I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Organización. (BOE-A-2023-12668)
Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 74686
TÍTULO II
Gobierno de Canarias
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 20.
El Gobierno.
El Gobierno de Canarias es el órgano superior colegiado de dirección política de la
comunidad autónoma y de su administración. A tal fin, ejerce la iniciativa legislativa, las
funciones ejecutiva y administrativa, así como las potestades normativas previstas en
esta ley, de conformidad con la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes.
Artículo 21.
Régimen jurídico.
La composición, organización y funcionamiento del Gobierno de Canarias se rige por
lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Canarias, en esta ley y por las
disposiciones internas de organización, funcionamiento y actuación aprobadas por el
presidente o la presidenta.
Artículo 22.
Sede del Gobierno.
La sede del Gobierno y de sus comisiones delegadas será compartida entre las dos
capitales de Canarias, sin perjuicio de que sus reuniones se celebren en cualquier
localidad del archipiélago.
Artículo 23.
Funcionamiento.
El Gobierno de Canarias funciona en Consejo de Gobierno y en comisiones
delegadas del Gobierno.
CAPÍTULO II
Composición del Gobierno
Artículo 24.
Composición del Gobierno.
1. El Gobierno de Canarias se compone del presidente o presidenta, el
vicepresidente o vicepresidenta y los consejeros o consejeras.
2. En la composición del Gobierno de Canarias se deberá garantizar la presencia
equilibrada de mujeres y hombres, sin que el número de las personas de cada sexo
supere el sesenta por ciento ni sea inferior al cuarenta por ciento del total del órgano.
1. La Secretaría del Gobierno de Canarias la ejercerá la consejera o consejero que
designe el presidente o presidenta.
2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento temporal de la
persona que desempeñe la Secretaría corresponde su suplencia al consejero o
consejera que determine el presidente o presidenta o, en su defecto, al de menor edad
de entre el resto de consejeros o consejeras.
3. Corresponde a la Secretaría del Gobierno:
a) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para la validez
de la constitución del órgano, de sus deliberaciones y de la adopción de sus acuerdos.
b) Levantar acta de las reuniones del Gobierno.
cve: BOE-A-2023-12668
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25. Secretaría del Gobierno.
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 74686
TÍTULO II
Gobierno de Canarias
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 20.
El Gobierno.
El Gobierno de Canarias es el órgano superior colegiado de dirección política de la
comunidad autónoma y de su administración. A tal fin, ejerce la iniciativa legislativa, las
funciones ejecutiva y administrativa, así como las potestades normativas previstas en
esta ley, de conformidad con la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes.
Artículo 21.
Régimen jurídico.
La composición, organización y funcionamiento del Gobierno de Canarias se rige por
lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Canarias, en esta ley y por las
disposiciones internas de organización, funcionamiento y actuación aprobadas por el
presidente o la presidenta.
Artículo 22.
Sede del Gobierno.
La sede del Gobierno y de sus comisiones delegadas será compartida entre las dos
capitales de Canarias, sin perjuicio de que sus reuniones se celebren en cualquier
localidad del archipiélago.
Artículo 23.
Funcionamiento.
El Gobierno de Canarias funciona en Consejo de Gobierno y en comisiones
delegadas del Gobierno.
CAPÍTULO II
Composición del Gobierno
Artículo 24.
Composición del Gobierno.
1. El Gobierno de Canarias se compone del presidente o presidenta, el
vicepresidente o vicepresidenta y los consejeros o consejeras.
2. En la composición del Gobierno de Canarias se deberá garantizar la presencia
equilibrada de mujeres y hombres, sin que el número de las personas de cada sexo
supere el sesenta por ciento ni sea inferior al cuarenta por ciento del total del órgano.
1. La Secretaría del Gobierno de Canarias la ejercerá la consejera o consejero que
designe el presidente o presidenta.
2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento temporal de la
persona que desempeñe la Secretaría corresponde su suplencia al consejero o
consejera que determine el presidente o presidenta o, en su defecto, al de menor edad
de entre el resto de consejeros o consejeras.
3. Corresponde a la Secretaría del Gobierno:
a) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para la validez
de la constitución del órgano, de sus deliberaciones y de la adopción de sus acuerdos.
b) Levantar acta de las reuniones del Gobierno.
cve: BOE-A-2023-12668
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25. Secretaría del Gobierno.