I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Organización. (BOE-A-2023-12668)
Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sección 2.ª
Procedimiento de elaboración y aprobación.
Artículo 80.
Artículo 81.
Artículo 82.
Artículo 83.
Procedimiento de elaboración y aprobación.
Tramitación urgente de iniciativas reglamentarias.
Especialidades de la elaboración de normas de organización.
Iniciativas reglamentarias en caso de cese del Gobierno.
Capítulo IV.
Evaluación y transparencia.
Sec. I. Pág. 74677
Artículo 84. Evaluación normativa.
Artículo 85. Medidas de transparencia y simplificación del ordenamiento autonómico.
Título VI. Control de la actuación del Gobierno.
Artículo 86.
Control de la actuación del Gobierno.
Disposición adicional primera. Uso de nuevas tecnologías.
Disposición adicional segunda. Delegaciones del Gobierno de Canarias en el Exterior.
Disposición adicional tercera. Desconcentración y delegación de funciones y
competencias.
Disposición derogatoria única.
Disposiciones que se derogan.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
El régimen, organización y funcionamiento del Gobierno, así como el estatuto de sus
miembros, se ha venido rigiendo durante cuatro décadas por las normas contenidas en la
Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias, cuyo título II, que abordaba la regulación de la Administración
pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, fue derogado por la Ley 14/1990, de 26 de
julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Dicha ley se aprobó en uso de la competencia exclusiva en materia de organización,
régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno que el Estatuto de
Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, atribuía a
la comunidad autónoma, y en cumplimiento del mandato contenido en su artículo 16.2,
que establecía que una ley determinará la composición y atribuciones del Gobierno, así
como el estatuto de sus miembros.
Hay que resaltar, además, que dicha ley fue la primera y única ley aprobada por el
Parlamento provisional, determinado por una proyección de los resultados de las
elecciones generales de octubre de 1982, en el que los diputados autonómicos fueron
designados por acuerdo de la asamblea mixta parlamentarios-mancomunidades
provinciales interinsulares de 4 de diciembre de 1982. Pese a ello, la misma ha cumplido
durante su prolongada vigencia la misión que tenía confiada, contribuyendo a definir y a
dar continuidad a los órganos de autogobierno de la comunidad autónoma, y, en
definitiva, ganando su aceptación institucional por su funcionalidad y por su adecuación a
las circunstancias. Por ello, solo ha sido objeto de modificaciones posteriores en aquellos
aspectos que se consideraron imprescindibles para garantizar el correcto funcionamiento
del Gobierno.
Sin embargo, la necesidad de adecuar el régimen, organización y funcionamiento de
la Presidencia y el Gobierno de Canarias a las circunstancias actuales, básicamente se
impone por dos motivos.
cve: BOE-A-2023-12668
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sección 2.ª
Procedimiento de elaboración y aprobación.
Artículo 80.
Artículo 81.
Artículo 82.
Artículo 83.
Procedimiento de elaboración y aprobación.
Tramitación urgente de iniciativas reglamentarias.
Especialidades de la elaboración de normas de organización.
Iniciativas reglamentarias en caso de cese del Gobierno.
Capítulo IV.
Evaluación y transparencia.
Sec. I. Pág. 74677
Artículo 84. Evaluación normativa.
Artículo 85. Medidas de transparencia y simplificación del ordenamiento autonómico.
Título VI. Control de la actuación del Gobierno.
Artículo 86.
Control de la actuación del Gobierno.
Disposición adicional primera. Uso de nuevas tecnologías.
Disposición adicional segunda. Delegaciones del Gobierno de Canarias en el Exterior.
Disposición adicional tercera. Desconcentración y delegación de funciones y
competencias.
Disposición derogatoria única.
Disposiciones que se derogan.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
El régimen, organización y funcionamiento del Gobierno, así como el estatuto de sus
miembros, se ha venido rigiendo durante cuatro décadas por las normas contenidas en la
Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias, cuyo título II, que abordaba la regulación de la Administración
pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, fue derogado por la Ley 14/1990, de 26 de
julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Dicha ley se aprobó en uso de la competencia exclusiva en materia de organización,
régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno que el Estatuto de
Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, atribuía a
la comunidad autónoma, y en cumplimiento del mandato contenido en su artículo 16.2,
que establecía que una ley determinará la composición y atribuciones del Gobierno, así
como el estatuto de sus miembros.
Hay que resaltar, además, que dicha ley fue la primera y única ley aprobada por el
Parlamento provisional, determinado por una proyección de los resultados de las
elecciones generales de octubre de 1982, en el que los diputados autonómicos fueron
designados por acuerdo de la asamblea mixta parlamentarios-mancomunidades
provinciales interinsulares de 4 de diciembre de 1982. Pese a ello, la misma ha cumplido
durante su prolongada vigencia la misión que tenía confiada, contribuyendo a definir y a
dar continuidad a los órganos de autogobierno de la comunidad autónoma, y, en
definitiva, ganando su aceptación institucional por su funcionalidad y por su adecuación a
las circunstancias. Por ello, solo ha sido objeto de modificaciones posteriores en aquellos
aspectos que se consideraron imprescindibles para garantizar el correcto funcionamiento
del Gobierno.
Sin embargo, la necesidad de adecuar el régimen, organización y funcionamiento de
la Presidencia y el Gobierno de Canarias a las circunstancias actuales, básicamente se
impone por dos motivos.
cve: BOE-A-2023-12668
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