I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Organización. (BOE-A-2023-12668)
Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 74684
la suscripción de convenios con las comunidades autónomas para la gestión y prestación
de servicios propios de las mismas.
CAPÍTULO IV
Cese, sustitución y suplencia del presidente o presidenta
Artículo 15. Cese del presidente o presidenta.
1. La presidenta o presidente de Canarias cesa en sus funciones por las siguientes
causas:
a) Tras la celebración de elecciones al Parlamento de Canarias.
b) Pérdida de la confianza parlamentaria.
c) Dimisión.
d) Pérdida de la condición de diputado o diputada.
e) Notoria incapacidad permanente, física o mental, que le inhabilite para el
ejercicio del cargo.
f) Cuando se constituya mediante resolución judicial una curatela con facultades
representativas.
g) Sentencia judicial firme que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio de
cargo público, cualquiera que sea la duración de la misma.
h) Incumplimiento del régimen de incompatibilidades previsto en esta ley.
i) Fallecimiento.
2. La concurrencia de la causa prevista en la letra e) del apartado anterior debe ser
reconocida por el Parlamento de Canarias, por mayoría absoluta, de acuerdo con lo
establecido en su Reglamento. Asimismo, el incumplimiento del régimen de
incompatibilidades al que hace referencia la letra h) del apartado anterior debe ser
declarado por el Parlamento de Canarias, por mayoría absoluta, de acuerdo con lo
establecido en su Reglamento.
3. Producido el cese, se iniciará el procedimiento para la elección de nuevo
presidente o presidenta, conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía de
Canarias y en el Reglamento del Parlamento de Canarias.
Artículo 16. Sustitución del presidente o presidenta.
1. En los supuestos de cese por pérdida de la condición de diputado o diputada,
constitución de curatela con facultades representativas, incumplimiento del régimen de
incompatibilidades, inhabilitación o fallecimiento de la presidenta o presidente, le
sustituirá el vicepresidente o vicepresidenta y, en defecto del mismo, la consejera o
consejero que corresponda según el orden de precedencia.
2. El presidente o presidenta por sustitución, hasta la toma de posesión de la nueva
presidenta o presidente, tendrá derecho a los mismos honores y ejercerá sus
atribuciones con las limitaciones del presidente o presidenta en funciones.
1. En los supuestos de cese por celebración de elecciones al Parlamento de
Canarias, pérdida de la confianza parlamentaria y dimisión, el presidente o presidenta
continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo presidente o presidenta.
2. La presidenta o presidente en funciones limitará su gestión al despacho ordinario de
los asuntos que le corresponden y a facilitar el traspaso de poderes al nuevo presidente o
presidenta, sin que en ningún caso pueda ejercer las atribuciones siguientes:
a)
b)
Disolver el Parlamento de Canarias.
Definir el programa de gobierno.
cve: BOE-A-2023-12668
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17. Presidente o presidenta en funciones.
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 74684
la suscripción de convenios con las comunidades autónomas para la gestión y prestación
de servicios propios de las mismas.
CAPÍTULO IV
Cese, sustitución y suplencia del presidente o presidenta
Artículo 15. Cese del presidente o presidenta.
1. La presidenta o presidente de Canarias cesa en sus funciones por las siguientes
causas:
a) Tras la celebración de elecciones al Parlamento de Canarias.
b) Pérdida de la confianza parlamentaria.
c) Dimisión.
d) Pérdida de la condición de diputado o diputada.
e) Notoria incapacidad permanente, física o mental, que le inhabilite para el
ejercicio del cargo.
f) Cuando se constituya mediante resolución judicial una curatela con facultades
representativas.
g) Sentencia judicial firme que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio de
cargo público, cualquiera que sea la duración de la misma.
h) Incumplimiento del régimen de incompatibilidades previsto en esta ley.
i) Fallecimiento.
2. La concurrencia de la causa prevista en la letra e) del apartado anterior debe ser
reconocida por el Parlamento de Canarias, por mayoría absoluta, de acuerdo con lo
establecido en su Reglamento. Asimismo, el incumplimiento del régimen de
incompatibilidades al que hace referencia la letra h) del apartado anterior debe ser
declarado por el Parlamento de Canarias, por mayoría absoluta, de acuerdo con lo
establecido en su Reglamento.
3. Producido el cese, se iniciará el procedimiento para la elección de nuevo
presidente o presidenta, conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía de
Canarias y en el Reglamento del Parlamento de Canarias.
Artículo 16. Sustitución del presidente o presidenta.
1. En los supuestos de cese por pérdida de la condición de diputado o diputada,
constitución de curatela con facultades representativas, incumplimiento del régimen de
incompatibilidades, inhabilitación o fallecimiento de la presidenta o presidente, le
sustituirá el vicepresidente o vicepresidenta y, en defecto del mismo, la consejera o
consejero que corresponda según el orden de precedencia.
2. El presidente o presidenta por sustitución, hasta la toma de posesión de la nueva
presidenta o presidente, tendrá derecho a los mismos honores y ejercerá sus
atribuciones con las limitaciones del presidente o presidenta en funciones.
1. En los supuestos de cese por celebración de elecciones al Parlamento de
Canarias, pérdida de la confianza parlamentaria y dimisión, el presidente o presidenta
continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo presidente o presidenta.
2. La presidenta o presidente en funciones limitará su gestión al despacho ordinario de
los asuntos que le corresponden y a facilitar el traspaso de poderes al nuevo presidente o
presidenta, sin que en ningún caso pueda ejercer las atribuciones siguientes:
a)
b)
Disolver el Parlamento de Canarias.
Definir el programa de gobierno.
cve: BOE-A-2023-12668
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Artículo 17. Presidente o presidenta en funciones.