I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Organización. (BOE-A-2023-12668)
Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Martes 30 de mayo de 2023
Artículo 53.
Artículo 54.

Atribuciones del vicepresidente o vicepresidenta.
Suplencia.

Capítulo II.

Consejeros o consejeras.

Artículo 55.
Artículo 56.
Artículo 57.
Artículo 58.
Artículo 59.

Caracterización y requisitos de acceso al cargo.
Nombramiento y cese.
Derechos y deberes.
Atribuciones de los consejeros o consejeras.
Suplencia.

Sec. I. Pág. 74676

Título IV. Relaciones con el Parlamento de Canarias.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 60. Impulso y control de la acción política.
Artículo 61. Comparecencia e información.
Artículo 62. Relación ordinaria del Gobierno con el Parlamento.
Capítulo II. Responsabilidad política.
Artículo 63.

Exigencia de responsabilidad política.

Capítulo III.

Disolución del Parlamento de Canarias.

Artículo 64.

Disolución del Parlamento de Canarias.

Título V.

Iniciativa legislativa y potestades normativas del Gobierno.

Capítulo I.

Disposiciones generales.

Artículo 65. Ejercicio de la iniciativa legislativa y potestades normativas del Gobierno.
Artículo 66. Principios de buena regulación.
Artículo 67. Programa legislativo y reglamentario.
Artículo 68. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Artículo 69. Transparencia y participación ciudadana en el procedimiento de elaboración.
Capítulo II.

Iniciativa legislativa y potestad legislativa del Gobierno.

Sección 1.ª

Iniciativa legislativa del Gobierno.

Sección 2.ª

Decretos leyes.

Artículo 74.

Decretos leyes.

Sección 3.ª

Decretos legislativos.

Artículo 75.

Decretos legislativos.

Capítulo III.

Potestad reglamentaria del Gobierno.

Sección 1.ª

Principios generales.

Artículo 76. Órganos competentes.
Artículo 77. Forma de las disposiciones reglamentarias.
Artículo 78. Jerarquía y competencia.
Artículo 79. Publicación.

cve: BOE-A-2023-12668
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Artículo 70. Iniciativa legislativa.
Artículo 71. Procedimiento de elaboración de los proyectos de ley.
Artículo 72. Tramitación urgente de iniciativas legislativas.
Artículo 73. Nueva aprobación de determinados proyectos de ley.