I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Organización. (BOE-A-2023-12668)
Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 74685

c) Modificar el número, denominación y competencias de las consejerías.
d) Nombrar y cesar a los miembros del Gobierno, salvo declarar el cese por
fallecimiento, constitución de curatela con facultades representativas, inhabilitación o
incompatibilidad o disponer el cese por dimisión.
Artículo 18. Suplencia del presidente o presidenta.
1. En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento temporal del
presidente o presidenta, le suplirá la vicepresidenta o vicepresidente y, en su
defecto, el consejero o consejera que designe la persona titular de la presidencia,
operando la suplencia, cuando no haya designación expresa, por el orden de
precedencia de las consejerías.
2. Quien ejerza la Presidencia por suplencia tendrá derecho a los mismos honores
y ejercerá sus funciones y competencias, con excepción de las siguientes:
a) Disolver el Parlamento de Canarias.
b) Definir el programa de gobierno.
c) Plantear la cuestión de confianza.
d) Modificar el número, denominación y competencias de las consejerías.
e) Nombrar y cesar a los miembros del Gobierno, salvo declarar el cese por fallecimiento,
incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad o disponer el cese por dimisión.
3. La suplencia deberá comunicarse al Parlamento de Canarias desde el momento
en que su duración exceda de un mes, cualquiera que sea su causa.
CAPÍTULO V
Estatuto de los expresidentes o expresidentas
Artículo 19. Estatuto de los expresidentes o expresidentas.
1. Las personas que hayan sido titulares de la Presidencia de Canarias, a partir del
momento del cese, gozarán de los siguientes derechos:
a) Al tratamiento de presidente o presidenta con carácter vitalicio.
b) Al lugar protocolario en los actos oficiales de la comunidad autónoma establecido
en las disposiciones legales y reglamentarias.
c) Al apoyo de los servicios del Gobierno en sus desplazamientos en el territorio de
Canarias, así como a la asistencia de las delegaciones en el exterior en sus
desplazamientos fuera del territorio de la comunidad autónoma.
d) A la utilización de los medios personales y materiales que se determinen.
e) A los demás que se determinen en las leyes y, en su caso, en las disposiciones
de desarrollo.
2. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a las personas
titulares de la Presidencia que hayan cesado como consecuencia de sentencia judicial
firme de inhabilitación.
3. Reglamentariamente se regulará el estatuto de los expresidentes y
expresidentas, que recogerá la expresa prohibición de percepción de remuneraciones o
derechos económicos con cargo a los presupuestos autonómicos, que no se encuentren
vinculados a la realización de actividades propias de su condición; así como la
percepción de cualquier sueldo, remuneración o derecho económico vitalicio.
4. Los expresidentes y las expresidentas de Canarias se abstendrán de intervenir
en asuntos que pudieran ocasionar un conflicto de intereses.

cve: BOE-A-2023-12668
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Núm. 128