I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Organización. (BOE-A-2023-12668)
Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 74687
c) Expedir certificaciones de los acuerdos.
d) Disponer lo necesario para el archivo y custodia de las convocatorias, órdenes
del día y actas de las reuniones del Gobierno.
e) Velar por la correcta y fiel publicación de los actos y disposiciones emanadas del
Gobierno que deban insertarse en el «Boletín Oficial de Canarias».
f) Ejercer las demás funciones que se le atribuyan.
CAPÍTULO III
Atribuciones del Gobierno
Artículo 26.
1.
Atribuciones del Gobierno en materia de dirección política.
En ejercicio de su función de dirección política, corresponde al Gobierno:
a) Desarrollar el programa de gobierno.
b) Acordar la planificación y desarrollo de la política general de la comunidad
autónoma, así como la planificación y coordinación de la política económica, teniendo en
cuenta las necesidades de cada isla y el interés general.
c) Acordar la creación de comisiones delegadas del Gobierno y determinar su
composición y funciones.
d) Coordinar la actividad de los cabildos insulares y ayuntamientos en cuanto afecte
directamente al interés general de la comunidad autónoma.
e) Aprobar planes y programas vinculantes para la Administración de la comunidad
autónoma y sus organismos y entidades públicas.
f) Aprobar las instrucciones a los representantes de la Administración pública de la
comunidad autónoma y de sus organismos y entidades públicas en los órganos de
dirección de las sociedades mercantiles y fundaciones públicas.
g) Ejercer cualquier otra función o competencia atribuida por el ordenamiento
jurídico.
2. En ejercicio de su función de dirección política, el Gobierno aprueba directrices o
estrategias de actuación de la Administración pública y de sus entidades vinculadas y
dependientes, en las que podrán establecerse los objetivos, políticas o acciones a
desarrollar. Estas directrices o estrategias podrán desarrollarse en planes, programas o
actuaciones determinadas, correspondiendo a los órganos o entidades destinatarias fijar,
dentro de los límites del ordenamiento jurídico, los medios para su ejecución, salvo que
se especifiquen en las directrices o estrategias aprobadas.
Artículo 27.
Atribuciones del Gobierno en relación con el Parlamento.
a) Presentar los proyectos de ley y, en su caso, acordar su retirada.
b) Manifestar la conformidad o disconformidad con la tramitación en el Parlamento
de Canarias de proposiciones de ley o enmiendas que impliquen aumento de los créditos
o disminución de los ingresos presupuestarios en vigor, así como manifestar su criterio
respecto a la toma en consideración de cualesquiera otras proposiciones de ley.
c) Solicitar que el Parlamento de Canarias se reúna en sesión extraordinaria.
d) Aprobar y remitir al Parlamento de Canarias, para su aprobación si tienen una
afectación legislativa, los proyectos de convenios con otras comunidades autónomas
para la gestión y prestación de servicios propios correspondientes a materias de su
exclusiva competencia y los proyectos de acuerdos de cooperación con otras
comunidades autónomas.
e) Remitir al Parlamento comunicaciones para su debate.
f) Solicitar el pronunciamiento del Parlamento sobre planes y programas.
cve: BOE-A-2023-12668
Verificable en https://www.boe.es
En relación con el Parlamento de Canarias, de acuerdo, en su caso, con las
previsiones del Reglamento del Parlamento, corresponde al Gobierno:
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 74687
c) Expedir certificaciones de los acuerdos.
d) Disponer lo necesario para el archivo y custodia de las convocatorias, órdenes
del día y actas de las reuniones del Gobierno.
e) Velar por la correcta y fiel publicación de los actos y disposiciones emanadas del
Gobierno que deban insertarse en el «Boletín Oficial de Canarias».
f) Ejercer las demás funciones que se le atribuyan.
CAPÍTULO III
Atribuciones del Gobierno
Artículo 26.
1.
Atribuciones del Gobierno en materia de dirección política.
En ejercicio de su función de dirección política, corresponde al Gobierno:
a) Desarrollar el programa de gobierno.
b) Acordar la planificación y desarrollo de la política general de la comunidad
autónoma, así como la planificación y coordinación de la política económica, teniendo en
cuenta las necesidades de cada isla y el interés general.
c) Acordar la creación de comisiones delegadas del Gobierno y determinar su
composición y funciones.
d) Coordinar la actividad de los cabildos insulares y ayuntamientos en cuanto afecte
directamente al interés general de la comunidad autónoma.
e) Aprobar planes y programas vinculantes para la Administración de la comunidad
autónoma y sus organismos y entidades públicas.
f) Aprobar las instrucciones a los representantes de la Administración pública de la
comunidad autónoma y de sus organismos y entidades públicas en los órganos de
dirección de las sociedades mercantiles y fundaciones públicas.
g) Ejercer cualquier otra función o competencia atribuida por el ordenamiento
jurídico.
2. En ejercicio de su función de dirección política, el Gobierno aprueba directrices o
estrategias de actuación de la Administración pública y de sus entidades vinculadas y
dependientes, en las que podrán establecerse los objetivos, políticas o acciones a
desarrollar. Estas directrices o estrategias podrán desarrollarse en planes, programas o
actuaciones determinadas, correspondiendo a los órganos o entidades destinatarias fijar,
dentro de los límites del ordenamiento jurídico, los medios para su ejecución, salvo que
se especifiquen en las directrices o estrategias aprobadas.
Artículo 27.
Atribuciones del Gobierno en relación con el Parlamento.
a) Presentar los proyectos de ley y, en su caso, acordar su retirada.
b) Manifestar la conformidad o disconformidad con la tramitación en el Parlamento
de Canarias de proposiciones de ley o enmiendas que impliquen aumento de los créditos
o disminución de los ingresos presupuestarios en vigor, así como manifestar su criterio
respecto a la toma en consideración de cualesquiera otras proposiciones de ley.
c) Solicitar que el Parlamento de Canarias se reúna en sesión extraordinaria.
d) Aprobar y remitir al Parlamento de Canarias, para su aprobación si tienen una
afectación legislativa, los proyectos de convenios con otras comunidades autónomas
para la gestión y prestación de servicios propios correspondientes a materias de su
exclusiva competencia y los proyectos de acuerdos de cooperación con otras
comunidades autónomas.
e) Remitir al Parlamento comunicaciones para su debate.
f) Solicitar el pronunciamiento del Parlamento sobre planes y programas.
cve: BOE-A-2023-12668
Verificable en https://www.boe.es
En relación con el Parlamento de Canarias, de acuerdo, en su caso, con las
previsiones del Reglamento del Parlamento, corresponde al Gobierno: