I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Organización. (BOE-A-2023-12668)
Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 74678

El primero, como consecuencia de la reforma del Estatuto de Autonomía de
Canarias, aprobada por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, que ha introducido
distintas previsiones que modifican la configuración tanto de la Presidencia como del
Gobierno de Canarias, entre las que, sin perjuicio de otros aspectos, hay que destacar la
atribución a la Presidencia de la facultad de disolución anticipada del Parlamento de
Canarias, la supresión de la limitación numérica del Gobierno de Canarias, la posibilidad
de que el Gobierno dicte decretos leyes en caso de extraordinaria y urgente necesidad y
las limitaciones del Gobierno cesante o en funciones. Aspectos del régimen de
configuración, organización, atribuciones y funcionamiento de la Presidencia y del
Gobierno de Canarias que deben articularse en la regulación legal de las mismas,
máxime cuando el propio Estatuto de Autonomía de Canarias remite a la ley, por una
parte, el desarrollo del estatuto y atribuciones de quienes forman parte del Gobierno
(artículo 51.2); y, por otra, la regulación de las atribuciones del Gobierno cesante
(artículo 52.2).
Y el segundo atiende a la conveniencia de corregir en este preciso momento las
deficiencias, insuficiencias y carencias que se han puesto de manifiesto a lo largo del
dilatado período de vigencia de la Ley 1/1983, de 14 de abril, aun cuando la mayoría se
han superado con una aplicación de la norma conciliadora con los propósitos de la
acción de Gobierno y con el eficaz y transparente funcionamiento de este.
II
La ley aborda el desarrollo estatutario de dos instituciones básicas del autogobierno
de la comunidad autónoma, como son la Presidencia de Canarias y el Gobierno de
Canarias, con una regulación actualizada y más completa de su régimen, organización y
funcionamiento, en ejercicio de la competencia que reconoce el artículo 148.1.1.ª de la
Constitución española para la organización de sus instituciones de autogobierno, así
como en ejecución de las reservas de ley contenidas en los artículos 50, 51 y 52 del
Estatuto de Autonomía de Canarias.
Se ha optado, tanto en el título de la ley como en el contenido de la misma, por esta
regulación de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, con base en la necesidad de
poner de relieve que al presidente o presidenta de Canarias, además del desempeño de
la Presidencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, le corresponde la jefatura del
órgano colegiado ejecutivo, lo que le confiere especial relevancia institucional, al detentar
la máxima representación de la Comunidad Autónoma de Canarias y, conjuntamente, la
representación ordinaria del Estado en la misma.
Junto a ello, resulta necesario que la ley contenga las normas imprescindibles
relativas a las relaciones del Gobierno de Canarias con el Parlamento de Canarias, sin
que con ello se menoscabe el ámbito reservado estatutariamente al Reglamento del
Parlamento de Canarias, que no es otro que la organización y funcionamiento del órgano
representativo del pueblo canario.
Asimismo, en la medida en que el Gobierno tiene atribuidas la iniciativa legislativa y la
potestad reglamentaria, así como, en el marco de lo establecido en el Estatuto de
Autonomía, las facultades para dictar normas con rango de ley, bien decretos leyes, en caso
de extraordinaria y urgente necesidad, o bien decretos legislativos, previa delegación del
Parlamento de Canarias, resulta también necesario abordar el régimen de ejercicio de la
iniciativa legislativa y de las potestades normativas, así como el procedimiento de
elaboración de las disposiciones normativas, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre las
bases del régimen jurídico de las administraciones públicas.
III
La ley se estructura en un título preliminar, limitado al objeto de la ley, seis títulos,
tres disposiciones adicionales, una derogatoria y tres disposiciones finales.

cve: BOE-A-2023-12668
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Núm. 128