
a) Cumplir fielmente las obligaciones propias de su cargo, con sometimiento pleno
a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y las leyes.
b) Ejercer sus funciones con dedicación plena.
c) Abstenerse de conocer e intervenir en asuntos en los que hubiesen participado
en el ejercicio de sus actividades privadas o de aquellos otros que afecten a empresas o
sociedades en cuya dirección, asesoramiento, representación, administración o capital
social hayan participado o participen, tanto ellos como su cónyuge o persona vinculada
por análoga relación de afectividad, así como sus familiares dentro del cuarto grado de
consanguinidad o del segundo de afinidad.
d) Desempeñar las funciones que tiene atribuidas con sujeción a las leyes de buen
gobierno y las disposiciones que se aprueben en su desarrollo.
e) Cualquier otro establecido en el ordenamiento jurídico.
cve: BOE-A-2023-12668
Verificable en https://www.boe.es
El presidente o presidenta de Canarias en el ejercicio de su cargo tiene los siguientes
deberes:
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 74680
TÍTULO I
Presidencia de Canarias
CAPÍTULO I
Caracterización, elección y nombramiento
Artículo 2.
El presidente o presidenta de Canarias.
El presidente o presidenta de Canarias ostenta la más alta representación de la
comunidad autónoma y la ordinaria del Estado en Canarias, designa y separa libremente
al vicepresidente o vicepresidenta y a los restantes miembros del Gobierno, y dirige,
coordina e impulsa la acción del Gobierno.
Artículo 3. Requisitos de acceso al cargo.
Para ser presidenta o presidente de Canarias se requiere tener la condición de
diputada o diputado del Parlamento de Canarias.
Artículo 4. Elección.
La elección del presidente o presidenta se realizará por el Parlamento de Canarias
según el procedimiento previsto en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en el
Reglamento del Parlamento de Canarias.
Artículo 5.
Nombramiento y toma de posesión.
1. El nombramiento de la presidenta o presidente de Canarias corresponde al rey o
la reina, mediante real decreto, que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y
en el «Boletín Oficial de Canarias».
2. El presidente o presidenta tomará posesión de su cargo dentro de los diez días
naturales siguientes a la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de Canarias».
3. La toma de posesión se realizará ante la Mesa del Parlamento de Canarias,
mediante el compromiso de acatar la Constitución española, el Estatuto de Autonomía de
Canarias y las leyes, así como de cumplir fielmente las obligaciones propias de su cargo.
CAPÍTULO II
Estatuto del presidente o presidenta de Canarias
Artículo 6. Deberes.
a) Cumplir fielmente las obligaciones propias de su cargo, con sometimiento pleno
a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y las leyes.
b) Ejercer sus funciones con dedicación plena.
c) Abstenerse de conocer e intervenir en asuntos en los que hubiesen participado
en el ejercicio de sus actividades privadas o de aquellos otros que afecten a empresas o
sociedades en cuya dirección, asesoramiento, representación, administración o capital
social hayan participado o participen, tanto ellos como su cónyuge o persona vinculada
por análoga relación de afectividad, así como sus familiares dentro del cuarto grado de
consanguinidad o del segundo de afinidad.
d) Desempeñar las funciones que tiene atribuidas con sujeción a las leyes de buen
gobierno y las disposiciones que se aprueben en su desarrollo.
e) Cualquier otro establecido en el ordenamiento jurídico.
cve: BOE-A-2023-12668
Verificable en https://www.boe.es
El presidente o presidenta de Canarias en el ejercicio de su cargo tiene los siguientes
deberes: