I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Organización. (BOE-A-2023-12668)
Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Martes 30 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 74679

El título I aborda la regulación del presidente o presidenta de Canarias, en su
condición constitucional y estatutaria de presidente o presidenta de la comunidad
autónoma y de presidente o presidenta del Gobierno. En dicho título, su elección se
remite a las normas y procedimiento que se contienen en el Estatuto de Autonomía de
Canarias y en el Reglamento del Parlamento de Canarias; se establecen las normas que
regulan su nombramiento y toma de posesión; se recoge su estatuto personal y
atribuciones, destacando respecto de estas últimas la distinción entre las que le
corresponden como presidente o presidenta de la Comunidad Autónoma de Canarias y
como presidente o presidenta del Gobierno de Canarias; y concluye con la regulación del
estatuto de los expresidentes o expresidentas.
El título II contiene las normas de régimen, organización y funcionamiento del
Gobierno, como órgano superior colegiado de dirección política de la comunidad
autónoma y de su administración.
El título III está dedicado al vicepresidente o vicepresidenta y a los consejeros o
consejeras, y se destina a regular los requisitos de acceso al cargo, nombramiento, cese y
suplencia, así como su estatuto y atribuciones como miembros del Gobierno de Canarias.
El título IV recoge las normas relativas a las relaciones del Gobierno de Canarias con
el Parlamento de Canarias, destacando la regulación de la disolución del Parlamento y
de la exigencia de responsabilidad política en concordancia con lo establecido en el
Estatuto de Autonomía de Canarias.
El título V está destinado a regular la iniciativa legislativa, la legislación de urgencia y
delegada, así como la potestad reglamentaria del Gobierno de Canarias, recogiéndose el
procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas.
El título VI, bajo la rúbrica de control de la actuación del Gobierno, consta de un
único artículo, en el que se recoge el régimen de control político y judicial de las
actuaciones del Gobierno.
En las disposiciones adicionales se recoge, por una parte, el uso de las nuevas
tecnologías en el funcionamiento del Gobierno y sus comisiones, la previsión de
existencia de delegaciones del Gobierno de Canarias en el exterior, y la posibilidad de
desconcentración y delegación de las competencias del presidente o presidenta como
titular del departamento.
La disposición derogatoria procede a la derogación expresa de la Ley 1/1983, de 14
de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias, y de la disposición adicional segunda de la Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre
sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias, así como de todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan,
contradigan o resulten incompatibles con esta nueva ley.
Las disposiciones finales contienen, en primer término, la modificación parcial de la
Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de
Canarias; en segundo lugar, la habilitación al Gobierno y al presidente o presidenta, en
cada uno en los ámbitos que se determinan en el articulado de la propia ley, para el
desarrollo y ejecución de la misma; y, por último, su entrada en vigor, que se producirá al
día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias», pues su aplicación no
presenta dificultades que exijan que se demore su entrada en vigor.

Disposición general
Artículo 1. Objeto de la ley.
Es objeto de la presente ley la regulación del estatuto y atribuciones del presidente o
presidenta, así como de la organización, régimen jurídico y funcionamiento del Gobierno
de Canarias y de sus relaciones con el Parlamento de Canarias. Asimismo, se regula la
iniciativa legislativa y las potestades normativas del Gobierno.

cve: BOE-A-2023-12668
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TÍTULO PRELIMINAR