I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Organización. (BOE-A-2023-12668)
Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 74683
f) Coordinar las relaciones de los departamentos con el Estado, la Unión Europea,
las comunidades autónomas y sus administraciones, así como con los cabildos insulares
y ayuntamientos de Canarias.
g) Plantear, previa deliberación del Gobierno, ante el Parlamento la cuestión de
confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general, en los
términos previstos en el Estatuto de Autonomía y el Reglamento del Parlamento.
h) Disolver, previa deliberación del Gobierno, el Parlamento de Canarias en los
términos previstos en el Estatuto de Autonomía.
i) Determinar, sin perjuicio de las que tienen atribuidas por el Estatuto de
Autonomía, las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número,
denominación, competencias y orden de precedencia de las consejerías.
j) Aprobar el reglamento orgánico de la Presidencia del Gobierno.
k) Establecer los órganos de apoyo del Gobierno, así como su organización y
funciones.
l) Nombrar y cesar al vicepresidente o vicepresidenta y a los consejeros o
consejeras, así como a quienes desempeñen la Secretaría y la Portavocía del Gobierno.
m) Aprobar las normas internas para el buen orden de los trabajos del Gobierno y
de sus comisiones, así como para la adecuada preparación de los acuerdos que hayan
de adoptarse.
n) Proponer al Gobierno la aprobación de las disposiciones de tramitación de las
iniciativas normativas y las directrices de técnica normativa, así como coordinar la
elaboración de disposiciones administrativas generales.
ñ) Convocar y decidir las reuniones del Gobierno y, cuando proceda, el orden del día,
así como, en su caso, de sus comisiones delegadas.
o) Presidir, suspender y levantar las sesiones del Gobierno y, en su caso, de sus
comisiones delegadas, y dirigir las deliberaciones.
p) Firmar los decretos leyes, decretos legislativos, decretos del Gobierno y demás
disposiciones, actos y acuerdos establecidos en esta ley y en el ordenamiento jurídico.
q) Promover y coordinar la ejecución de los acuerdos del Gobierno y de sus
comisiones delegadas, así como velar por su cumplimiento.
r) Coordinar la actividad de las consejerías y resolver los conflictos de atribuciones
que se susciten entre las mismas.
s) Disponer la suplencia de los miembros del Gobierno en los casos de vacante,
ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal, así como disponer su sustitución en
los supuestos de abstención o recusación.
t) Proponer al Gobierno los acuerdos sobre interposición de recursos de
inconstitucionalidad, requerimientos de incompetencia y planteamiento de conflictos de
competencia, así como de las demás actuaciones que le correspondan, de acuerdo con
lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
u) Solicitar dictámenes del Consejo Consultivo de Canarias en los supuestos
establecidos en su ley reguladora.
v) Ejercer cuantas otras atribuciones, facultades, funciones y competencias le
atribuya el ordenamiento jurídico.
Delegación de funciones.
1. La presidenta o presidente podrá delegar temporalmente las funciones ejecutivas
previstas en los apartados d), e), f), q), t), u) y v) del artículo anterior en el vicepresidente
o vicepresidenta.
2. En los casos previstos en el apartado anterior, la delegación deberá justificar las
circunstancias que la hacen necesaria o conveniente y su efectividad estará supeditada
a su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias». De la delegación se dará cuenta al
Parlamento de Canarias, en forma de comunicación para su debate ante en el Pleno de
conformidad con el Reglamento del Parlamento de Canarias.
3. El presidente o presidenta podrá delegar en el vicepresidente o vicepresidenta,
así como en los consejeros o consejeras, su representación en actos oficiales, así como
cve: BOE-A-2023-12668
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 74683
f) Coordinar las relaciones de los departamentos con el Estado, la Unión Europea,
las comunidades autónomas y sus administraciones, así como con los cabildos insulares
y ayuntamientos de Canarias.
g) Plantear, previa deliberación del Gobierno, ante el Parlamento la cuestión de
confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general, en los
términos previstos en el Estatuto de Autonomía y el Reglamento del Parlamento.
h) Disolver, previa deliberación del Gobierno, el Parlamento de Canarias en los
términos previstos en el Estatuto de Autonomía.
i) Determinar, sin perjuicio de las que tienen atribuidas por el Estatuto de
Autonomía, las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número,
denominación, competencias y orden de precedencia de las consejerías.
j) Aprobar el reglamento orgánico de la Presidencia del Gobierno.
k) Establecer los órganos de apoyo del Gobierno, así como su organización y
funciones.
l) Nombrar y cesar al vicepresidente o vicepresidenta y a los consejeros o
consejeras, así como a quienes desempeñen la Secretaría y la Portavocía del Gobierno.
m) Aprobar las normas internas para el buen orden de los trabajos del Gobierno y
de sus comisiones, así como para la adecuada preparación de los acuerdos que hayan
de adoptarse.
n) Proponer al Gobierno la aprobación de las disposiciones de tramitación de las
iniciativas normativas y las directrices de técnica normativa, así como coordinar la
elaboración de disposiciones administrativas generales.
ñ) Convocar y decidir las reuniones del Gobierno y, cuando proceda, el orden del día,
así como, en su caso, de sus comisiones delegadas.
o) Presidir, suspender y levantar las sesiones del Gobierno y, en su caso, de sus
comisiones delegadas, y dirigir las deliberaciones.
p) Firmar los decretos leyes, decretos legislativos, decretos del Gobierno y demás
disposiciones, actos y acuerdos establecidos en esta ley y en el ordenamiento jurídico.
q) Promover y coordinar la ejecución de los acuerdos del Gobierno y de sus
comisiones delegadas, así como velar por su cumplimiento.
r) Coordinar la actividad de las consejerías y resolver los conflictos de atribuciones
que se susciten entre las mismas.
s) Disponer la suplencia de los miembros del Gobierno en los casos de vacante,
ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal, así como disponer su sustitución en
los supuestos de abstención o recusación.
t) Proponer al Gobierno los acuerdos sobre interposición de recursos de
inconstitucionalidad, requerimientos de incompetencia y planteamiento de conflictos de
competencia, así como de las demás actuaciones que le correspondan, de acuerdo con
lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
u) Solicitar dictámenes del Consejo Consultivo de Canarias en los supuestos
establecidos en su ley reguladora.
v) Ejercer cuantas otras atribuciones, facultades, funciones y competencias le
atribuya el ordenamiento jurídico.
Delegación de funciones.
1. La presidenta o presidente podrá delegar temporalmente las funciones ejecutivas
previstas en los apartados d), e), f), q), t), u) y v) del artículo anterior en el vicepresidente
o vicepresidenta.
2. En los casos previstos en el apartado anterior, la delegación deberá justificar las
circunstancias que la hacen necesaria o conveniente y su efectividad estará supeditada
a su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias». De la delegación se dará cuenta al
Parlamento de Canarias, en forma de comunicación para su debate ante en el Pleno de
conformidad con el Reglamento del Parlamento de Canarias.
3. El presidente o presidenta podrá delegar en el vicepresidente o vicepresidenta,
así como en los consejeros o consejeras, su representación en actos oficiales, así como
cve: BOE-A-2023-12668
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Artículo 14.