I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Organización. (BOE-A-2023-12668)
Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 74688
g) Ejercer cualquier otra función o competencia atribuida por el ordenamiento
jurídico.
Artículo 28.
Atribuciones del Gobierno relativas a la potestad normativa.
En ejercicio de las funciones relativas a la iniciativa legislativa, a la legislación
delegada y a la potestad reglamentaria, corresponde al Gobierno:
a) Aprobar los proyectos de ley.
b) Dictar decretos leyes en los supuestos y con los requisitos establecidos en el
Estatuto de Autonomía.
c) Dictar decretos legislativos, previa delegación expresa del Parlamento de
Canarias.
d) Ejercer la potestad reglamentaria, en los términos establecidos en el Estatuto de
Autonomía, la presente ley y el resto del ordenamiento jurídico.
e) Ejercer cualquier otra función o competencia atribuida por el ordenamiento
jurídico.
Artículo 29. Atribuciones del Gobierno en relación con el Tribunal Constitucional.
En relación con el Tribunal Constitucional y en los términos previstos en la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional, le corresponde:
a) Acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad, así como la
personación ante este en dichos recursos cuando proceda.
b) Acordar, en los supuestos que proceda, la personación en los conflictos en
defensa de la autonomía local y en las cuestiones de inconstitucionalidad.
c) Plantear conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional, previa
práctica de los requerimientos exigidos, y acordar la personación en los incoados cuando
proceda.
d) Una vez informado, adoptar los acuerdos que sean precisos en relación con las
negociaciones para resolver las discrepancias respecto de las disposiciones con rango
de ley previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
e) Ejercer cualquier otra función o competencia atribuida al Gobierno.
Artículo 30.
Atribuciones del Gobierno en materia presupuestaria.
a) Aprobar el proyecto de ley de presupuestos generales de la comunidad
autónoma y remitirlo al Parlamento para su aprobación.
b) Aprobar los proyectos de ley de crédito extraordinario y suplemento de crédito y
remitirlos al Parlamento para su aprobación.
c) Autorizar o aprobar las modificaciones presupuestarias que sean de su
competencia, de conformidad con la legislación reguladora de la hacienda pública y de la
actividad económico-financiera de la comunidad autónoma.
d) Autorizar y, en su caso, acordar los actos, operaciones y resoluciones previstos
en la legislación reguladora de la hacienda pública y de la actividad económico-financiera
de la comunidad autónoma.
Artículo 31.
Atribuciones del Gobierno en materia ejecutiva y administrativa.
En ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas, corresponde al Gobierno:
a) Aprobar la estructura orgánica y las sedes de las consejerías, así como los
reglamentos orgánicos de las mismas y de sus organismos públicos.
b) Ejercer el mando superior del Cuerpo General de la Policía Canaria y las demás
competencias que le atribuye su legislación reguladora.
cve: BOE-A-2023-12668
Verificable en https://www.boe.es
En materia presupuestaria, corresponde al Gobierno:
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 74688
g) Ejercer cualquier otra función o competencia atribuida por el ordenamiento
jurídico.
Artículo 28.
Atribuciones del Gobierno relativas a la potestad normativa.
En ejercicio de las funciones relativas a la iniciativa legislativa, a la legislación
delegada y a la potestad reglamentaria, corresponde al Gobierno:
a) Aprobar los proyectos de ley.
b) Dictar decretos leyes en los supuestos y con los requisitos establecidos en el
Estatuto de Autonomía.
c) Dictar decretos legislativos, previa delegación expresa del Parlamento de
Canarias.
d) Ejercer la potestad reglamentaria, en los términos establecidos en el Estatuto de
Autonomía, la presente ley y el resto del ordenamiento jurídico.
e) Ejercer cualquier otra función o competencia atribuida por el ordenamiento
jurídico.
Artículo 29. Atribuciones del Gobierno en relación con el Tribunal Constitucional.
En relación con el Tribunal Constitucional y en los términos previstos en la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional, le corresponde:
a) Acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad, así como la
personación ante este en dichos recursos cuando proceda.
b) Acordar, en los supuestos que proceda, la personación en los conflictos en
defensa de la autonomía local y en las cuestiones de inconstitucionalidad.
c) Plantear conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional, previa
práctica de los requerimientos exigidos, y acordar la personación en los incoados cuando
proceda.
d) Una vez informado, adoptar los acuerdos que sean precisos en relación con las
negociaciones para resolver las discrepancias respecto de las disposiciones con rango
de ley previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
e) Ejercer cualquier otra función o competencia atribuida al Gobierno.
Artículo 30.
Atribuciones del Gobierno en materia presupuestaria.
a) Aprobar el proyecto de ley de presupuestos generales de la comunidad
autónoma y remitirlo al Parlamento para su aprobación.
b) Aprobar los proyectos de ley de crédito extraordinario y suplemento de crédito y
remitirlos al Parlamento para su aprobación.
c) Autorizar o aprobar las modificaciones presupuestarias que sean de su
competencia, de conformidad con la legislación reguladora de la hacienda pública y de la
actividad económico-financiera de la comunidad autónoma.
d) Autorizar y, en su caso, acordar los actos, operaciones y resoluciones previstos
en la legislación reguladora de la hacienda pública y de la actividad económico-financiera
de la comunidad autónoma.
Artículo 31.
Atribuciones del Gobierno en materia ejecutiva y administrativa.
En ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas, corresponde al Gobierno:
a) Aprobar la estructura orgánica y las sedes de las consejerías, así como los
reglamentos orgánicos de las mismas y de sus organismos públicos.
b) Ejercer el mando superior del Cuerpo General de la Policía Canaria y las demás
competencias que le atribuye su legislación reguladora.
cve: BOE-A-2023-12668
Verificable en https://www.boe.es
En materia presupuestaria, corresponde al Gobierno: